19 de febrero de 2026

Impartir justicia ~ 19.2.2026

Sentencia No. 612 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo precedente, se observa que los recurrentes indicaron la transgresión de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Corte de Apelaciones al emitir su fallo, sin indicar de manera detallada como el Tribunal de Alzada violentó tales normas, pues lo referido a las mismas son generalidades inespecíficas, obviando completamente que, a efectos de demostrar que la acción u omisión incurrió en la violación de una norma, le corresponde a la parte interesada la carga probatoria de su afirmación, y al órgano jurisdiccional competente impartir justicia conforme a derecho.

En relación con la carga probatoria que corresponde en un proceso penal respecto a lo alegado en el mismo, el autor Luis Ociel Castaño Zuluaga, en el artículo publicado en la versión on line de la Revista Opinión Jurídica, volumen 9, número.18, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2010, en la ciudad de Medellín, señaló:

“…La esencia del proceso penal, en un sistema jurídico que se precie de garantista, no es otra que la de afincar con claridad el “thema probandum” o de la necesidad de la prueba. Es allí en donde se definirá qué es lo que debe ser probado y a quién o a quiénes corresponde dicha carga. De antemano dejamos claro que la actividad probatoria en el proceso penal concierne principalmente a las partes,…” (sic).

Así pues, en consonancia con lo que antecede, le correspondía a los recurrentes, demostrar a través de una argumentación adecuada, que les asiste la razón en cuanto al vicio denunciado, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que, se evidencia una denuncia carente de claridad y precisión solo orientada a lo ocurrido cuando resultaron condenados sus defendidos, omitiendo exponer como la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que según su percepción se tradujo en inmotivación de la sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La gente no puede destruir lo que no conoce"

18 de febrero de 2026

Proceso penal ~ 18.2.2026

Sentencia No. 366 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, entendiéndose el proceso penal como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso penal, a los fines de concretar el derecho penal sustantivo, prevé una serie de mecanismos a través de los cuales las partes pueden reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales; razón por la cual, no resulta viable subvertir las formas del proceso, separando momentáneamente la causa de su juez natural, a través de la vía del avocamiento, sin que se materialice de forma cierta una situación que “…perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática…”; razón por la cual, el avocamiento no es un recurso ordinario al cual las partes puedan recurrir libremente ante cualquier decisión contraria a sus intereses, sino que debe ejercerse con suma prudencia, en los casos extremos en los que verifiquen la concurrencia de los requisitos para su procedencia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Ten cuidado cuando una persona desnuda te ofrece ropa" — Proverbio africano

17 de febrero de 2026

Ultra petita ~ 17.2.2026

Sentencia No. 236 de fecha 14-JUL-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Teleológica ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Esta interpretación teleológica y sistemática impide que se cierren las oportunidades recursivas de manera prematura. Si el Tribunal comienza a contar el lapso antes de la última notificación, está violando la ley expresa y favoreciendo la impunidad o la arbitrariedad, al impedir que la decisión sea revisada por la Alzada.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha sido pacífica, contundente y reiterada en su doctrina, creando un cuerpo jurisprudencial sólido que no admite desviaciones por parte de los jueces de instancia. En la sentencia Nro. 139 de fecha 11 de marzo de 2016, a la cual se hace expresa referencia por su total pertinencia y aplicabilidad en el caso de marras, se estableció con claridad meridiana el criterio rector sobre el inicio de los lapsos cuando existen múltiples partes a notificar; y al respecto indica:

"...debe recordarse que de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, 'los lapsos serán comunes', y según el artículo 426 eiusdem, los recursos se interpondrán 'en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación...', normas que interpretadas en forma armónica, con el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, implican que el lapso para la interposición del recurso de apelación, cuando sean varias las partes a notificar, comenzará a correr vencido el término de la distancia o al día siguiente de la última notificación que se practique...".

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Comunidad de los lapsos ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, el vicio detectado en el presente caso se agrava y adquiere dimensiones de orden público al observar que, tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Alzada ignoraron olímpicamente el principio de la comunidad de los lapsos.

En el diseño del proceso penal venezolano, el legislador ha previsto que, ante la pluralidad de partes (Ministerio Público, Víctima, Defensa, Imputados), los lapsos para impugnar deben ser comunes. Esto responde al principio de igualdad de armas y a la seguridad jurídica. No puede concebirse un proceso caótico donde el lapso de apelación venza para una parte un día, y para las otras partes, otros días distintos. Ello generaría una incertidumbre procesal sobre cuándo adquiere firmeza la decisión (cosa juzgada).

Por tanto, la regla de oro en el procedimiento penal venezolano establece que cuando una decisión debe ser notificada a varias partes, el lapso para recurrir es único, común y no individual. Esto implica una consecuencia técnica ineludible: el conteo de los días hábiles de despacho no puede iniciarse, bajo ningún concepto, hasta tanto no se haya practicado y verificado en autos la última de las notificaciones necesarias. Basta que falte la notificación de una sola de las partes legitimadas para que el lapso se mantenga en suspenso para todas.

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La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Monólogo autoritario ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La notificación no constituye un mero formalismo procedimental susceptible de ser relajado por la conveniencia; es una garantía de rango constitucional. Cuando un Tribunal asume erróneamente que una parte está notificada sin estarlo, rompe el hilo constitucional y convierte el proceso en un monólogo autoritario donde el ciudadano es un mero espectador silente, desprovisto de herramientas para rebatir lo decidido en su contra o a sus espaldas.

Sobre este particular, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha sido un faro de luz en la protección de las garantías. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 252 de fecha 04 de julio de 2016, en la cual se ratifica que:

"...desde una óptica garantista, todas las notificaciones son imprescindibles para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que permiten hacer del conocimiento de las partes las resoluciones del tribunal u otro acto procesal, y así ejercer las facultades legales que deriven del derecho a la defensa...".

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"La fortuna favorece a los valientes"

Entuerto jurídico ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En consecuencia, el vicio de nulidad absoluta contenido en el cómputo emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Control se propagó y materializó en la decisión de la Corte de Apelaciones. No puede esta Sala de Casación Penal permitir que subsista un fallo de inadmisibilidad, sustentado en premisas falsas sobre la oportunidad procesal. La corrección de este entuerto jurídico exige no solo la nulidad del cómputo de primera instancia, sino también la nulidad expresa del fallo de la Alzada, para que, una vez corregido el inicio del lapso, según el principio de la última notificación, se garantice a la víctima el pleno acceso a los recursos legales.

En este orden de ideas, y vista la gravedad del vicio detectado, resulta forzoso para esta Sala realizar una labor pedagógica y doctrinaria profunda sobre el régimen de las notificaciones y el cómputo de los lapsos procesales. Estos elementos no son meros trámites burocráticos; son los pilares basilares sobre los que descansa la seguridad jurídica y la posibilidad real, no ilusoria, del ejercicio del derecho a la defensa.

El proceso penal, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se rige por el principio de contradicción y bilateralidad de la audiencia. Para que la defensa sea posible, el conocimiento de las decisiones judiciales debe ser real y efectivo. La notificación es el acto comunicacional por excelencia mediante el cual el Estado-Juez garantiza que las partes conozcan no solo la existencia de una decisión, sino su contenido íntegro y sus fundamentos, pues solo conociendo las razones del fallo puede el justiciable ejercer una crítica razonada a través de los recursos legales.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"