12 de marzo de 2026

12-3-2026 | incongruencia omisiva

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Delimitado lo anterior, observa la Sala del fallo proferido por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que, a pesar de haber citado el contenido del recurso de apelación sometido a su conocimiento, en el que se verifica la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado judicial de la víctima, señala expresamente que se pronunciará sobre los puntos impugnados, tal como se verifica de la siguiente manifestación “…este Tribunal Colegiado para decidir observa, que a los efectos de la resolución del recurso de apelación, debe limitar su pronunciamiento estrictamente al ámbito y alcance de la competencia recursiva, esto es, que debe orientar su decisión a los puntos que los recurrentes objetan en el presente escrito impugnatorio….”, esto es sin lugar a dudas, una actuación que contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherente a la obtención de oportuna y adecuada respuesta a las peticiones que formulen ante la autoridad competente, constituyendo por ende un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia, el cual tiene lugar cuando el juzgador omite pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a su consideración, lo que constituye un vicio que afecta la validez de las sentencias, pues va en detrimento de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, del mencionado Texto Constitucional, circunstancia esta que no puede ser convalidada por la Sala como garante de la correcta aplicación de justicia, pues el justiciable queda en estado de indefensión en atención a la falta de respuesta a la pretensión de la parte interesada, irrespetando los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

11 de marzo de 2026

11-3-2026 | ubicación

Sentencia No. 151 de fecha 04-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a ello, de los recaudos consignados con la solicitud de inicio del procedimiento de extradición, no se evidencia con certeza la ubicación de la persona requerida en extradición, por cuanto ni siquiera cursa en actas la Difusión Internacional para la localización de la persona requerida, como tampoco información oficial proveniente del país requerido respecto a la ubicación cierta de esta en su territorio.

En tal sentido, se hace preciso reiterar lo establecido por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 209, del 20 del julio de 2022, en los términos siguientes:

“…Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación: 

(…) 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

11-3-2026 | préstamo del expediente

Sentencia No. 000105 de fecha 10-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C- 2025-000811

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA.

A V O C A M I E N T O

Así las cosas, la Sala advierte que el simple hecho de que el codemandado (...) haya solicitado el préstamo del expediente (...) tal y como fue constatado por el Juzgado (...) de Caracas por auto de fecha (...), no constituye, por sí sola, una actuación que demuestre de forma inequívoca que la citación tácita procedió de manera efectiva de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la solicitud del expediente no constituye un acto de defensa o gestión que supla la formalidad de la citación, por lo que se entiende que la citación del codemandado (...) se materializó en fecha (...), que es el día en que compareció ante el tribunal a darse por citado de manera voluntaria según se evidencia del folio 263 del anexo 2 del expediente, y así se establece.

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La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

10 de marzo de 2026

10-3-2026 | 15 días, 8 días

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, ocurre respecto al lapso para la interposición del recurso de casación en ambos procesos, pues en materia ordinaria, establece el artículo 454 que el lapso para su interposición es de quince (15) días y en el sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes es de ocho (8) días.

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"

10-3-2026 | código QR

Sentencia No. 0111 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Respecto a ello, esta Sala Constitucional, debe precisar que al ser presentada una solicitud de revisión constitucional con sus respectivos recaudos ante la Sala, entre otros (instrumento poder consignado en copia certificada con Código QR, el Secretario o Secretaria de esta Sala, deberá escanear la imagen codificada en el documento impreso, por medio de un dispositivo móvil, el cual redirigirá al buscador de la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de verificar la existencia del documento público administrativo electrónico en la base de datos oficial del mencionado organismo y, que el mismo posee la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico le concede a los documentos escritos, validando así que el poder presentado en copia certificada con Código QR, acredita al abogado o abogada para actuar con el carácter que aduce en la respectiva causa.  

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales transcritas up supra esta Sala debe puntualizar de forma clara e inequívoca que al reconocer la validez del instrumento poder en copia certificada con Código QR, a los fines de tramitar y sustanciar la solicitud de revisión constitucional, se amplía con ello el criterio establecido por esta Sala Constitucional respecto a la consignación de la copia certificada del instrumento poder con sello húmedo, extendiendo con ello, éste criterio ampliado del poder consignado en copia certificada con Código QR a todas las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En ese mismo contexto, la Sala en uso de su potestad de jurisdicción normativa, aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, la cual tendrá la certificación correspondiente por la Secretaría de la Sala, de allí que, se estima la posibilidad de extender con efecto ex tunc la validez de los instrumentos poder en copia certificada con Código QR establecido en el presente fallo a las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional y que se encuentran pendientes de decisión ante esta Sala Constitucional. Así se decide.

Visto el contenido de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención “Sentencia de la Sala Constitucional, mediante la cual amplia el criterio respecto a la consignación del poder en copia certificada con sello húmedo y, desde ahora en adelante la Sala Constitucional aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, al cual se le hará la verificación correspondiente por la Secretaría de la Sala”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"

9 de marzo de 2026

9-3-2026 | aspectos

Sentencia No. 055 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Evidenciándose además, de lo explanado por el recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, aun cuando se alega la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Corte de Apelaciones, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Advirtiéndose que no basta sólo alegar la inmotivación del fallo, sino que además debe expresarse de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe explanar en el fundamento de su denuncia, los aspectos fundamentales que, a su juicio, fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, manifestando su relevancia.
 
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al vicio de inmotivación, en sentencia número 83, de fecha 13 de mayo de 2019, reiteró lo siguiente:

“…cuando se denuncia inmotivación de un fallo, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, por el contrario, ese sólo es uno de los supuestos de procedencia de la denuncia. Tal alegato requiere una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, ya que no cualquier error en la motivación de una decisión resulta suficiente para acarrear su nulidad, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La calma intimida"

8 de marzo de 2026

8-3-2026 | incidencia procesal

Sentencia No. 016 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
   
En efecto, lo decidido el 10 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, versó sobre la apelación interpuesta en contra de una declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea, de un escrito de oposición de medidas, lo cual da a lugar a una incidencia procesal, que debe resolverse de forma autónoma, donde la parte afectada ejerce su derecho a la defensa y al debido proceso, a los fines de lograr impugnar, revocar o sustituir una medida decretada, en tal sentido, la finalidad del mencionado escrito de oposición se enfoca en demostrar que las mismas no cumplen con los requisitos legales necesarios para su materialización o que resulta desproporcionada para el fin que se pretende, en ningún caso, se plantean consideraciones en relación al fondo del asunto.   

Ahora bien, se ha comprobado, de forma evidente, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se traen a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"