10 de agosto de 2026

Amedrentar: 10-08-2026

Sentencia No. 0637 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con ocasión al criterio supra, observa la Sala que el solicitante en revisión, denuncia que en el proceso penal instruido en su contra, se ha hecho presente el terrorismo judicial, figura que se verifica cuando se pretende acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con una sola finalidad o propósito como lo es “…coadyuvar, presionar, asustar, amedrentar y coaccionar a las personas, y así lograr penalizar conductas atípicas, que por mandato de la ley y los procesos, las mismas deben ser tuteladas por cada uno los tribunales que le competen en sus ámbitos naturales de su jurisdicción, creando para esta írrita finalidad, una apariencia externa de un acto típicamente antijurídico, punitivo y así lograr someter y procesar penalmente a las personas, por algunos hechos que no se encuentran calificados o no pueden ser considerados como delitos, todo ello con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico” (Vid. Sentencia n.° 0073 del 6 de febrero de 2024, caso: (...)

(...)

Vale destacar, una vez más, que la función esencial del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de allí que no puede configurarse delito sin daño al bien jurídico protegido y menos atribuir responsabilidad penal alguna contra cualquier persona si no se ha establecido de manera certera su grado de participación en las hechos investigados; obligación que tienen el Ministerio Público y los jueces, ya que la responsabilidad penal está regida, entre otros, por el principio de culpabilidad; según el cual una persona es responsable penalmente en tanto se demuestre su participación a título de dolo o culpa en el hecho delictivo investigado y procesado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Sé tan estratégico que hasta tus errores terminen siendo parte del plan"

Evasión fiscal: 10-08-2026

Explicación de la evasión fiscal con fines estrictamente académicos

¿Cómo funciona la evasión?

Imagina tener mucho dinero y no poder usarlo. No porque no tenga valor, sino porque al hacerlo podrías meterte en serios problemas. Problemas con el Estado, con la policía y, sobre todo, con el verdadero miedo de muchos negocios: el fisco. Ese es exactamente el problema que enfrentan las personas que obtienen dinero y no lo declaran.

Imagina al señor Gato, un próspero comerciante de pescado. Por cada pescado que vende gana tres manzanas. Como su negocio es formal y está registrado ante la administración tributaria, está obligado a entregar una manzana de cada tres que gana. Pero el señor Gato cree ser muy astuto, así que decide hacer algo: declarar menos ventas de las que realmente tiene.

Cuando llega el momento de declarar, esto es lo que informa: cinco mil pescados vendidos, quince mil manzanas ganadas. Entrega cinco mil manzanas en impuestos y se queda con diez mil manzanas. Todo parece correcto, pero no lo es, porque en realidad el señor Gato vendió diez mil pescados y ganó treinta mil manzanas. De esas debía entregar diez mil en impuestos, pero solo entregó cinco mil.

Eso significa que ocultó quince mil manzanas, de las cuales diez mil son ganancias no declaradas y cinco mil son impuestos que nunca pagó. El señor Gato está feliz. Cree que ganó más pagando menos. Pero hay un problema, un gran problema: ese dinero oculto no es tan fácil de usar, porque cuando lo utiliza deja un rastro.

Sin darse cuenta, el señor Gato usa esas manzanas, compra un auto, compra una casa y entonces sucede. Tiempo después, la administración tributaria le envía una notificación: será investigado por incremento patrimonial no justificado.

El señor Gato entra en pánico, busca ayuda y se hace una pregunta: "¿cómo me descubrieron?" La respuesta es más simple de lo que parece. Muchos de sus ingresos no fueron en efectivo; fueron pagos digitales, billeteras electrónicas, transferencias y sus compras también pasaron por el sistema financiero.

Los bancos y entidades financieras reportan esos movimientos, por lo tanto, esa información llega directamente a la administración tributaria. Y ahí está el error del señor Gato: pensar que podía ocultar ingresos en un sistema donde casi todo queda registrado.

La evasión fiscal puede parecer una ventaja, pero en realidad es un riesgo constante. No solo por las sanciones, sino porque tarde o temprano los números no cuadran, y cuando no cuadran, alguien hace preguntas.

No se trata solo de ganar dinero. Se trata de poder justificarlo, porque el verdadero problema no es cuánto tienes, sino si puedes demostrar de dónde viene.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Sé tan estratégico que hasta tus errores terminen siendo parte del plan"

9 de agosto de 2026

Mensaje de datos: 09-08-2026

Sentencia No. 0265 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En este sentido, esta Sala Constitucional, estima que el mensaje de datos como tal, debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento, en virtud de lo cual debe ser valorado de conformidad con las reglas generales de la prueba documental.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El problema del dinero ilegal nunca es tenerlo sino explicarlo"

Formato impreso: 09-08-2026

Sentencia No. 0265 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Considerando lo anterior, visto que la prueba señalada se trata de mensajes de texto enviados vía whatsapp por la ciudadana (...) al ciudadano (...), debe concluirse que se trata de mensajes de datos, reproducidos en formato impreso la cual debe tratarse como un documento, considerando que las mismas fueron admitidas (...) y de lo cual no se aprecia de las actas del expediente que la misma fuese impugnada, toda vez que, las mismas fue ratificada y valorada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (según se aprecia en la sentencia dictada el 24 de marzo de 2025, por el referido Juzgado de Primera Instancia (...), que declaró sin lugar la oposición a la medida solicitada por la parte demandada) en razón de lo cual, esta Sala considera que debieron efectivamente ser valoradas por el Juzgado Superior Agrario, y tener el mensaje como fidedigno (lo cual probaría la perturbación), por lo que, al no hacerlo incurrió en la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, ignorando una prueba documental fundamental en el cual constan los hechos relacionados con los presuntos actos perturbatorios que pudieran crear un indicio sobre la intención y la autoría de los hechos que dieron origen al otorgamiento de la medida provisional agraria, la cual adminiculada a las demás pruebas aporta certeza sobre la ocurrencia de los mencionados hechos perturbatorios, por lo que al no haber sido impugnada la impresión del chat por la contraparte, operó el reconocimiento tácito del contenido del mismo, y en tal sentido, se reitera que debe el Juez valorar su contenido, bajo las reglas de la sana crítica, priorizando la realidad de los hechos en pro de la seguridad agroalimentaria y la justicia agraria. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El problema del dinero ilegal nunca es tenerlo sino explicarlo"

Delitos en RR. SS. 09-08-2026

Delitos cometidos mediante redes sociales

Las redes sociales forman parte de nuestra vida cotidiana, pero también son utilizadas para cometer una gran variedad de delitos que pueden afectar la privacidad, el patrimonio e incluso la integridad de las personas.

Detrás de una cuenta falsa, un enlace fraudulento o un simple mensaje privado pueden esconderse conductas como la suplantación de identidad, estafas, extorsiones, grooming, ciberacoso y otros ciberdelitos que representan hoy día desafíos constantes para la investigación y el derecho.

Las redes sociales conectan personas, ideas y oportunidades, pero también pueden ser utilizadas para cometer delitos que afectan nuestra seguridad, privacidad y derechos.

Algunos de los delitos más frecuentes en las redes sociales son los siguientes:

— Suplantación de identidad: uso de datos personales para hacerse pasar por otra persona.

— Fraude informático: estafas a través de perfiles falsos, enlaces maliciosos o promociones engañosas.

— Acoso digital (ciberacoso): hostigamiento, insultos o amenazas reiteradas que afectan la dignidad.

— Difusión no autorizada de contenido íntimo: publicación de fotos o videos sin consentimiento, vulnerando la intimidad de la persona.

— Amenazas y extorsión: uso de redes para intimidar, amenazar o exigir dinero a la víctima.

— Estafas en línea: ofertas falsas, sorteos inexistentes o pedido de dinero por servicios que no existen.

El derecho debe adaptarse a la tecnología para prevenir, investigar y sancionar estas conductas, garantizando los derechos y el debido proceso.

Fuente digital de la información:

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Cortante: 09-08-2026

Lesiones por arma blanca

— Punzante: orificios de pequeño diámetro y profundidad variable, con bordes regulares.

— Cortante: lesiones lineales, con bordes nítidos y regulares, generalmente más profundas que anchas.

— Cortopunzante: heridas con extremo agudo que combina características de lesiones cortantes y punzantes.

— Contundente: producen equimosis, contusiones o laceraciones por la fuerza del impacto sin filo.

— Cortocontundente: lesiones que resultan de la combinación de fuerza contundente con un borde afilado.

— Punzocontundente: producen orificios irregulares y profundos por la combinación de penetración y fuerza contundente.

Fuente digital de la información:

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"El problema del dinero ilegal nunca es tenerlo sino explicarlo"

Tipos de lesiones: 09-08-2026

¿Todas las lesiones producidas por un arma blanca son iguales?

La respuesta es no. En medicina legal, el tipo de lesión permite inferir características del instrumento utilizado, la mecánica del hecho e incluso aportar información de gran valor para la reconstrucción de una investigación. Cada lesión presenta rasgos propios que orientan al perito durante el examen médico legal.

Principales tipos de lesiones por arma blanca:

— Punzante: producida por instrumentos con punta y sin filo predominante. Genera orificios pequeños, generalmente más profundos que anchos y con bordes regulares.

— Cortante: ocasionada por instrumentos con filo. Se caracteriza por heridas lineales, bordes nítidos y limpios, con una longitud habitualmente mayor que la profundidad.

— Cortopunzante: provocada por elementos que combinan punta y filo, originando lesiones que presentan características tanto de las heridas cortantes como de las punzantes.

— Contundente: producida por objetos romos o sin filo. Predominan las contusiones, equimosis y laceraciones debido a la energía del impacto.

— Cortocontundente: causada por instrumentos pesados con filo, que combinan la acción del corte con una importante fuerza contundente, generando lesiones profundas y de bordes irregulares.

— Punzocontundente: originada por instrumentos con punta que actúan mediante una gran fuerza de penetración. Las lesiones suelen ser profundas y presentan características propias de la acción contundente.

Es importante destacar que ningún tipo de lesión, por sí sola, permite reconstruir completamente un hecho. El análisis médico legal siempre debe integrarse con: estudio de la escena, evidencia física, dinámica del evento y el resto de los elementos de la investigación.

Comprender las características de cada lesión es fundamental para interpretar correctamente la mecánica de producción y aportar conclusiones objetivas dentro de una investigación judicial.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El problema del dinero ilegal nunca es tenerlo sino explicarlo"