18 de septiembre de 2016

18-09-2016 Obligaciones I (14)

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO: ART. 1159 C.C.

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

El artículo anterior tiene 2 aspectos muy importantes, ya que después de celebrado un contrato el mismo puede ser modificado.

1era Forma de terminación de un contrato:

a) Revocación de mutuo consentimiento: Ambas partes  se ponen de acuerdo para revocar el contrato.

Nota: El único contrato suigéneris que se revoca de forma diferente a todos los demás, es el contrato de venta. No se revoca de igual manera porque el vendedor cuando consiente hace dueño al comprador, pagando éste el precio de la cosa vendida. Aquí se tendría que hacer otra venta en sentido inversa para revocarse la compra-venta. En los demás contratos sólo se efectúa un escrito poniéndose las partes de acuerdo para terminarlo.

b) Hay revocación unilateral: Siempre tiene que estar autorizado por la Ley. Ejemplo: un poder (contrato de mandato).

2da Forma de terminación de un contrato: Es intentando la acción de nulidad relativa -en el caso de personas incapaces- contemplada en el artículo 1346 CC. Aquí queda un contrato convalidado (rectificado) sino se ejerce la acción de nulidad relativa.

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

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