19 de junio de 2026

19/6/2026 - Garavito

Garavito: el fin de una era de terror

El 12 de octubre de 2023 se confirmó la muerte de Luis Alfredo Garavito, alias "La Bestia", en una clínica de Valledupar. El mayor depredador infantil de la historia de Colombia, y quizá del mundo, falleció a los 66 años por cáncer y leucemia, cumpliendo su condena en la cárcel de máxima seguridad: "La Tramacúa".

Aunque sus sentencias sumaban siglos, la ley de la época topaba la pena en 40 años. Sin embargo, la justicia biológica llegó antes que su libertad. Su legado de dolor abarcó Colombia, Ecuador y Venezuela, pero hoy sus víctimas pueden descansar sabiendo que ya no existe peligro de que vuelva a las calles.

Prevención: el engaño del "buen samaritano".

Garavito no secuestraba a la fuerza, él engañaba. Usaba disfraces de monje, anciano o trabajador de ONG, para luego ofrecer dinero o dulces.

Regla de oro: los adultos NO piden ayuda a los niños. 

El soborno: nadie da nada "gratis". Si alguien le ofrece regalos a los niños a cambio de "un secreto" o de ir a otro lugar, es una trampa mortal.

Grupos vulnerables: Garavito buscaba niños solos, lustrabotas o vendedores ambulantes. La supervisión visual es la única barrera real.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Una mentira puede ganar un debate. Pero solo la verdad puede sobrevivir a todas las preguntas" | Jürgen Habermas

19/6/2026 - tradición histórica

Sentencia No. 0637 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

La Sala Constitucional, de acuerdo a su principio de supremacía constitucional, destaca que cualquier manifestación de autoridad por parte del Poder Público debe estar apegada de forma imperativa y acorde a lo estipulado en la norma fundamental, como un efecto propio del principio de interpretación establecido en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene una tradición histórica, donde se consagra “que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley’, así como de regular el Poder Judicial, como el conjunto orgánico integrado por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que establezca la ley; además se refiere al ‘sistema de justicia”, pero se limita a enumerar sus elementos constitutivos al señalar que está integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados (artículo 253 constitucional). 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mentira puede ganar un debate. Pero solo la verdad puede sobrevivir a todas las preguntas" | Jürgen Habermas

18 de junio de 2026

18/6/2026 - árbol envenenado

La 'Fruta del Árbol Envenenado' en la prueba ilícita

La teoría del fruto del árbol envenenado. Uno de los aspectos más importantes de la prueba ilícita es su efecto reflejo o derivado, recogido en el principio conocido como la teoría del fruto del árbol envenenado, de origen estadounidense. Conforme a esta doctrina, no solo es ineficaz la prueba ilícita original, sino también todas aquellas pruebas que deriven de ella, pues si la raíz del árbol está envenenada, los frutos que produce también lo están.

Si la raíz está envenenada, los frutos también lo están.

Un ejemplo sería el de un allanamiento realizado sin autorización judicial. Si durante dicho allanamiento ilegal se encuentran drogas, armas y documentos comprometedores, todo lo hallado constituye prueba ilícita, no solo porque fue obtenido en el allanamiento ilegal, sino porque es consecuencia directa de ese acto inconstitucional. Ninguna de esas pruebas podrá ser convalidada mediante diligencias posteriores.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"La oscuridad reconoce a la luz donde la ve llegar" | Mercedes Pérez

18/6/2026 - restablecer la situación

Sentencia No. 0637 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En consecuencia, es reiterado e imperativo para cualquier juez de la República que cuando este advierte elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad, tal como lo señalan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"La oscuridad reconoce a la luz donde la ve llegar" | Mercedes Pérez

17 de junio de 2026

17/6/2026 - grado de participación

Sentencia No. 0637 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Vale destacar, una vez más, que la función esencial del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de allí que no puede configurarse delito sin daño al bien jurídico protegido y menos atribuir responsabilidad penal alguna contra cualquier persona si no se ha establecido de manera certera su grado de participación en las hechos investigados; obligación que tienen el Ministerio Público y los jueces, ya que la responsabilidad penal está regida, entre otros, por el principio de culpabilidad; según el cual una persona es responsable penalmente en tanto se demuestre su participación a título de dolo o culpa en el hecho delictivo investigado y procesado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes desear los frutos sin aceptar las raíces"

17/6/2026 - dolo eventual [2]

Sentencia No. 397 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

De esta decisión de carácter vinculante, se observó de manera clara que “actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo”. (Resaltado y negrilla de esta Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes desear los frutos sin aceptar las raíces"

17/6/2026 - dolo eventual

Sentencia No. 397 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

Si bien el dolo eventual no se encuentra expresamente previsto en la Ley Sustantiva Penal, su reconocimiento y aplicación han sido admitidos por la vía jurisprudencial, como criterio complementario del ordenamiento jurídico; en ese sentido, resulta referencia obligada la sentencia número 490, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma desarrolló su alcance, contenido y parámetros de aplicación, permitiendo su incorporación de responsabilidad penal en determinados supuestos.

Esta decisión en referencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 490/2011, con relación al dolo, indicó:

“…Con el dolo de primer grado (directo) el sujeto persigue directamente lesionar o poner en peligro el interés jurídico penalmente tutelado y lo logra, p. ej. el sujeto quiere violar y viola, quiere robar y roba o quiere matar y mata. En el dolo de segundo grado (indirecto) el agente no busca con su actuar realizar directamente la conducta típica pero sabe que indefectiblemente la desplegará, es decir, sabe que, aunque no busca inmediatamente el resultado típico lo alcanzará infaliblemente con su acción u omisión, p. ej., el agente quiere provocarle la muerte a otro y lo mata (dolo de primer grado), pero sabe que al estallar el explosivo que utilizó también matará necesariamente a un amigo suyo que sabía que estaba en el lugar y, sin embargo, hace detonar la bomba (dolo de segundo grado); en cambio, si bien en el dolo de tercer grado (dolo eventual) el agente tampoco busca realizar directamente la conducta típica, sabe que posiblemente –y no seguramente- la desplegará, en otras palabras, si bien en el dolo de segundo grado el sujeto se representa el delito como consecuencia inevitable de su acción u omisión, en el dolo de tercer grado el mismo advierte que la ejecución del delito sólo es posible, en otras palabras, que sólo se representa o se entiende que se representó la materialización del resultado (que incluso podía angustiarle o no ser lo que aspiraba que ocurriera) como algo posible y no como algo seguro. Así, actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes desear los frutos sin aceptar las raíces"