25 de abril de 2026

Algunas diferencias ✓ 25-4-2026

Algunas diferencias entre criminología y criminalística 

— La criminología es una ciencia multidisciplinaria que estudia el fenómeno antisocial y su prevención; y la criminalística es una ciencia que estudia el sitio del suceso mediante la utilización de diversas técnicas y métodos.

— La criminología tiene como área de acción: prevención del delito, empresas, escuelas, centros penitenciarios, reinserción social, etc.; y la criminalística tiene como área de acción la investigación de campo, tribunales, fiscalías, etc.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Doxeo ✓ 25-4-2026

Los términos doxing, doxxing y doxeo (adaptación al español) describen el acto de revelar intencional y públicamente información personal sobre un individuo u organización, generalmente a través de internet.

Los métodos empleados para adquirir esta información incluyen búsquedas en bases de datos de acceso público y redes sociales (como Facebook o Twitter), hackeos e ingeniería social.

El doxeo se realiza por diversos motivos, incluyendo ayuda de justicieros en la aplicación de la ley, análisis de negocios, analíticas de riesgos, extorsión, coerción, hostigamiento y exposición pública. También está relacionado con el ciberactivismo o hacktivismo.

Existen diferentes motivaciones para el doxeo. Incluyen hacerlo para revelar un comportamiento dañino y responsabilizar al infractor. Otros lo utilizan para avergonzar, asustar, amenazar o castigar a alguien. También se utiliza a menudo para el acoso cibernético, lo que podría hacer que alguien tema por su seguridad. Los investigadores han señalado que algunos casos de doxeo pueden justificarse, como cuando revela un comportamiento dañino, pero sólo si el acto de doxeo también se alinea con el público.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Igualdad en el proceso ✓ 25-4-2026

Igualdad procesal 

— Igualdad entre las partes como el límite infranqueable del poder punitivo.

— Más que un enunciado contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), ese principio exige que tanto la defensa como el Ministerio Público, cuenten con las mismas facultades de contradicción.

— El juez, como garante, debe asegurar que la defensa disponga de los medios necesarios para desvirtuar la tesis fiscal, evitando así cualquier vicio de indefensión.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Proporcionalidad ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 000217 de fecha 12-MAY-2025 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C-2024-000658

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Ello así, el recurrente delata que el tribunal de alzada infringió lo previsto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las medidas cautelares decretadas no fueron limitadas sobre los bienes estrictamente necesarios; en ese sentido, esta Sala encuentra necesario citar el contenido de dicha norma, la cual es del siguiente tenor:

“Artículo 586: El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”.

Asimismo, la Sala al interpretar el contenido y alcance de la precitada norma, estableció en sentencia número 303, del 6 de agosto de 2021, caso: (...), lo siguiente:

“…De conformidad con lo anterior, el juez está obligado a limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, por lo tanto, si se solicita una medida cuyo decreto implica la afectación por exceso la cantidad que debería resultar afectada por una eventual declaratoria con lugar de la demanda, el juez, salvo disposición normativa en contrario, debe limitar los efectos de dicha medida a aquellos bienes que resulten suficientes para lograr la garantía de los resultados del juicio, siempre en armonía con dicha institución procesal…”.

De acuerdo a lo anterior, la referida norma dispone un principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, siendo que el juez debe asegurarse de que las medidas tomadas sean las mínimas indispensables para garantizar el resultado del juicio, evitando así un perjuicio innecesario para las partes involucradas, a fin de proteger los derechos de las partes y evitar abusos, de esa manera asegurar que dichas medidas cautelares se utilicen de manera justa y equilibrada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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Dogma o axioma ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 0426 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

La fundamentación de la lectura constitucionalizada que hace la Sala del régimen pecuniario del matrimonio, y demás instituciones de orden familiar reguladas por el Código Civil vigente hace énfasis en el carácter no injerencista del legislador civil cuya regulación en el ámbito privado y familiar se hace preferiblemente excepcional; de tal manera, que el intérprete estará obligado a respetar el dogma o axioma base del Derecho Privado: “Todo lo que no está expresamente prohibido está tácitamente permitido”, por oposición justamente al dogma básico del Derecho Público: “Todo lo que no está expresamente permitido está prohibido”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Parte querellante ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este punto, la Sala ha explicado reiteradamente que la víctima mantiene su condición aun cuando no se haya querellado o no se haya adherido a la acusación fiscal, conservando el ámbito propio de actuación establecido, principalmente, en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debe insistirse en que tendrá una participación de parte querellante en el proceso penal en dos supuestos concretos: (i) cuando habiéndose querellado en la fase preparatoria presenta acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal, o (ii) cuando presenta una acusación propia sin haberse querellado previamente en la fase preparatoria. De esta forma, a juicio de la Sala, debió ser considerada como “parte querellante” en sentido técnico-procesal la víctima que habiéndose querellado previamente, aún cuando en el presente caso no hubo pronunciamiento oportuno, la víctima ratificó su solicitud, y en el lapso legal se adhirió a la acusación fiscal, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala número 871 del 17 de julio de 2015, (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"El último vagón del tren también llega a su destino"

Delito y pena ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 805 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este contexto, resulta pertinente subrayar el axioma jurídico “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que traduce la imposibilidad de imponer delito o pena sin ley previa que los establezca. Esta máxima es aplicable al presente caso, pues el recurso de casación como vía extraordinaria, requiere la existencia de un delito y una pena, requisito que aquí no se cumple. En efecto, si no hay delito que sancionar ni condena que impugnar, carece de fundamento jurídico la admisión del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

El principio de legalidad penal condiciona la admisibilidad casacional. Sin la existencia del delito o pena, la impugnación carece de objeto jurídico. La técnica procesal es fundamental.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"