Sentencia No. 034 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En cuanto a cualidad de víctima en el proceso penal, según lo previsto en el artículo 121, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recae en la persona jurídica que ha sufrido el daño directo por el presunto hecho punible. En este sentido, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil es independiente de la de sus accionistas, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, para que un profesional del derecho actúe en representación de una empresa en fase de Casación, el mandato debe ser otorgado por quien ejerza la representación legal de la sociedad en nombre de esta, y no a título personal por un accionista.
Constata esta Sala que el recurrente no consignó los documentos indispensables como ya se dijo anteriormente (Acta Constitutiva o Asamblea de Accionistas debidamente registrada) que acreditaran fehacientemente que el poderdante detenta la propiedad accionaria o la representación legal de la entidad afectada. En materia penal, la legitimación para recurrir es un presupuesto de orden público; la simple mención de ser accionista, sin el respaldo documental que demuestre la vinculación legítima con la víctima (la empresa), impide que este Máximo Tribunal reconozca la capacidad procesal del impugnante.
En cuanto al poder que fundamenta la actuación de los abogados fue otorgado por un ciudadano actuando por su propio nombre (persona natural), lo cual resulta insuficiente para representar los intereses de una persona jurídica. Existe una falta de identidad entre el sujeto que otorga el poder y el sujeto que ostenta la cualidad de víctima en el proceso penal.
En relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 119 del 21 de mayo de 2019, lo siguiente:
“(…) Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.
Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia (…)”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986