28 de febrero de 2026

Prescripción ~ 28.2.2026

Sentencia No. 186 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción empezará a computarse, para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración, y para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las bajas en la guerra son estratégicas" • Estado de fuga 1986

Ius ut procedatur ~ 28.2.2026

Sentencia No. 142 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas antes transcritas, sin entrar al conocer el fondo de la interpretación, se colige, que el acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, que debe ser materializado durante la etapa de la investigación de la causa penal, por consiguiente, el Tribunal de segunda instancia en jurisdicción, le es vetado, vulnerar los artículos 126 y 126-A, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar porque, la dirección de la investigación penal corresponde al Ministerio Público, y es este órgano, quien tiene el ius ut procedatur, para activar el ejercicio de ius puniendi estatal.

Como consecuencia de lo antes indicado, le corresponde única y exclusivamente al Ministerio Público la tarea de imputar dentro del proceso penal venezolano, cuando se trate de delitos de acción pública y en los supuestos de excepción, previstos en la ley, y menos aún, cuando dicho acto se realiza en sede Fiscal.

Por tal razón, de acuerdo con la argumentación planteada por el denunciante, la Corte de Apelaciones, no pudo infringir por falta de aplicación los artículos 126 y 126-A, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una norma procesal, cuya atribución es propia del Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las bajas en la guerra son estratégicas" • Estado de fuga 1986

27 de febrero de 2026

Subvertir ~ 27.2.2026

Sentencia No. 147 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Un ejemplo de lo antes afirmado, se evidencia cuando en la presente solicitud de avocamiento, se indica que “…yerra la Corte al afirmar que efectivamente el Tribunal de la causa si cumplió con la obligación de ‘librar’ los oficios correspondientes a la medida cautelar. Sobre este punto es necesario hacer un paréntesis de carácter gramatical y etimológico del término librar. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, atribuye el origen de la palabra librar al latín librare, que en el concepto jurídico se refiere a…”, lo cual denota la disconformidad de la solicitante, respecto a la decisión dictada por el referido Órgano Colegiado; sin embargo, debe advertirse que tales planteamientos no constituyen la existencia de un grave desorden procesal o una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, requisitos indispensables para la materialización del avocamiento, por cuanto, dicha institución no fue concebida como un mecanismos destinado a convertir a las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia en una tercera instancia, con el propósito de dirimir cualquier planteamiento elevado por los solicitantes, por cuanto, tal acción implicaría subvertir el orden procesal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Si te sientas a la orilla del río el tiempo suficiente, verás flotar el cuerpo de tu enemigo"

26 de febrero de 2026

Posturas excluyentes ~ 26.2.2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En contraste, la subsanación de la acusación —prevista en el numeral 1 del artículo 313 eiusdem— se circunscribe estrictamente a la corrección de defectos de forma. Su operatividad es inmediata, debiendo ejecutarse en el propio acto de la audiencia preliminar o dentro de un lapso perentorio fijado por el tribunal, sin que ello autorice la regresión del proceso a etapas de investigación ya precluidas ni la alteración de la pretensión punitiva mediante una nueva acusación.

Bajo esta premisa, el juzgador de control, al término de la audiencia preliminar, se encuentra compelido por la ley a adoptar una de tres posturas excluyentes:

1. Ordenar la subsanación inmediata de los defectos de forma;

2. Decretar el sobreseimiento provisional ante la falta de requisitos materiales que impiden el pronóstico de condena pero que son susceptibles de corrección futura; o

3. Dictar el sobreseimiento definitivo ante la certeza negativa de la acción.

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La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Cualidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 034 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a cualidad de víctima en el proceso penal, según lo previsto en el artículo 121, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recae en la persona jurídica que ha sufrido el daño directo por el presunto hecho punible. En este sentido, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil es independiente de la de sus accionistas, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, para que un profesional del derecho actúe en representación de una empresa en fase de Casación, el mandato debe ser otorgado por quien ejerza la representación legal de la sociedad en nombre de esta, y no a título personal por un accionista.

Constata esta Sala que el recurrente no consignó los documentos indispensables como ya se dijo anteriormente (Acta Constitutiva o Asamblea de Accionistas debidamente registrada) que acreditaran fehacientemente que el poderdante detenta la propiedad accionaria o la representación legal de la entidad afectada. En materia penal, la legitimación para recurrir es un presupuesto de orden público; la simple mención de ser accionista, sin el respaldo documental que demuestre la vinculación legítima con la víctima (la empresa), impide que este Máximo Tribunal reconozca la capacidad procesal del impugnante.

En cuanto al poder que fundamenta la actuación de los abogados fue otorgado por un ciudadano actuando por su propio nombre (persona natural), lo cual resulta insuficiente para representar los intereses de una persona jurídica. Existe una falta de identidad entre el sujeto que otorga el poder y el sujeto que ostenta la cualidad de víctima en el proceso penal.

En relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 119 del 21 de mayo de 2019, lo siguiente:

“(…) Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.

Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia (…)”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Atipicidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 616 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
A efectos de demostrar el vicio antes señalado esta Sala de Casación Penal estima necesario concretar que de acuerdo al artículo antes aludido, específicamente al primer supuesto (el hecho imputado no es típico), este se materializa cuando se establece con certeza la ausencia de uno o varios elementos estructurales del tipo penal en los hechos objeto de la investigación.

Es decir, al decretar el sobreseimiento por este supuesto, es obligatorio que el Juez de la causa verifique si la conducta descrita por el Ministerio Público, no se subsume en ningún ilícito penal, sea por falta de un elemento objetivo (la conducta, el objeto y/o resultado) o subjetivo, sin requerir para ello la valoración probatoria propia del juicio oral.

En conclusión la materialización de la atipicidad debe ser notoria, palparia y no controvertida, por cuanto el sobreseimiento procede si la ausencia de la tipicidad es evidente sin necesidad de un debate exhaustivo, en caso de que si existiese dudas razonables que requieran la valoración de la prueba (competencia del juez en Funciones de Juicio), el Juez de Control tiene el deber de dictar el auto a apertura a juicio.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

25 de febrero de 2026

Inoficioso ~ 25.2.2026

Sentencia No. 615 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Precisado lo anterior, esta Sala advierte que en razón a la desestimación de las denuncias antes reseñadas, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento en lo correspondiente a lo expuesto en por el recurrente en el presente recurso de casación, concretamente en el capítulo denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBA EN RECURSOS DE CASACIÓN”, así como también, en lo relacionado al escrito “PROMOCIÓN DE PRUEBA COMPLEMENTARIA”, consignado el 29 de agosto de 2025, por la defensa (...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Es mejor pasar desapercibido. No todos nacimos para hacernos notar" • Estado de fuga 1986