7 de octubre de 2026

C. Mexicanos | 07-10-2026

¿Son terroristas los cárteles mexicanos para la UE?

¿Pueden los cárteles mexicanos ser considerados terroristas según el Derecho de la Unión Europea? 

La Directiva (UE) 2017/541 exige finalidad política o desestabilizadora, no solo violencia extrema, para calificar a un grupo criminal como terrorista.

Violencia extrema no equivale a terrorismo. En el lenguaje político y mediático la distinción se pierde, pero en el Derecho europeo tiene consecuencias concretas: calificar una conducta como terrorista no depende solo de su brutalidad.

Primer requisito: un acto grave.

El artículo 3 de la Directiva enumera actos intencionados que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional.

Entre ellos:

— Atentados contra la vida.
— Secuestros.
— Toma de rehenes.
— Destrucción de infraestructuras.
— Explosivos y armas.

Los cárteles.

Usan armamento de gran capacidad, atacan a fuerzas del Estado, secuestran, destruyen bienes y ejercen violencia sobre poblaciones enteras. En términos materiales, buena parte de su violencia podría encajar. Pero el acto no basta.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El verdadero poder no está en reaccionar ante cada provocación, sino en mantener la calma cuando todo a tu alrededor es caos. Quien domina sus emociones controla sus decisiones, y quien controla sus decisiones, controla su destino. Una mente tranquila es el arma más poderosa de un guerrero"

Lesiones | 07-10-2026

Sentencia No. 472 de fecha 18-DIC-2014 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

De las actuaciones que componen el presente caso, se evidencia claramente que, tanto la sentencia del Juzgado de Juicio, como la de la Corte de Apelaciones, a los fines de establecer la calificación jurídica atribuida a los hechos acreditados, sólo tomaron en consideración la “calificación” dada a las lesiones por la médico forense, refiriéndose ésta a una calificación estrictamente médica, que no guarda correspondencia con la calificación jurídica regulada en nuestro texto sustantivo penal, dado que para la determinación precisa de esta última (calificación jurídica) deben tomarse en cuenta diversas circunstancias (intención, instrumentos, región anatómica comprometida, acontecimientos anteriores, etc.) no solamente la opinión clínica.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder no está en reaccionar ante cada provocación, sino en mantener la calma cuando todo a tu alrededor es caos. Quien domina sus emociones controla sus decisiones, y quien controla sus decisiones, controla su destino. Una mente tranquila es el arma más poderosa de un guerrero"

Delito frustrado | 07-10-2026

Sentencia No. 472 de fecha 18-DIC-2014 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Respecto al delito Frustrado, la Sala de Casación Penal, en la misma sentencia antes señalada, expresó:

“(...) La frustración es una actividad ejecutiva imperfecta y el homicidio en grado de frustración se dará, cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida a una persona, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Hay que analizar los elementos probatorios y las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, de tal manera que de dicho análisis surjan una serie de fundamentos que en su conjunto lleven al juez a la convicción de que está en presencia del mencionado delito. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar (acto intrínseco de voluntad), se debe estar plenamente convencido de que el agente quiso matar y no herir simplemente, pues la intención no puede presumirse, por lo que se tendrá que deducir de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad (...)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder no está en reaccionar ante cada provocación, sino en mantener la calma cuando todo a tu alrededor es caos. Quien domina sus emociones controla sus decisiones, y quien controla sus decisiones, controla su destino. Una mente tranquila es el arma más poderosa de un guerrero"

Cheque en blanco | 07-10-2026

Sentencia No. 434 de fecha 02-OCT-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La recurrida incurre en un vicio de motivación aparente, al carecer de un razonamiento lógico, sin explicar los motivos reales que sustentan su decisión, cuando estimó que la pena impuesta al acusado se encuentra ajustada a derecho, sin dar respuesta a los alegatos esgrimidos por la defensa privada en el recurso de apelación interpuesto, en el que cuestionó dicha pena y alegó la inobservancia de los artículos 37 y 74.4, ambos del Código Penal, expresando que “…la Jueza [de Juicio] por la gravedad aplicó el término máximo, siendo un delito atroz, y consideró la compensación del agravante para determinar la pena final…” (sic) [Corchetes de la Sala], afirmación esta jurídicamente insostenible. En el sistema penal venezolano, la "gravedad" no es un cheque en blanco para saltar al límite máximo. El legislador ya ponderó la gravedad al fijar el rango de 2 a 6 años. Para llegar a los SEIS (6) AÑOS, la sentencia debía reflejar el tránsito desde el término medio (4 años). Al decir que se "consideró la compensación", no existe en el texto de la sentencia de juicio, ni de la alzada, el desglose qué se compensó contra qué.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder no está en reaccionar ante cada provocación, sino en mantener la calma cuando todo a tu alrededor es caos. Quien domina sus emociones controla sus decisiones, y quien controla sus decisiones, controla su destino. Una mente tranquila es el arma más poderosa de un guerrero"

6 de octubre de 2026

Córcega—Marsella [6] | 06-10-2026

Del organigrama a las seis dimensiones

Líderes y subordinados ya no bastan para leer un ecosistema criminal complejo. El análisis propone seis ejes:

— Actor.
— Territorio.
— Mercado.
— Infraestructura.
— Conexión.
— Capacidad.

La pregunta ya no es quién controla Córcega, sino qué permite proyectar su poder más allá de la isla.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todo delito deja rastros, aunque no siempre sean visibles"

Conexión necesaria | 06-10-2026

Sentencia No. 419 de fecha 10-SEP-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Y es allí dentro de esos actos de investigación, donde germinan los elementos de convicción o elementos de interés criminalístico, constituidos por los objetos, personas, hechos, y circunstancias que, relacionados de forma lógica, metódica, jurídica y suficiente con el sujeto activo, proporcionan a las partes el instrumento procesal para alegar la existencia de una conexión necesaria para probar una determinada afirmación y así acreditar o exculpar la responsabilidad penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito deja rastros, aunque no siempre sean visibles"

Paso del tiempo | 06-10-2026

Sentencia No. 0883 de fecha 23-SEP-2026 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En consecuencia, al haber operado la inactividad procesal y la falta de impulso oportuno por un lapso superior al doble del término medio de la pena, u operado el abandono de la causa penal por tiempo superior al término ordinario, se configura de pleno derecho la extinción de la acción penal por prescripción judicial, al encontrarse extinguida la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado al momento de dictarse el fallo en primera instancia, es forzoso concluir que el tribunal de la causa dictó una sentencia condenatoria sobre un delito ya prescrito por el paso del tiempo, el Juzgado de Juicio, incurrió en una flagrante violación de la garantía constitucional del debido proceso y del principio de legalidad y grandes vicios de orden público. (Vid. sentencia Nº 251/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito deja rastros, aunque no siempre sean visibles"