Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En tal sentido, los recurrentes demuestran un pleno desconocimiento de la debida técnica recursiva al elevar a conocimiento de la Sala un recurso de casación, siendo menester indicar, que al plantear el vicio de falta de aplicación, corresponde en primer lugar señalar la norma que considera violentada, la que en este caso, el artículo 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no es susceptible de ser transgredida por la Alzada conforme al invocado motivo, aunado ello, está obligado el interesado, a exponer minuciosamente todos los elementos que permitan evidenciar que la acción u omisión del Tribunal de Segunda Instancia derivó en la advertida falencia, requiriéndose igualmente la exposición de la influencia de la misma en el resultado del proceso, coligiéndose en consecuencia, la obligatoriedad de una fundamentación acorde que permita a esta Sala analizar el fondo de la controversia y constatar si le asiste la razón a quien eleva un recurso de casación a su conocimiento, tal como ha sido señalado reiteradamente por esta Sala, citándose a tales efectos de la decisión número 350, de fecha 20 de junio de 2025.
“…se puede afirmar que es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, en ningún modo, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un asunto penal que fue juzgado cumpliéndose el principio de la doble instancia…” (sic)
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine