21 de marzo de 2026

21-3-2026 | falencia

Sentencia No. 679 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, los recurrentes demuestran un pleno desconocimiento de la debida técnica recursiva al elevar a conocimiento de la Sala un recurso de casación, siendo menester indicar, que al plantear el vicio de falta de aplicación, corresponde en primer lugar señalar la norma que considera violentada, la que en este caso, el artículo 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no es susceptible de ser transgredida por la Alzada conforme al invocado motivo, aunado ello, está obligado el interesado, a exponer minuciosamente todos los elementos que permitan evidenciar que la acción u omisión del Tribunal de Segunda Instancia derivó en la advertida falencia, requiriéndose igualmente la exposición de la influencia de la misma en el resultado del proceso, coligiéndose en consecuencia, la obligatoriedad de una fundamentación acorde que permita a esta Sala analizar el fondo de la controversia y constatar si le asiste la razón a quien eleva un recurso de casación a su conocimiento, tal como ha sido señalado reiteradamente por esta Sala, citándose a tales efectos de la decisión número 350, de fecha 20 de junio de 2025.

“…se puede afirmar que es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, en ningún modo, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un asunto penal que fue juzgado cumpliéndose el principio de la doble instancia…” (sic) 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine

21-3-2026 | conflicto, regulación

Sentencia No. 192 de fecha 26-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Establecido lo anterior se observa una diferencia básica fundamental entre ambas figuras procesales – conflicto de competencia y regulación de competencia-; el conflicto de competencia en materia penal se presenta, cuando un tribunal en virtud de la incompetencia advertida declina en un tribunal que considera competente, es decir, no le solicitan al Juez de una causa, que se desprenda del conocimiento del asunto, y a su vez el tribunal en el cual declina se declara también incompetente (conflicto negativo) o competente (conflicto positivo), mientras que la regulación es un medio de impugnación que tienen las partes en un juicio, para que el tribunal que este en conocimiento de un asunto, declare su incompetencia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine

20 de marzo de 2026

20-3-2026 | engaño, error, perjuicio patrimonial

Sentencia No. 0218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ante lo decidido, es necesario precisar que la declaratoria de fraude procesal no se circunscribe únicamente a la nulidad de las actuaciones desplegadas bajo el paraguas del dolo procesal, ya que, dicha figura acarrea, asimismo, consecuencias en la esfera del Derecho Penal, que obliga a esta Sala a informar de dicho fraude procesal al Ministerio Público, a fin de que éste inicie la correspondiente investigación penal.

Así, en sentencia n.° 370, del 5 de agosto de 2021, en la cual se decidió un caso similar al aquí examinado, esta Sala declaró lo siguiente:

“Ante la posibilidad de que exista un fraude procesal, en el presente caso, y siendo dicha conducta desplegada por el abogado (...), reprochable ética y moralmente, incluso podría haber incurrido en la comisión de un hecho punible, esta Sala ordena a la Secretaría de la Sala, enviar al Fiscal General de la República, copia certificada de esta sentencia, a los fines legales consiguientes de que sea estudiado si es procedente que se inicie la investigación penal correspondiente” (Resaltado del presente fallo).

En efecto, el fraude procesal, dadas sus características, constituye una conducta que perfectamente se ajusta al tipo básico de la estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Dentro de la comunidad científica, hay unanimidad en catalogar al fraude procesal como una “estafa procesal”, y más concretamente, “estafa en triángulo”. En ésta, el sujeto activo instrumentaliza dolosamente al sistema de Administración de Justicia, en orden a lograr una decisión contraria a la ley, causando un perjuicio patrimonial a la víctima. Claramente, tal conducta recoge las tres características del delito de estafa: Engaño, error y perjuicio patrimonial. Por estas razones, es evidente que el fraude procesal perfectamente se subsume en el delito de estafa, y por ende, es punible con arreglo a la penalidad descrita en el artículo 462 del Código Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien sabe mover las piezas, nunca se ensucia las manos"

20-3-2026 | control normativo

Sentencia No. 418 de fecha 30-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, una de las funciones del recurso de casación es el control normativo sobre las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones, ante presuntas infracciones de ley, mas no puede utilizarse como una tercera instancia para someter a consideración de la Sala aspectos del proceso penal, ajeno a las funciones de los tribunales de segunda instancia, en razón al expresar su descontento con el fallo dictado, como así lo pretendió el denunciante en el presente caso, todo bajo un planteamiento genérico en el cual se afirmó que “…Sin mayores argumentos deciden que lo se pudo determinar en esta investigación, es una relación contractual hasta de naturaleza laboral, que no reviste carácter penal, no determinan el motivo por el cual llegan a la conclusión que los hechos denunciado no son típicos, ni tampoco precisan por qué los hechos no revisten carácter penal. El defecto de inmotivación antes señalado…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien sabe mover las piezas, nunca se ensucia las manos"

19 de marzo de 2026

19-3-2026 | mentafetamina

Mentafetamina 

La metanfetamina es un potente estimulante de laboratorio con un alto potencial de adicción. 

El modo de consumo más frecuente de la metanfetamina es fumándola, pero también puede ser esnifada, inyectada o administrada por vía oral o rectal

Descriptores: contra las drogas, mentafetamina, delitos.

Fuente digital de la información:

Es una sustancia estimulante derivada de la anfetamina con efectos más potentes sobre el sistema nervioso.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Una mentira no se convierte en verdad y el mal no se convierte en bien, solo porque se acepte por la mayoría"

19-3-2026 | de forma separada

Sentencia No. 050 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo precedente, no es factible que quien recurre en casación refute conjuntamente el fallo de la primera instancia conjuntamente con el del tribunal de Alzada, con lo cual dejan al descubierto los denunciantes cuando discrepan tanto del fallo proferido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), como el emitido por la Sala 1 de las Corte de Apelaciones (...), ello se evidencia una vez más cuando expresan: “… hay que resaltar que la omisión de pronunciamiento consentida por el Tribunal de Control y luego por la Sala 1 (...) en el fallo aquí denunciado, es un vicio de orden público que atenta en contra del principio de proposición…”, de ello la pertinencia de citar la sentencia número 86 de la Sala de Casación Penal en fecha 13 de mayo de 2019, en la que se constata lo siguiente:

“…es pertinente enfatizar la imposibilidad que tienen los impugnantes por medio del recurso de casación de atacar conjuntamente los fallos dictados por la primera instancia y la corte de apelaciones, tal como sucede en la presente denuncia …”. (sic)

(...)

En tal sentido, cabe destacar que ha sido reiterado por esta Sala, que al denunciar como infringidos varios dispositivos legales, estos debe realizarse de forma separada, por ende, la pertinencia de citar entre otras las siguientes decisiones de esta Sala de Casación Penal, las que a continuación se indican:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mentira no se convierte en verdad y el mal no se convierte en bien, solo porque se acepte por la mayoría"

19-3-2026 | puntos denunciados

Sentencia No. 014 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, pues la Sala de Casación Penal no constituye una tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que les resulta adverso, constatándose que lo denunciado en el presente caso, aun cuando se asevera que los planteamientos están dirigidos en atención a evidenciar una falta de motivación por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (...), a quien se le atribuye no dar respuesta a los planteamientos expuestos en apelación, no se detalló, a lo largo de la presente denuncia, con exactitud en que consistieron los puntos denunciados, a los efectos de visualizar de forma precisa como el Tribunal de Segunda Instancia no resolvió de forma lógica, coherente y razonada lo planteado en apelación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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