6 de febrero de 2026

Simulación, falsedad, perjurio ~ 6.2.2026

Simulación de hecho punible, falsedad documental y perjurio 

— La simulación de hecho punible es cuando una persona denuncia ante las autoridades un delito que nunca ocurrió, o declara falsamente haber cometido uno, con el fin de engañar al sistema judicial, salvo lo establecido en el artículo 239 del Código Penal venezolano (2005), es decir, cuando se trata de salvar algún pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor.

— La falsedad documental ocurre cuando se altera o simula un documento para hacerlo parecer auténtico. Esto puede inducir a la administración de justicia o a los jueces en error.

— El perjurio se trata de mentir bajo juramento, afirmando lo falso o negando lo cierto, o callando total o parcialmente lo que se sabe, comprometiendo así la verdad en un proceso judicial. También es posible que el testimonio se hubiere dado sin juramento, pero igual acarreará una pena reducida.

— Una mentira puede ser delito cuando afecta el funcionamiento de la justicia o vulnera derechos humanos.

— En derecho penal, mentir puede tener consecuencias graves.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino

Participación activa ~ 6.2.2026

Sentencia No. 0569 de fecha 15-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Cónsono con lo anterior, el derecho a que el procesado esté presente en las audiencias u otras diligencias judiciales que lo ameriten en la causa penal, constituye una concreción del derecho de defensa material, esto porque permite la participación activa de aquel, ya sea interviniendo con su declaración, objetando alegatos o proponiendo pruebas, entre otros aspectos.

En el proceso penal deben observarse con mayor atención los derechos, principios y garantías involucradas, en tanto las afectaciones a la esfera jurídica del acusado ocurren de manera más intensa. Es así, que debe procurarse el cumplimiento de aquellas exigencias que aseguran que el imputado haya tenido la oportunidad de ser oído, defenderse y ser defendido, tales como: debe comparecer en persona ante el tribunal, el cual le comunicará con precisión el hecho atribuido y le permitirá ejercer posteriormente su defensa material; además de poder escoger libremente quién ejercerá su defensa técnica; aún cuando el imputado está facultado para abstenerse a declarar, se verificará materialmente que conoce lo que se le imputa y que se le otorgó la oportunidad de ser oído cuando él ha dispuesto declarar; más aún, durante el proceso y conforme al principio procesal de inmediación se requiere como regla general su presencia ininterrumpida durante todo el debate y hasta en la lectura de la sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino

5 de febrero de 2026

Remedio jurídico ~ 5.2.2026

Sentencia No. 605 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es imperativo señalar, que el avocamiento no es un mecanismo de reexamen de las cuestiones de fondo y los puntos de derechos que fueron analizados y objeto de decisiones en las etapas procesales correspondientes, con la finalidad que sea corregido el criterio de los administradores de justicia que se pronunciaron sobre las reclamaciones efectuadas, tomando en cuenta que, al haberse atendido las peticiones y resueltos los puntos controvertidos, no existe una causal grave para declarar con lugar el avocamiento, pues lo expresado constituye una demostración de inconformidad con el resultado obtenido, que goza de validez legal.

De lo precedente emerge la pertinencia de citar lo expuesto por esta Sala mediante la decisión número 226, en fecha 21 de julio de 2022, en la cual se indicó:

“…En este sentido, la Sala de Casación Penal ha reiterado en múltiples jurisprudencias que la institución jurídica del avocamiento, no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes respecto a la resolución de una causa que no le favorezca.

En efecto, se ha dejado asentado que el avocamiento no constituye un instrumento jurídico para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de los procesos en los que las pretensiones de los solicitantes, han sido resueltas de manera desfavorable, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con suma prudencia. (Vid. Sentencia núm. 501, del 21 de noviembre de 2006).

En este contexto, la referida Sala precisó:

‘…el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma (…) que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…’. (Sentencia núm. 185 del 4 de mayo de 2006)…”. (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mente indisciplinada crea límites"

Acuerdos y homologación ~ 5.2.2026

Sentencia No. 605 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo precedente, resulta necesario referir que la homologación de un acuerdo transaccional en vía judicial, constituye la aprobación que otorga el juez a la manifestación de voluntad de las partes involucradas en un proceso, constatando que el mismo no sea contrario a derecho y por ende susceptible de realizarlo, con la finalidad de dar por concluido el litigio a través de un pronunciamiento judicial.

En consonancia con lo antes señalado, el autor José Manuel Díaz Reyna, en su obra titulada Transacción y Homologación, publicada en el año 2019, en la página 59 señaló lo que se indica a continuación:

“La homologación es la acción y efecto de confirmar y aprobar –que tiene el juez- sobre ciertos actos y convenciones celebrados por las partes, para hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. Vale decir, la homologación judicial permite otorgar ejecutoriedad a la transacción formulada; acuerda el carácter de título susceptible de ser ejecutado…” (sic)

Expuesto lo anterior, es menester indicar que en materia penal, los convenimientos entre las partes, son procedentes exclusivamente en los casos que el bien jurídico tutelado en atención al delito cometido, sea de carácter patrimonial, o en los casos de delitos culposos que no hayan ocasionado afectación permanente a la integridad física o la muerte, en virtud de ello, los involucrados con la finalidad de extinguir la acción penal, llegan a un acuerdo reparatorio a objeto que la víctima pueda ser resarcida por el daño ocasionado, lo cual está regulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue señalado igualmente por esta Sala de Casación Penal mediante la sentencia número 607, de fecha 22 de noviembre de 2024, en la que expresó que dicho convenimiento debe:

“…contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por esta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Por lo que el legislador expresó en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Óbice, que solo es procedente como se señaló anteriormente, “… en los casos de delitos que afecten el patrimonio. …”. (Vid. Sentencia número 345 de fecha 2 de julio de 2010, Sala de Casación Penal), es decir, que dentro del procedimiento penal ordinario, la acción o el acontecimiento punible constituya un perjuicio o menoscabe un bien jurídico disponible; entendiéndose como lo expresó esta Sala, en sentencia número 649 en fecha 2 de agosto de 2001, “que los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial a que se refiere el legislador son aquellos bienes de tráfico jurídico lícito protegidos por el Derecho Penal en el Título concerniente a los delitos contra la propiedad regulado en el Código Penal y en otras leyes….” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Una mente indisciplinada crea límites"

4 de febrero de 2026

Mínima gravedad ~ 4.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, estableciendo el delito de mayor entidad por el cual está siendo requerido el ciudadano (...), la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años. Evidenciándose que, en el presente procedimiento de extradición activa los delitos contemplan penas que superan con creces los dos años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 1, del tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, que señala “…Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años…” (sic).

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea perpetua, de muerte o infamante, o mayor de 30 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94, del Código Penal, que establecen lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.

Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…).

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años...”.

Código Penal venezolano:

“Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que es prudente actúa siempre con astucia y disimulo"

Asociación ~ 4.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es imprescriptible. En este sentido, siendo que el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].

Es evidente que, en el presente caso, la acción penal para perseguir el delito de ASOCIACIÓN por el cual se solicita la extradición, no se encuentra prescrita toda vez que al estar previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es de carácter imprescriptible.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que es prudente actúa siempre con astucia y disimulo"

3 de febrero de 2026

CRBV 29 ~ 3.2.2026

Amnistía 

La amnistía se decreta mediante una ley, implicando así la participación directa de la Asamblea Nacional como órgano legislativo.

El artículo 29 de la Constitución Nacional, como fundamento legal, define la amnistía como una medida de gracia que extingue la responsabilidad penal de un grupo de personas por hechos punibles de carácter político.

La amnistía no es aplicable para los delitos comunes graves, como el homicidio, violación o crímenes de lesa humanidad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nadie es ilegal en tierras robadas" • Billie Eilish