22 de abril de 2026

Tacha ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 000215 de fecha 12-MAY-2025 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C-2024-000624

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

A tales efectos, se evidencia del contenido de la demanda, la cual corre inserta a los folios 03 al 13 de la primera pieza del expediente que, el documento cuya tacha pretende el accionante está sustentada por la supuesta concurrencia de dos circunstancias de tacha previstas en el artículo 1.380 del Código Civil, norma prevé lo siguiente:

“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
…”

Ahora bien, a mayor abundamiento, resulta oportuno para esta Sala puntualizar, que el demandante como presupuestos para tachar el instrumento de marras en el caso que nos ocupa, se fundamento en el ordinal 1° de citado artículo 1.380, el cual exige el cumplimiento de las siguientes circunstancia de hecho: “que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, si no que la firma de éste fue falsificada”.
    
En este sentido, de acuerdo al régimen probatorio en materia civil ha de suponerse que la circunstancia relativa a “la falsificación de la firma del funcionario que autoriza el documento”, debe estar plenamente demostrada, mediante los medios de prueba para ello, tal y como sería la experticia grafotécnica que es el medio de prueba idóneo para la determinación de la autenticidad de las firmas, para que concatenadamente con las demás pruebas evacuadas en el proceso, pueda el juzgador tener certeza y convicción que efectivamente en el caso en concreto, “la firma del registrador fue falsificada”, lo cual no está acreditado en el presente caso, toda vez que, no existe plena prueba de la falsificación de la firma del registrador que autorizó el documento (acta de matrimonio N° 1.252) que pretende tachar de falsedad el demandante, no siendo suficiente para la plena prueba de la supuesta falsificación, la declaración autenticada del funcionario público que suscribe el acta in comento; pues, se desconoce quién es el autor de la rúbrica de dicho instrumento, por cuanto ello tampoco quedó demostrado.

En conclusión, el juicio de tacha de documento por falsedad de firma de funcionario, amerita la existencia material de esa instrumental para ser sometida al examen grafotécnico que permita determinar la autenticidad de la firma que se cuestiona en juicio, lo cual no se puede aplicar en el presente asunto dado que el demandante parte de la premisa de que la acta de matrimonio que se disputa en este litigio no existe.  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

21 de abril de 2026

Incidencias propias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 137 del 7 de abril de 2022, ratificó entre otras cosas:

“…No puede por vía del recurso de casación, procurarse que se analicen incidencias propias de primera instancia, lo cual impide atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones…”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"

Deficiencias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien de acuerdo a lo indicado esta Sala de Casación Penal debe señalar en primer lugar que la presente denuncia presentada por el apoderado judicial de la víctima, revela una insuficiencia argumentativa que la hace ininteligible por cuanto el recurrente inicia señalando la violación por la indebida aplicación del artículo 167, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual regula la negativa a firmar las notificaciones, lo cual es un acto de trámite. Luego existe una contradicción y falta de claridad al mezclar denuncias de distinta naturaleza en un mismo cuerpo argumental, en virtud que en un mismo escrito, el recurrente señala el vicio de imparcialidad del juez y sucesivamente señala, el vicio de inmotivación del fallo y finalmente, circunstancias presentadas en la fase de control relativas al nombramiento del abogado del querellado. Esta amalgama de vicios incoherentes impide a esta Máxima Instancia identificar con certeza cuál es el error principal que se busca corregir, por lo que no resulta posible interpretar la pretensión del impugnante, quien debe fundamentar de manera clara los requerimientos que espera sean resueltos, tal como lo sentó esta Sala en sentencia Nº 138, del 1° de abril de 2009, ratificada en el fallo N° 260, del 4 de mayo de 2015, donde estableció que:

“las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"

20 de abril de 2026

Flagrancia ✓ 20-4-2026

Delito flagrante 

— El delito flagrante es el que acaba de cometerse o se está cometiendo, y el sospechoso es aprehendido in fraganti en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional.

— El delito flagrante también ocurre cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

— Una vez que el sujeto es aprehendido, se abre un lapso de doce (12) para que sea puesto a la orden del Ministerio Público.

— El Ministerio Público tiene un lapso de treinta y seis (36) horas para presentar al individuo ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

— El Tribunal tiene un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la audiencia de presentación de detenido, a los fines de pronunciarse con relación al procedimiento y otras particularidades del proceso, así como la medida que se impondrá conforme los lineamientos legales contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.

— El Tribunal puede decretar que se siga el procedimiento abreviado u ordinario, por ejemplo.

— En cuanto a la medida, el Tribunal deberá pronunciarse, de manera motivada, en relación a una medida cautelar sustitutiva de libertad o una medida privativa preventiva de libertad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

Apelar COPP 300 ✓ 20-4-2026

Sobreseimiento: lapso para apelar 

— Cuando el sobreseimiento es emitido en cualquier estado y grado de la causa, el lapso para apelar es de cinco (5) días hábiles por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

— El lapso no es dentro de diez (10) días porque ese pronunciamiento del sobreseimiento no es producto de una sentencia con ocasión a un juicio oral y público.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

Contradicción ✓ 20-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.

Por último esta Sala evidenció otro vicio que no puede pasar inadvertido en razón a su gravedad, siendo que en el acta de audiencia preliminar el juzgador decretó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (el hecho no se realizó), sin embargo en el auto motivado el juzgador invocó el numeral 2 del referido artículo sin explicación alguna, incurriendo en una contradicción que impide conocer los motivos reales de hecho y de derecho que sostienen la decisión.

Esta grave contradicción vulnera de forma directa el principio de seguridad jurídica, el cual garantiza a las partes el derecho de obtener una justicia entendible y transparente. La seguridad jurídica se ve fracturada cuando los ciudadanos no pueden conocer con precisión los fundamentos de hecho y de derecho que sostienen una decisión que les afecta. Al dictar un fallo que oscila entre fundamentos legales opuestos, el tribunal vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que el ejercicio de la defensa depende estrictamente de que el órgano jurisdiccional dicte resoluciones coherentes, lógicas y cónsonas con la realidad de lo debatido en la audiencia.

En esta línea de pensamiento cabe señalar que el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal, lo que le señala el Texto Adjetivo Penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024). 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

19 de abril de 2026

Eventual o tentativa ✓ 19-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Ahora bien de acuerdo con las acusaciones presentadas, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, llevó a cabo el acto de audiencia preliminar el (...), en contra de las acusadas (...), dictando los pronunciamientos que a continuación se citan:

“…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: En revisión de los antecedentes procesales, se advierte que existe una contraposición en el delito imputado por el Ministerio Publico, con relación al delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE TENTATIVA, siendo que el delito de homicidio a título eventual exige necesariamente el resultado, es decir que se haya consumado el hecho, (…). 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aquel que se baña voluntariamente con agua fría, no siente el frío" | Proverbio africano