24 de julio de 2026

24-07-2026: permitido mentir

Sentencia No. 370 de fecha 15-JUN-2005 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Al respecto la Sala advierte lo siguiente: es inconcebible que la inicial gran angustia de un ser humano que ha sufrido la desgracia de matar a otro (aunque sea en defensa justa), sea tan incomprendida como para fulminarle cargos de “ánimus necandi” pese a ser evidente que una primera defensa en tal sentido sólo responde a la desesperación y hasta a la ignorancia del derecho que tienen todos de dar muerte en justa defensa propia. Defensa en la que, por lo demás, le está permitido mentir al procesado (siempre que no sea para calumniar) y potísima prueba es que, en aras del luminoso principio de justicia del Derecho Penal liberal, se le interroga sin juramento; justamente para que no pese sobre él coacción alguna y tenga libertad para defenderse lo mejor que pueda: de allí que sea imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Y es inconcebible, en suma, que aquellas contradictorias declaraciones defensivas del acusado (que convencieron a la fiscal abogada (...) de su directo dolo de matar) impidan a cualquier juez penal darse perfecta cuenta de que si agreden “brutalmente” al tío de una persona; si además ésta es atacada y cortada con una navaja; si además otro atacante se abre paso entre muchos de sus acompañantes (y también potenciales agresores) gritando que va a matar a esa persona y al efecto esgrime un arma de fuego; esa persona, es decir, la persona del acusado, actuó en legítima defensa. Y si cualquier juez penal debe darse cuenta de ello y proceder en consecuencia, con mucha mayor razón aún los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El agua fría no se calienta porque tardas en saltar"

24-07-2026: mordeduras

La odontología forense es el uso de la ciencia dental en una investigación criminal. Los científicos forenses la usan cuando comparan una marca de mordedura encontrada en una víctima dentro de la escena del crimen, por lo tanto, los registros dentales determinarán quién es el delincuente. Hay dos métodos para el análisis, los directos e indirectos.

En las escenas del crimen, los delincuentes pueden dejar marcas de mordiscos en comidas o víctimas. Si se encuentra una marca de mordida, se debe fotografiar. Si hubiese saliva, es necesario tomar una muestra.

También se pueden tomar moldes de la marca del mordisco.

Estos pasos ayudan a comparar las marcas de mordedura de una víctima con las marcas de mordedura de un sospechoso. También se pueden encontrar las técnicas modernas: superposiciones generadas por ordenador, escáner tridimensional, ADN.

En cuanto al caso de Ted Bundy, hubo imágenes que reflejaron el molde de los dientes de Bundy. Eso se realizó a partir de la impresión que dejó la mordedura en el glúteo de Lisa Levy, una de sus víctimas. Fue esta una de las evidencias que convenció al jurado de que Bundy era el responsable de los asesinatos.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El agua fría no se calienta porque tardas en saltar"

23 de julio de 2026

23-07-2026: criminólogo

La criminología tiene un déficit de reconocimiento que el sistema no puede seguir ignorando.

La criminología no se basa simplemente en "estudiar asesinos". La criminología va más allá y debe estudiar por qué ocurren los delitos y cómo evitar que vuelvan a ocurrir.

¿Dónde puede trabajar el criminólogo?

El criminólogo puede trabajar en:

— Sistema de justicia penal como perito oficial, asesor de fiscalías, analista de conducta criminal o como parte del equipo de investigación ministerial.

— Ámbito de prevención. Sujeto encargado de la prevención en las escuelas, de manera que debe diseñar e implementar programas para prevenir la violencia, el bullying, el abuso sexual y consumo de sustancias en entornos educativos.

— Seguridad pública y municipal. Diagnósticos de riesgo, mapas de calor delictivos, diseño de políticas de prevención situacional y evaluación de programas de seguridad.

— Intervención comunitaria. Trabajo directo con comunidades vulnerables para reducir factores de riesgo y fortalecer elementos de protección ante el delito.

— Docencia e investigación. Formación de nuevas generaciones del conocimiento criminológico.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil; y la escritura lo hace exacto" — Francis Bacon

23-07-2026: audiencia telemática

Sentencia No. 401 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

No obstante lo anterior, esta Sala de Casación Penal no puede pasar por alto los significativos avances tecnológicos y procedimentales que viene consolidando el sistema de justicia en Venezuela, dentro de los cuales destaca de manera fundamental la implementación y validez de la vía telemática como un método idóneo de comunicación a distancia que fusiona las telecomunicaciones y la informática. En consecuencia, si bien el artículo 454, del texto adjetivo penal prevé rigurosamente el previo traslado físico como mecanismo tradicional para la notificación e imposición del privado de libertad, las Cortes de Apelaciones se encuentran plenamente facultadas para hacer uso de estas herramientas tecnológicas avanzadas a los fines de practicar de forma eficaz y expedita las notificaciones y actuaciones procesales correspondientes; de modo que la imposición de la sentencia al ciudadano condenado, acto medular que activa el cómputo del lapso casacional, bien pudo haberse perfeccionado mediante una audiencia telemática formal debidamente asentada en actas, garantizando en tiempo real la inmediación judicial y la certeza jurídica, alternativa de vanguardia que el Tribunal Colegiado omitió activar en el presente caso, perpetuando con ello el estado de indefensión del justiciable.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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23-07-2026: errónea

Sentencia No. 196 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Al respecto conforme a lo preceptuado en la citada norma se confirma que la Sala ha establecido que el escrito contentivo del Recurso de Casación deberá circunscribirse a) enfatizar las disposiciones que se consideran vulneradas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) los argumentos por los cuales se impugna la decisión, es decir, revelar el por qué se alega que dichas normas fueron quebrantadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, la transcripción e interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente, así como las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser planteadas con claridad de manera separada.(Vid. Sentencia núm.235 de fecha 10 de mayo de 2024).

Así las cosas, del examen que se hizo a la presente denuncia del recurso bajo análisis, observa este Máximo Tribunal que la recurrente se limitó a invocar los mencionados dispositivos (ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ordinal [sic] [artículo] 8 del Código Orgánico Procesal Penal) cuya infracción cuestiona, ello sin establecer de qué forma cada una de esas normas habría sido conculcada por la Alzada.

Es preciso insistir en que, cuando se delata la errónea interpretación de una norma jurídica, debe precisar el recurrente cuál fue la interpretación fallida, que a su criterio fue dada a la disposición legal denunciada como infringida, establecer además por qué considera fue erróneamente interpretada, y cuál, ha debido ser la interpretación apropiada de dicha norma, y finalmente establecer de manera inequívoca la relevancia o influencia que tuvo en el dispositivo del fallo recurrido; requisitos estos que no se cumplieron en el argumento recursivo, pues no identifica en sus alegatos la norma de carácter adjetivo violentada, solo menciona disposiciones constitucionales.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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23-07-2026: veredicto

Sentencia No. 196 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, es oportuno reiterar que las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta, ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, siendo que la labor del Tribunal de Alzada se ciñe en constatar que el tribunal de juicio haya dispuesto de los medios de prueba suficientes para emitir un veredicto de culpabilidad contra el acusado, además de determinar que en la evacuación de las pruebas en el debate oral, se cumplió con los principios que rigen el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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22 de julio de 2026

22-07-2026: secuestro de migrantes

El ABC del secuestro: 4 tipos, estadísticas y señales de alerta

El secuestro en México tiene al menos 4 modalidades distintas, con perfiles de víctimas, perpetradores y prevención completamente diferentes. Confundirlos lleva a estrategias equivocadas.

— Secuestro clásico: privación de la libertad con demanda de rescate económico elevado. Las víctimas suelen ser personas de alto poder adquisitivo o con vínculos empresariales. Ha disminuido en frecuencia pero se ha elevado en complejidad operativa.

— Secuestro exprés: tiene corta duración (horas), objetivo económico inmediato (vaciamiento de cuentas). Perfil de víctima amplio, de manera que cualquier persona en zona de riesgo puede ser el objetivo.

— Secuestro virtual: no hay privación real de libertad. La víctima o su familia son engañadas para creer que un familiar está retenido. Ahora con el agregado de voz clonada con IA.

— Secuestro de migrantes: uno de los más graves en términos de volumen. Grupos criminales interceptan caravanas migrantes y exigen rescates a familias en los países de origen.

Cifra negra: la cifra negra en el delito de secuestro es especialmente alta por el miedo a represalias.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Te conviertes en el reflejo del entorno que eliges"