31 de marzo de 2026

31-3-2026 | COPP 442

Sentencia No. 728 de fecha 17-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, los recurrentes señalan como infringido el artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, se debe advertir que el mencionado artículo, regula la motivación que deberá realizar la Corte de Apelaciones en la decisión que dilucide el recurso de apelación de autos, cuando en dicho recurso se hayan promovido las pruebas a las que refiere el artículo 440, del Texto Adjetivo Penal, debiendo señalar esta Máxima Instancia que de acuerdo a lo contenido en el escrito recursivo, se aprecia que los recurrentes al momento de la presentación del recurso de apelación no alegaron haber presentado elemento probatorio alguno para su admisión, siendo dicho supuesto el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien desafía al león, acepta el resultado"

30 de marzo de 2026

30-3-2026 | poder especial

Sentencia No. 0110 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

A la luz de la normativa supra, se observa que de manera taxativa se prevé que la víctima deberá otorgar un poder especial a sus abogados de confianza, para presentar acusación particular propia, el cual deberá contener la identificación plena del imputado o imputados y el hecho punible con ocasión al cual se desarrolló la fase preparatoria o de investigación en el proceso penal instaurado.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Es importante saber cuándo dejar de discutir con las personas para que se equivoquen"

30-3-2026 | poder general

Sentencia No. 0110 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

(...) el instrumento poder general penal presentado por las representantes de la víctima, si bien es válido para interponer una denuncia y actuar ante el Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación, el mismo no cumple con los requisitos de validez, previstos en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer la acusación particular propia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Es importante saber cuándo dejar de discutir con las personas para que se equivoquen"

29 de marzo de 2026

29-3-2026 | artimaña previa

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De estas definiciones se desprenden los elementos concurrentes y necesarios para su configuración: i) El Artificio: definido por Manzini como toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, generando una falsa apariencia material; ii) El Error: entendido como la falsa representación de la realidad inducida por los medios fraudulentos; iii) El Provecho Injusto: cualquier beneficio económico o moral que el sujeto activo deriva de su conducta sin motivo legítimo; y iv) El Perjuicio Ajeno: consistente en el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido.

Bajo esta misma línea, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 363 del 9 de agosto de 2010, ha ratificado que la estafa se caracteriza primordialmente por el dolo inicial o precedente a la recepción de la cosa. El criterio jurisprudencial establece que el artificio debe ser una conducta activa desplegada y suficiente para llevar al engaño, debiendo existir un "vaso comunicante" o vínculo directo entre el artificio que provoque el error y la prestación perjudicial.

En definitiva, la estafa es un delito doloso donde el agente actúa con voluntad y conciencia para obtener un provecho injusto con perjuicio de otro. Por tanto, no se concibe la existencia de este tipo penal si la disposición patrimonial no es consecuencia directa de un error provocado por una artimaña previa, elementos que resultan fundamentales para analizar la tipicidad de los hechos que constan en el presente expediente. De allí tenemos, que la Estafa es todo artificio, artimaña para provocar que otra persona incurra en error y así generar un beneficio económico para sí o tercera persona.

(...) Como bien señala el maestro Alberto Arteaga Sánchez en su obra “Derecho Penal Venezolano” (Novena Edición, pág. 385), si el provecho o la disposición patrimonial deriva de una relación donde no hay engaño sobre la esencia de la prestación, no puede hablarse de estafa. 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"

29-3-2026 | Tratado Bilateral

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, esta Sala de Casación Penal debe advertir que entre los Gobiernos de la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un Tratado Bilateral de Extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición pasiva entre ambas naciones.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"

29-3-2026 | COPP 387

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, en juicio de la Sala, tal requisito no es indispensable al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente podrá producirla después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación efectiva al país requirente) para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo lapso se encuentra establecido en el Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"

29-3-2026 | extranjería y migración

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual modo, con lo informado por el ciudadano (...), en el oficio N° 011648, de fecha 28 de noviembre de 2023, en cuanto a que el ciudadano (...), “NO APARECE REGISTRADO en nuestro sistema”, razón por la cual, se desconoce la forma cómo el ciudadano antes mencionado ingresó al territorio venezolano, por lo que resulta evidente la irregular condición o situación de éste en nuestro país.

Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio señala como causa de deportación lo siguiente:

“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.

En razón de ello, el artículo 40 de la mencionada ley especial establece expresamente que “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"