12 de agosto de 2026

Analista: 12-08-2026

¿Qué hace un analista de inteligencia?

Un analista de inteligencia es el profesional que recoge datos de distintos lugares, los revisa con cuidado y los convierte en ideas claras para guiar acciones. Su función principal es reducir la incertidumbre, separando lo útil del ruido para que otros tomen decisiones seguras.

Funciones de un analista de inteligencia

— Recopila datos de fuentes variadas para tener un panorama completo.

— Verifica la información cruzando datos de varios lados, eliminando errores o contradicciones que puedan confundir.

— Identifica patrones y tendencias para prever qué puede pasar.

— Elabora informes simples y directos que explican hallazgos y sugieren pasos a seguir.

— Monitorea cambios constantes en el entorno, manteniendo todo actualizado.

— Colabora con equipos de decisión, respondiendo preguntas clave sobre riesgos u oportunidades.

La labor del analista de inteligencia es vital porque reduce la incertidumbre en momentos críticos, evitando errores costosos. Sin su trabajo, las organizaciones actuarían a ciegas, expuestas a sorpresas que podrían dañar reputaciones y finanzas de entidades críticas.

Para destacar como analista de inteligencia se necesitan cualidades prácticas más allá de los datos. El pensamiento crítico ayuda a cuestionar todo y ver lo que otros pasan por alto. La capacidad de síntesis permite resumir montañas de información en mensajes claros, mientras que la imparcialidad asegura análisis objetivos.

En empresas privadas, como energéticas, banca o tecnología, vigilan competidores y mercados para ganar ventaja. En seguridad nacional, detectan amenazas tempranas que protegen a la sociedad. Su objetivo siempre está en reducir la incertidumbre para tomar decisiones sólidas.

Enfrentar la sobrecarga de datos y las falsedades es común para el analista de inteligencia. Mantener la neutralidad ante presiones externas y los propios sesgos y esquemas mentales exige disciplina. Adaptarse a los cambios rápidos, como nuevas tecnologías, mantiene su labor relevante y efectiva.

Fuente digital de la información: 

La frase del día 
"Quien no teme perder nunca será controlado"

Diez días: 12-08-2026

Sentencia No. 363 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Ahora bien, se observa de las actas levantadas con ocasión a las audiencias de continuación, que el 14 de marzo de 2025, no se evacuó prueba alguna, es decir, que desde el día 28 de febrero de 2025 (audiencia en la cual se evacuó la testimonial del ciudadano ...), hasta el día 28 de marzo de 2025 (audiencia en la cual se evacuó la testimonial del funcionario ...), trascurrió con creces el lapso de diez días establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que correspondía celebrar una nueva apertura del debate y no, una continuación, vulnerándose con esa actuación los principios de continuidad y concentración que rigen el proceso penal por ser principios rectores de esta fase del proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien no teme perder nunca será controlado"

11 de agosto de 2026

Evidencia digital: 11-08-2026

La evidencia digital tiene sus propias reglas. A diferencia de la evidencia tradicional, la prueba digital puede desaparecer, modificarse o incluso resultar difícil de atribuir a una persona concreta. Por eso, la rapidez, la correcta adquisición, la preservación y la cadena de custodia son fundamentales para proteger el valor probatorio de la evidencia digital.

No alcanza con tener solamente una captura, un archivo o un dispositivo, también es necesario demostrar de dónde proviene, cómo se obtuvo y que no hubo ningún tipo de alteración.

Características de la evidencia digital: volátil y efímera; anónima; editable y susceptible a la corrupción; eliminable sin dejar rastro.

1.- ES VOLÁTIL Y EFÍMERA.

La evidencia digital puede desaparecer rápidamente si no se actúa de inmediato. Por ejemplo, la memoria RAM o el caché del sistema se borran al apagar o reiniciar un dispositivo. Debido a su naturaleza temporal, es crucial recuperarla y preservarla tan pronto como sea posible para evitar su pérdida.

2.- ANÓNIMA.

Vincular la evidencia digital a una persona específica suele ser complejo. Se le puede vincular un dispositivo, pero es difícil probar que una persona en particular lo creó, de modo que es necesario recurrir a un análisis más profundo para intentar establecer una conexión con el responsable.

3.- EDITABLE Y SUSCEPTIBLE A LA CORRUPCIÓN.

La evidencia digital es altamente modificable. Un archivo puede ser editado o alterado, con o sin dejar rastros evidentes de las modificaciones. Por esta razón es crucial aplicar técnicas forenses que detecten cambios en los datos y asegurar que la evidencia sea preservada en su forma original mediante el uso de hashes.

4.- ELIMINABLE SIN DEJAR RASTRO.

La evidencia digital puede ser completamente eliminada o destruida, y en algunos casos, es posible hacerlo sin dejar ningún rastro visible. Herramientas especializadas permiten borrar datos de manera que se hace casi imposible recuperarlos. Esto resalta la importancia de actuar con rapidez en cuanto a la preservación de la evidencia y el cuidado de la cadena de custodia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Lo que es evidente no siempre es verdadero; y lo que es difícil de aceptar no siempre es falso"

10 de agosto de 2026

Amedrentar: 10-08-2026

Sentencia No. 0637 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con ocasión al criterio supra, observa la Sala que el solicitante en revisión, denuncia que en el proceso penal instruido en su contra, se ha hecho presente el terrorismo judicial, figura que se verifica cuando se pretende acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con una sola finalidad o propósito como lo es “…coadyuvar, presionar, asustar, amedrentar y coaccionar a las personas, y así lograr penalizar conductas atípicas, que por mandato de la ley y los procesos, las mismas deben ser tuteladas por cada uno los tribunales que le competen en sus ámbitos naturales de su jurisdicción, creando para esta írrita finalidad, una apariencia externa de un acto típicamente antijurídico, punitivo y así lograr someter y procesar penalmente a las personas, por algunos hechos que no se encuentran calificados o no pueden ser considerados como delitos, todo ello con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico” (Vid. Sentencia n.° 0073 del 6 de febrero de 2024, caso: (...)

(...)

Vale destacar, una vez más, que la función esencial del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de allí que no puede configurarse delito sin daño al bien jurídico protegido y menos atribuir responsabilidad penal alguna contra cualquier persona si no se ha establecido de manera certera su grado de participación en las hechos investigados; obligación que tienen el Ministerio Público y los jueces, ya que la responsabilidad penal está regida, entre otros, por el principio de culpabilidad; según el cual una persona es responsable penalmente en tanto se demuestre su participación a título de dolo o culpa en el hecho delictivo investigado y procesado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Sé tan estratégico que hasta tus errores terminen siendo parte del plan"

Evasión fiscal: 10-08-2026

Explicación de la evasión fiscal con fines estrictamente académicos

¿Cómo funciona la evasión?

Imagina tener mucho dinero y no poder usarlo. No porque no tenga valor, sino porque al hacerlo podrías meterte en serios problemas. Problemas con el Estado, con la policía y, sobre todo, con el verdadero miedo de muchos negocios: el fisco. Ese es exactamente el problema que enfrentan las personas que obtienen dinero y no lo declaran.

Imagina al señor Gato, un próspero comerciante de pescado. Por cada pescado que vende gana tres manzanas. Como su negocio es formal y está registrado ante la administración tributaria, está obligado a entregar una manzana de cada tres que gana. Pero el señor Gato cree ser muy astuto, así que decide hacer algo: declarar menos ventas de las que realmente tiene.

Cuando llega el momento de declarar, esto es lo que informa: cinco mil pescados vendidos, quince mil manzanas ganadas. Entrega cinco mil manzanas en impuestos y se queda con diez mil manzanas. Todo parece correcto, pero no lo es, porque en realidad el señor Gato vendió diez mil pescados y ganó treinta mil manzanas. De esas debía entregar diez mil en impuestos, pero solo entregó cinco mil.

Eso significa que ocultó quince mil manzanas, de las cuales diez mil son ganancias no declaradas y cinco mil son impuestos que nunca pagó. El señor Gato está feliz. Cree que ganó más pagando menos. Pero hay un problema, un gran problema: ese dinero oculto no es tan fácil de usar, porque cuando lo utiliza deja un rastro.

Sin darse cuenta, el señor Gato usa esas manzanas, compra un auto, compra una casa y entonces sucede. Tiempo después, la administración tributaria le envía una notificación: será investigado por incremento patrimonial no justificado.

El señor Gato entra en pánico, busca ayuda y se hace una pregunta: "¿cómo me descubrieron?" La respuesta es más simple de lo que parece. Muchos de sus ingresos no fueron en efectivo; fueron pagos digitales, billeteras electrónicas, transferencias y sus compras también pasaron por el sistema financiero.

Los bancos y entidades financieras reportan esos movimientos, por lo tanto, esa información llega directamente a la administración tributaria. Y ahí está el error del señor Gato: pensar que podía ocultar ingresos en un sistema donde casi todo queda registrado.

La evasión fiscal puede parecer una ventaja, pero en realidad es un riesgo constante. No solo por las sanciones, sino porque tarde o temprano los números no cuadran, y cuando no cuadran, alguien hace preguntas.

No se trata solo de ganar dinero. Se trata de poder justificarlo, porque el verdadero problema no es cuánto tienes, sino si puedes demostrar de dónde viene.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Sé tan estratégico que hasta tus errores terminen siendo parte del plan"

9 de agosto de 2026

Mensaje de datos: 09-08-2026

Sentencia No. 0265 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En este sentido, esta Sala Constitucional, estima que el mensaje de datos como tal, debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento, en virtud de lo cual debe ser valorado de conformidad con las reglas generales de la prueba documental.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El problema del dinero ilegal nunca es tenerlo sino explicarlo"

Formato impreso: 09-08-2026

Sentencia No. 0265 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Considerando lo anterior, visto que la prueba señalada se trata de mensajes de texto enviados vía whatsapp por la ciudadana (...) al ciudadano (...), debe concluirse que se trata de mensajes de datos, reproducidos en formato impreso la cual debe tratarse como un documento, considerando que las mismas fueron admitidas (...) y de lo cual no se aprecia de las actas del expediente que la misma fuese impugnada, toda vez que, las mismas fue ratificada y valorada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (según se aprecia en la sentencia dictada el 24 de marzo de 2025, por el referido Juzgado de Primera Instancia (...), que declaró sin lugar la oposición a la medida solicitada por la parte demandada) en razón de lo cual, esta Sala considera que debieron efectivamente ser valoradas por el Juzgado Superior Agrario, y tener el mensaje como fidedigno (lo cual probaría la perturbación), por lo que, al no hacerlo incurrió en la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, ignorando una prueba documental fundamental en el cual constan los hechos relacionados con los presuntos actos perturbatorios que pudieran crear un indicio sobre la intención y la autoría de los hechos que dieron origen al otorgamiento de la medida provisional agraria, la cual adminiculada a las demás pruebas aporta certeza sobre la ocurrencia de los mencionados hechos perturbatorios, por lo que al no haber sido impugnada la impresión del chat por la contraparte, operó el reconocimiento tácito del contenido del mismo, y en tal sentido, se reitera que debe el Juez valorar su contenido, bajo las reglas de la sana crítica, priorizando la realidad de los hechos en pro de la seguridad agroalimentaria y la justicia agraria. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El problema del dinero ilegal nunca es tenerlo sino explicarlo"