Magistrada Ponente: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Como muy bien se destacó previamente, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, por cuanto la referida facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados de los solicitantes.
Precisado lo anterior, esta Sala, en su momento, resolvió que el procedimiento especial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fundamenta en la protección integral de las víctimas, la cual exige la aplicación del principio de celeridad (artículo 8) en estricta armonía con el derecho a una tutela judicial efectiva y una justicia expedita (artículo 26 constitucional). Esta prontitud procesal no solo garantiza la protección inmediata de la mujer y la determinación de responsabilidades penales, sino que evita la denegación de justicia derivada del retardo indebido (cfr. Sentencia nº 1268 del 14 de agosto de 2012, (...)
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Hasta que el aliento abandone el cuerpo, la derrota es solo un rumor"