5 de agosto de 2026

SPLAFT: 05-08-2026

¿Qué es el Sistema de Prevención del LA/FT (SPLAFT)?

El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, en consideración a los factores de riesgo del LA/FT, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los productos o servicios que presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a los delitos de LA/FT; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

UIF: 05-08-2026

Unidad de Inteligencia Financiera 

Se llama Unidad de Inteligencia Financiera, también conocida por sus siglas UIF o FIU (del inglés Financial Intelligence Unit), a la entidad nacional que como autoridad supervisora recibe de forma centralizada informes sobre operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que proporcionan las instituciones financieras y otras entidades privadas, y las trata, analiza y convierte en inteligencia, a fin de transmitirla a las autoridades competentes con el fin de combatir y prevenir actividades ilícitas.

Las UIF pueden ser de carácter administrativo (suelen depender de órganos de naturaleza tributaria), policial o mixto (mezclan carácter administrativo y policial).

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La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

Detección del lavado: 05-08-2026

¿Cómo los gobiernos y bancos detectan el lavado de dinero?

Existen sistemas enteros diseñados específicamente para detectar negocios dedicados al lavado de dinero. Ese sistema se llama: 'Sistema de Prevención de Lavado de Activos' y funciona con varias capas de vigilancia, a saber:

— Señal uno: Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Los bancos están obligados por ley a reportar movimientos raros, como depósitos en efectivo inusualmente altos, transferencias que no calzan con el perfil del cliente o negocios que mueven más dinero del que su actividad normal explicaría.
 
— Señal dos: análisis de patrones. Los sistemas bancarios usan algoritmos que comparan historiales financieros de los clientes. Si un negocio pequeño de repente empieza a mover montos gigantes sin razón aparente, salta una alerta automática.
 
— Señal tres: detección de fraccionamiento. Muchos intentan dividir el dinero en montos pequeños para no levantar sospechas, pero los sistemas también detectan múltiples depósitos pequeños y frecuentes de la misma persona o negocio.

— Señal cuatro: cooperación entre países. Cuando el dinero cruza fronteras, entran organismos internacionales que comparten información entre gobiernos para rastrear el origen real de esos fondos. En la mayoría de países existe una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siendo su trabajo analizar todos estos reportes, cruzar información y decidir si hay indicios suficientes para investigar a fondo. Por eso muchos casos de lavado no se descubren por una sola señal, ya que con el tiempo todas estas alertas se acumulan hasta que no se pueden ignorar. Así que esa tienda vacía que parecía tener el negocio perfecto, en realidad vive con una alerta constante sobre su cabeza. Tarde o temprano los números que no cuadran terminarán hablando por sí solos.

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La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

Dolo eventual: 05-08-2026

Sentencia No. 397 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

De esta decisión de carácter vinculante, se observó de manera clara que “actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo”. (Resaltado y negrilla de esta Sala).

En conclusión, actúa con dolo eventual quien, previendo como posible la afectación del bien jurídico, decide igualmente ejecutar su conducta y asume el resultado como parte de su actuar; por ello, para que exista el dolo se exige la aceptación del riesgo y conformidad con sus posibles consecuencias.

En virtud de lo anterior, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio (...), incurrió en una contradicción lógica insalvable al dar por comprobada la comisión del delito a título de dolo eventual, sobre el argumento que la acusada “dejando de prever con ello el resultado como posible” y “que su actuar no previno el resultado"; cuando justamente la esencia del dolo eventual exige, como presupuesto ineludible, que el sujeto activo sí prevea el resultado como posible, acepte el riesgo (rechazando la opción de evitarlo) y, decida continuar con su acción, lo que no se compagina con la decisión emitida por el referido órgano judicial.

Por su parte, la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones, cita la jurisprudencia y doctrina correcta respecto al dolo de tercer grado, el cual como se dijo admite la consecuencia eventual, pero confirma la decisión inferior reiterando en su fallo la premisa que “se logró determinar de manera fehaciente que la conducta desplegada por la acusada de autos, fue de manera dolosa al no prevenir el resultado que podía producirse”, de este modo, la alzada niega nuevamente la condición requerida para la configuración del dolo eventual, reproduciendo y convalidando la contradicción en la motivación del fallo de la primera instancia, al calificar jurídicamente como dolo eventual una conducta descrita por el propio juzgador bajo términos de omisión de previsión, lo cual, indefectiblemente generó una incoherencia en la motivación.

En conclusión, este proceder demuestra que ambos tribunales se apartaron del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en su sentencia número 490/2011, el cual exige una estructura específica donde la previsión y la aceptación del resultado son elementos constituyentes del dolo eventual, por lo que, al calificar la conducta bajo dicha figura dolosa, pero basar su razonamiento en la falta u omisión de previsión, ambas instancias incurrieron en una incoherencia que impide comprender la lógica jurídica y la consecuente decisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

4 de agosto de 2026

Dolosa obstrucción: 04-08-2026

Sentencia No. 218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Lo anterior cobra especial relevancia en el presente caso, ya que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pudo advertir que la causa penal principal, iniciada en diciembre del año 2011, se ha extendido por más de diez años, a causa de una serie de tácticas dilatorias y obstruccionistas ejecutadas por el imputado (...) y sus abogados defensores privados, las cuales han retrasado, una y otra vez, su correcta marcha y desenvolvimiento. Especialmente se advierte, que dichas dilaciones alargaron injustificadamente y por varios años, la fase intermedia del procedimiento penal.

Esta Sala no es ajena a la situación antes relatada, puesto que estas continuas dilaciones no sólo atentan contra los derechos de la víctima a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también son susceptibles de ser calificadas como una dolosa obstrucción a la Administración de Justicia, evidenciada aquí por una serie de actos ejecutivos unidos bajo una misma resolución, perpetrados de forma continuada, que se ajustan al tipo penal previsto en el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y que a todas luces impiden considerar aquí la prescripción de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los caballos que van a las guerras nunca bailan en las bodas"

Prueba anticipada: 04-08-2026

Sentencia No. 413 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Los jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio, deben realizar un análisis adecuado que permita concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y que no emerjan dudas, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. 

Asimismo se evidencia, que en la fase de investigación no se ordenó la práctica de la prueba anticipada a la víctima, siendo que en los delitos de violencia de género, la prueba anticipada constituye una herramienta esencial, al permitir obtener el testimonio de las víctimas en una etapa anticipada del proceso (fase de investigación), con la finalidad de evitar la revictimización y asegurar que el testimonio de la víctima puede mantenerse en el transcurso del tiempo, previendo una posible retractación de declarar en contra de su agresor o el olvido de circunstancias determinantes de los hechos investigados, producto de la afectación psicológica generada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los caballos que van a las guerras nunca bailan en las bodas"

Tiendas lavando activos: 04-08-2026

Historia con fines estrictamente académicos del lavado de activos

Un día el Sr. Gato caminaba por un centro comercial cuando notó algo raro: varias tiendas de productos de lujo, casi vacías, sin clientes, pero seguían abiertas mes tras mes. ¿Cómo pagan el alquiler? ¿Cómo pagan planillas? ¿Cómo sobreviven sin vender casi nada?

La respuesta tiene una explicación lógica, pero para entenderla, primero imagina esto: alguien gana mucho dinero, pero no puede usarlo; no porque no tenga valor, sino porque su origen es ilegal. Ese es el verdadero problema del dinero ilícito: no puedes explicarlo. Y es exactamente ahí donde entra el lavado de activos.

El lavado de activos es el proceso de convertir dinero ilegal en dinero aparentemente legal. En otras palabras, hacer que el dinero sucio parezca limpio.
 
Etapas del lavado de dinero

1.- Etapa uno: colocación. El objetivo es meter el dinero al sistema financiero. Ejemplo: un negocio que maneja efectivo, como esa tienda, declara más ventas de las que realmente tiene. Así el dinero ilegal se mezcla con dinero legítimo.
 
2.- Etapa dos: estratificación. El objetivo ahora es confundir el rastro del dinero. Se hacen múltiples transferencias entre cuentas, incluso en diferentes países, para que sea casi imposible rastrear su origen.
 
3.- Etapa tres: integración. Aquí el dinero ya parece limpio. Se usa para comprar propiedades, autos de lujo o invertir en negocios legales sin levantar sospechas. 

Y así, esa tienda vacía que el Sr. Gato vio, podría no estar vendiendo productos sino algo mucho más valioso para alguien: una historia creíble para su dinero.

La próxima vez que veas un negocio que no debería sobrevivir, pero sobrevive, ya sabes una de las preguntas que puedes hacerte, teniendo en consideración que no todos los negocios que están vacíos hacen esto.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Los caballos que van a las guerras nunca bailan en las bodas"