17 de marzo de 2026

17-3-2026 | 49.7 CRBV

Cosa juzgada en Venezuela 

— El principio de la cosa juzgada en Venezuela significa que no pueden juzgarte dos veces por los mismos hechos.

— La cosa juzgada tiene dos bases legales esenciales: artículo 49.7 de la Constitución Nacional; y el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

— Artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

— Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal: establece que la sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada material y pone fin al proceso.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

17-3-2026 | no exista otro medio

Sentencia No. 019 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, se reitera el criterio de la Sala de Casación Penal, mediante el cual se detalla que las partes no pueden pretender acudir a la vía del avocamiento como una instancia judicial distinta: “…no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca…” [Vid. Sentencia N° 313, del diecisiete (17) de octubre de 2014].

Concluyéndose, que el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

17-3-2026 | errores de derecho

Sentencia No. 679 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

-Conforme a la naturaleza del recurso de casación, en el mismo, se plantean los errores de derecho en los que hayan incurrido los Tribunales de Alzada en su labor de juzgamiento.

-La labor de los Tribunales de Alzada, al recibir un recurso de apelación, es verificar que la decisión sea recurrible conforme a lo dispuesto en el artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, si se trata de un auto, y en caso de sentencia definitiva, conforme a la motivos previstos en el artículo 444, del citado Texto Adjetivo Penal, así mismo que, quien lo presente este facultado para ello, implicando en consecuencia la legitimidad del carácter invocado para actuar, e igualmente que su presentación se haya efectuado dentro del lapso legal previsto en el ordenamiento jurídico; y una vez admitido de ser el caso, conocerá y se pronunciará de manera exclusiva en relación con los puntos que fueron impugnados.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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16 de marzo de 2026

16-3-2026 | mantiene su condición

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este punto, la Sala ha explicado reiteradamente que la víctima mantiene su condición aun cuando no se haya querellado o no se haya adherido a la acusación fiscal, conservando el ámbito propio de actuación establecido, principalmente, en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debe insistirse en que tendrá una participación de parte querellante en el proceso penal en dos supuestos concretos: (i) cuando habiéndose querellado en la fase preparatoria presenta acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal, o (ii) cuando presenta una acusación propia sin haberse querellado previamente en la fase preparatoria. De esta forma, a juicio de la Sala, debió ser considerada como “parte querellante” en sentido técnico-procesal la víctima que habiéndose querellado previamente, aún cuando en el presente caso no hubo pronunciamiento oportuno, la víctima ratificó su solicitud, y en el lapso legal se adhirió a la acusación fiscal, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala número 871 del 17 de julio de 2015, (...)

Por tanto, considerando que en el caso bajo examen, la representante legal de la víctima únicamente se adhirió a la acusación fiscal habiéndose querellado previamente, incluso ratificando tal solicitud, la misma fue diligente, hasta tal punto que apeló tal negativa y no obteniendo tal reconocimiento por la Corte de Apelaciones, impulsó esta acción de amparo constitucional, con el objeto de obtener tal reconocimiento y participar activamente en el proceso penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"

16-3-2026 | víctima

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por ello, se estima que el fallo aquí impugnado en amparo restringió los derechos de la víctima establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su participación como “parte querellante” dependerá de si: (i) presentan una querella contra el imputado o la imputada en la fase preparatoria, con el objeto de participar en la investigación y el esclarecimiento de los hechos, en cuyo caso serán consideradas como “parte querellante” de conformidad con lo establecido en el artículo 278 eiusdem, o (ii) presentan en la fase intermedia una acusación particular propia.

En este caso, se cumplió con el primer supuesto, y a pesar de haber ratificado la solicitud, no hubo pronunciamiento sobre su procedencia, en el tiempo oportuno, por parte del Tribunal de Primera Instancia, sino que éste negó tal posibilidad como punto previo durante la audiencia preliminar, al verificar que la representación legal de la víctima se había adherido a la acusación fiscal y no había presentado –a su entender- la acusación particular propia, lo que configuraba tal cualidad. Ello, resulta contrario al propio artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “(…) la admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria (…)” (Subrayado de la Sala). Así, para ser consideradas como “parte querellante” cuando las víctimas se adhieren a la acusación fiscal, deben haberse querellado previamente en la fase preparatoria.

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16-3-2026 | parte querellante

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme al criterio anterior, se precisan las dos situaciones bajo las cuales la víctima puede ser considerada como parte querellante en el proceso penal, ello es que, en un primer momento durante la fase preparatoria cuando se haya querellado, y luego en el lapso oportuno presenta la acusación particular propia o se adhiere a la acusación fiscal; y en una segunda situación cuando sin haberse querellado durante la fase preparatoria, previo a la celebración de la audiencia preliminar presenta un acusación particular propia, por lo que en ambos casos se requiere pronunciamiento por parte del Tribunal de Control.   

En el presente caso, la Sala advierte que no hubo pronunciamiento en el momento preciso respecto a la querella solicitada y ratificada, sino que la misma fue inadmitida en el punto previo del fallo de fecha 17 de diciembre de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, mediante la sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, la cual tal como lo afirmó la representante legal de la accionante, considera esta Sala no estuvo ajustada a derecho, por cuanto hubo una errónea motivación, con el propósito de evitar una reposición que resultaba inútil, negando con ello el reconocimiento como parte querellante de la víctima, sobre la equívoca afirmación que “el Tribunal de Control debió haber emitido pronunciamiento sobre la admisión o no de Querella (sic) presentada en la fase preparatoria, pero una vez que dicha fase concluyó con la presentación de la acusación fiscal, se abría para la víctima la oportunidad de intervenir activamente como parte en el proceso, mediante la presentación de una Acusación Particular Propia (sic); no obstante, la víctima optó por adherirse a la acusación fiscal”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"

16-3-2026 | ausencia

Sentencia No. 0209 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

De lo anteriormente expuesto, la parte accionante hace referencia al desistimiento proveniente de la acción por los delitos de acción privada y no por los delitos de acción pública, es por ello que se debe indicar lo declarado por la Sala de Casación Penal, en la decisión del 9 de abril de 2002, (...), que señaló lo siguiente:

“DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA:
Ausencia del Fiscal del Ministerio Público: El desistimiento por parte del representante de la Vindicta Pública debe ser expreso para así poder llegar a una sentencia de sobreseimiento. En caso de su ausencia injustificada el Juez de Control tiene facultad para ordenar la presencia del Ministerio Público y ante la inasistencia del mismo podrá solicitar la imposición de medidas disciplinarias para el funcionario.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA: 
Ausencia del Fiscal del Ministerio Público: La causa seguirá con la presencia del acusador privado.

Ausencia del Acusador Privado: Al ser un juicio inquisitivo corresponde al acusador instar la prosecución del proceso y su ausencia se equiparará al desistimiento de su acción. Ausencia del Imputado o su defensor: Igual interpretación que en los delitos de acción pública.” (Destacado propio del fallo).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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