26 de marzo de 2026

26-3-2026 | irretractabilidad

Sentencia No. 226 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, esta Sala de Casación Penal debe señalar que el Fiscal del Ministerio Público se encontraba imposibilitado de desistir de la acción penal por el delito de DESOBEDIENCIA, por cuanto previamente ya había presentado un escrito acusatorio por el tipo penal antes referido, todo ello conforme al principio de irretractabilidad, según el cual, tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, deben mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique.

Al respecto el autor Roxin señala que “Del principio de legalidad se deriva el llamado principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública de la Fiscalía ya no puede ser desistida cuando el tribunal que decide ha abierto el procedimiento principal (…) con la intención de lograr una mayor justicia para la sociedad ya que si se ataca la criminalidad en cualquiera de sus manifestaciones y se logra perseguir y procesar a todas las conductas delictivas se logra mantener una respuesta efectiva por parte del Estado…”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No todo lo legal es justo"

26-3-2026 | motivación acorde

Sentencia No. 226 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, se desprende que toda decisión en la cual se emita un pronunciamiento debe regirse conforme a los requerimientos contemplados en el ordenamiento jurídico, por cuanto todo acto de juzgamiento debe ineludiblemente contener una motivación acorde a los principios y garantías desarrollados en el cuerpo normativo vigente.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"No todo lo legal es justo"

26-3-2026 | 30 días siguientes

Sentencia No. 060 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas antes descritas, se desprende que el Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, podrá solicitar al Juez de Primera Instancia en funciones de Control, la desestimación de la misma. Ahora bien, si la desestimación, es declarada con lugar, dicha decisión sólo podrá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de apelación, como sucedió en el presente caso.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"No todo lo legal es justo"

26-3-2026 | excepciones del COPP

Sentencia No. 682 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) de tal exposición se denota la insistencia respecto a la falta de aplicación del trámite dispuesto en el mencionado artículo, por lo que la Sala debe ser enfática en señalar que las Cortes de Apelaciones no tramitan las excepciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, las mismas están concebidas para ser planteadas y resueltas en la fase preliminar o preparatoria del proceso penal ante el juez de control o tribunal competente de primera instancia, conforme al ámbito de competencia y funciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

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"No todo lo legal es justo"

26-3-2026 | elementos temporales

Sentencia No. 208 de fecha 04-ABR-2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

No puede esta Sala Constitucional pasar por alto que, como intérprete máxima de la Constitución, está obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, en referencia a que: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Igualmente, la Sala observa que, en realidad, los apoderados actores intentaron la corrección de su solicitud de amparo constitucional apenas unas pocas horas después que se agotara el tiempo que disponían para ello. Sin embargo, la decisión apelada -confirmada por esta Sala- no contravino la citada norma constitucional, sino que fue consecuencia de la aplicación fiel, por parte del juez, de una regla procesal que fija un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones. Afirmar lo contrario sería aceptar, por ejemplo, que invocando la existencia de una formalidad no esencial se inobserven los lapsos legalmente fijados para interponer una apelación o que también, por ejemplo, con ese mismo criterio, una parte irrespete el tiempo otorgado por el tribunal para realizar su intervención en el marco de una audiencia constitucional. A todo evento, por demás, esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados puedan considerarse “formalidades” per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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25 de marzo de 2026

25-3-2026 | tácticas dilatorias

Sentencia No. 0218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Lo anterior cobra especial relevancia en el presente caso, ya que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pudo advertir que la causa penal principal, iniciada en diciembre del año 2011, se ha extendido por más de diez años, a causa de una serie de tácticas dilatorias y obstruccionistas ejecutadas por el imputado (...) y sus abogados defensores privados, las cuales han retrasado, una y otra vez, su correcta marcha y desenvolvimiento. Especialmente se advierte, que dichas dilaciones alargaron injustificadamente y por varios años, la fase intermedia del procedimiento penal.

Esta Sala no es ajena a la situación antes relatada, puesto que estas continuas dilaciones no sólo atentan contra los derechos de la víctima a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también son susceptibles de ser calificadas como una dolosa obstrucción a la Administración de Justicia, evidenciada aquí por una serie de actos ejecutivos unidos bajo una misma resolución, perpetrados de forma continuada, que se ajustan al tipo penal previsto en el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y que a todas luces impiden considerar aquí la prescripción de la acción penal.

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"El tiempo expone lo que la verdad no necesita defender con prisa"

25-3-2026 | recurribles

Sentencia No. 060 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sin embargo, la decisión que dictó el Tribunal (...), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación solicitada por el Ministerio Público, como titular de la acción penal, es una decisión que solamente puede ser revisada por la Corte de Apelaciones, única y exclusivamente a través del recurso de apelación de autos, ya que no se encuentra entre las decisiones recurribles en casación.

Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencias número 287, de fecha 22 de junio de 2006, y sentencia número 458, de fecha 14 de noviembre de 2016, sobre la censura casacional de la solicitud de desestimación, y más reciente en sentencia número 196 de fecha 26 de mayo de 2023, que:

“… el auto por el cual el Juzgado de Control declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia (…) es una decisión que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de apelación y que dicho auto, no se encuentra señalado entre las decisiones recurribles en casación …” . (Resaltado de la Sala)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"El tiempo expone lo que la verdad no necesita defender con prisa"