Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Por último, los recurrentes señalan como infringido el artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, se debe advertir que el mencionado artículo, regula la motivación que deberá realizar la Corte de Apelaciones en la decisión que dilucide el recurso de apelación de autos, cuando en dicho recurso se hayan promovido las pruebas a las que refiere el artículo 440, del Texto Adjetivo Penal, debiendo señalar esta Máxima Instancia que de acuerdo a lo contenido en el escrito recursivo, se aprecia que los recurrentes al momento de la presentación del recurso de apelación no alegaron haber presentado elemento probatorio alguno para su admisión, siendo dicho supuesto el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Quien desafía al león, acepta el resultado"