Sentencia No. 0937 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET
De las resultas del debate oral y público, y específicamente de las deposiciones de los expertos (...), quedó demostrado que las extracciones de la aplicación WhatsApp (Experticias Nros. 1529-23, 1530-23, 1531-23, 1532-23 y 082-23) se realizaron mediante un método manual, consistente en capturas de pantalla y exportación de chats vía correo electrónico, omitiendo el uso del sistema de extracción forense disponible (Móvil Edit). Esta práctica inobservó de manera flagrante los lineamientos de la Sección VI peritaje informático. De los lineamientos específicos del peritaje informático. Del Protocolo Anexo al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, imposibilitando la clonación del dispositivo y la generación de los algoritmos o códigos Hash, indispensables para certificar la inalterabilidad, autenticidad e integridad de la evidencia digital, además, se constató la ausencia de firmas, sellos institucionales y conclusiones periciales en dichas actas.
Frente a tales vicios, la desestimación probatoria decretada por el Tribunal de Juicio no constituyó un acto ilógico, sino la materialización del mandato previsto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la licitud de la prueba, al respecto, esta Sala Constitucional debe dejar sentado que la evidencia digital, tales como los mensajes de datos provenientes de la aplicación WhatsApp o cualquier otra plataforma de mensajería, ostentan plena validez probatoria en los procesos penales, erigiéndose en muchos casos como pruebas fundamentales para la resolución de la controversia; no obstante, para que dichos elementos adquieran eficacia jurídica, resulta indispensable la estricta observancia del método técnico y científico correcto para la obtención de tales datos, único mecanismo capaz de mantener incólume e inalterable la información que habrá de ser valorada en la fase de juicio. Adicionalmente, resulta un despropósito jurídico que la referida Corte de Apelaciones exija a un juez de juicio valorar el fondo o contenido de una prueba que, desde su génesis, se encuentra viciada de nulidad por violar los protocolos criminalísticos orientados a salvaguardar el debido proceso.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
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