No devuelvan mal por mal a nadie…
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 3 EL CONTRATO
FUERZA
OBLIGATORIA DEL CONTRATO: ART. 1159
C.C.
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes.
No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas
por la Ley.”
El artículo anterior tiene 2
aspectos muy importantes, ya que después de celebrado un contrato el mismo
puede ser modificado.
1era Forma de terminación de un
contrato:
a)
Revocación de mutuo consentimiento: Ambas partes se ponen de acuerdo para revocar el contrato.
Nota: El único contrato
suigéneris que se revoca de forma diferente a todos los demás, es el contrato
de venta. No se revoca de igual manera porque el vendedor cuando consiente hace
dueño al comprador, pagando éste el precio de la cosa vendida. Aquí se tendría
que hacer otra venta en sentido inversa para revocarse la compra-venta.
En los demás contratos sólo se efectúa un escrito poniéndose las partes de
acuerdo para terminarlo.
b) Hay
revocación unilateral: Siempre tiene que estar autorizado por la Ley. Ejemplo: un poder
(contrato de mandato).
2da Forma de terminación de un
contrato: Es intentando la acción de nulidad relativa -en el caso
de personas incapaces- contemplada en el artículo 1346 CC. Aquí queda un contrato
convalidado (rectificado) sino se ejerce la acción de nulidad relativa.
Frase
reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…
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