4 de marzo de 2026

4-3-2026 | valorar pruebas

Sentencia No. 049 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por su parte la doctrina, especialmente Carnelutti en su obra “Tratado del Proceso Civile”, expresó:

“… el principio de inmediación se puede resumir en un lema: abreviar la distancia, y por consiguiente acercar todo lo más posible el juzgado a las partes y a los hechos debatidos. …”. (Sic).

Tal doctrina es cónsona, con los criterios de esta Sala antes transcritos, ya que la Ley no le atribuye a las Cortes de Apelaciones, conocer sobre los hechos acreditados en Primera Instancia, ya que conforme a este postulado se reivindica que, el Juez que pronuncia la sentencia ha realizado una impresión personal a lo largo de todos los actos procesales, y en consecuencia la elaboración lógica de la sentencia.

En conclusión, los Tribunales de Alzada solo podrán valorar pruebas, cuando estas se ofrezcan junto al recurso de apelación, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que no fue planteada en el presente caso.

En efecto, la denuncia alegada, se subsume en la determinación de los hechos y la valoración de las pruebas, por parte de la recurrida, lo que no es susceptible de ser infringido por la Corte de Apelaciones.

Por otra parte cabe agregar que, la Sala no puede suplir la actuación propia de los recurrentes, quienes están obligados no solo a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión, sino además, deben indicar el fin que persiguen con su alegato y la influencia de la infracción en el dispositivo de la sentencia recurrida, que debe ser suficiente y capaz de modificarla.

Respecto a este punto, la Sala de Casación Penal ha establecido en Sentencia N° 413 de fecha 27 de noviembre de 2013, que:

“…la violación de diversas disposiciones legales, con una fundamentación común y omitiendo totalmente explicar en qué términos fueron infringidas dichas normas, en contravención a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente a indicar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y a fundamentar sus pretensiones de manera separada cuando alegue la infracción de diversas normas, todo lo cual denota múltiples errores de técnica recursiva, que no pueden ser suplidas ni subsanadas por la Sala, por ser actuación propia del recurrente. …”. (Sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"A veces, los hechos son más extraños que la ficción" - CSI (Las Vegas)

4-3-2026 | Bustamante

Sentencia No. 067 de fecha 26-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera el delito de INCITACIÓN AL ODIO, al estar previstos en la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, el mismo es imprescriptible conforme a lo dispuesto en el artículo 25, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.”

(...)

Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, en su artículo 345, contempla lo que a continuación se expone:

Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante

Artículo 345. “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos, estará obligada a juzgarlo”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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4-3-2026 | vedado

Sentencia No. 0034 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

De la lectura del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente desde el 17 de septiembre de 2021), se puede apreciar que, en aplicación del presente artículo, dado que se estaba en presencia de la apelación de una sentencia dictada al cabo de la audiencia de juicio, le resultaba vedado al órgano jurisdiccional el conceder el efecto suspensivo a la apelación incoada.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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4-3-2026 | humanitaria

Sentencia No. 0034 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Por otra parte, la defensa privada del accionante arguye que su representado presenta “un grave estado de salud” al padecer este de hipertensión arterial crónica, con lo cual, a decir de la defensa, se le estaría violentando el derecho constitucional a la salud contemplado en el artículo 83 de la Carta Magna al ordenar la corte de apelaciones, mantener en vigor la medida privativa preventiva de libertad, sin embargo, resulta necesario traer a colación lo contemplado en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal vigente :

“Artículo 231. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.”

Al analizar el citado artículo 231, se puede llegar a la conclusión de que, en casos como el de autos donde el estado de salud puede actuar como límite a las medidas de coerción personal, este límite solo subsiste cuando sea estrictamente necesario e indispensable, entre otros, por razones de salud tan graves como “enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada” o de alguna condición que cause indefensión a razón de la edad del ciudadano (exigencias éstas que no se constatan ni se evidencian de la lectura de los informes médicos cursantes en las actuaciones), o cualquier otra circunstancia que amerite la aplicación de alguna medida de carácter personal, como la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado, situación que, según lo observado en la sentencia apelada, no se hace presente en esta causa y que, al constatarse que el acusado padece de una enfermedad crónica, la Corte de Apelaciones ordenó en la sentencia accionada el trasladar al ciudadano imputado al Centro Hospitalario Dr. Enrique Tejera a una evaluación médica para su posterior trasladado a la Medicatura Forense para que sea evaluado por médico forense, que certifique su estado de salud, por lo que no es pertinente mantener a este ciudadano fuera de la custodia estricta dada por el Estado a ciudadanos procesados por este tipo de delitos que atenta contra los derechos humanos y catalogados como graves y atroces, por lo que se debe hacer indispensable la privativa del ciudadano (...), en un centro de reclusión idóneo para lograr de este modo la culminación optima del proceso en cuestión.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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4-3-2026 | última

Sentencia No. 013 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo expuesto, esta Sala de Casación Penal, ha mantenido el criterio que, el lapso para interponer el Recurso de Casación debe comenzar a computarse a partir que conste en autos la última notificación de las partes, en los casos que la publicación del fallo se haya realizado fuera del lapso legal correspondiente, o cuando aún habiéndose publicado dentro del mismo, ordene la notificación de las partes; constituyendo la verificación de su realización efectiva por parte de las Cortes de Apelaciones, un requisito indispensable con la finalidad de establecer la tempestividad del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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3 de marzo de 2026

3-3-2026 | error de juzgamiento

Sentencia No. 616 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes transcrito, se observa que desde un punto de vista doctrinario, el aludido error de juzgamiento, afecta de forma sustancial la estructura racional de la sentencia, impidiendo que el razonamiento empleado por el juez permita establecer un fallo lógico y por ende la misma incurre en un motivo de nulidad que no puede ser obviado, en razón a proteger el debido proceso, siendo que los autores antes mencionados, arribaron a la misma conclusión, destacándose que sus obras, versan sobre el estudio de los procesos judiciales que hacen vida tanto en la República de Colombia y Ecuador.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Ningún hombre descubre su fuerza sin medir su miedo" • Estado de fuga 1986

2 de marzo de 2026

2-3-2026 | legitimidad

Sentencia No. 102 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

...no obstante, a pesar de la manifestación genérica efectuada por el acusado respecto al citado profesional del derecho, nos encontramos en presencia de un proceso penal en el que la cualidad de defensor, está sujeta el cumplimiento de ciertas formalidades que no se evidencian en el presente caso, pues no fue designado expresamente para ejercer como su defensa en el proceso penal en curso, y tampoco hubo aceptación ni juramentación a tales efectos, en consecuencia, no se confiere legitimidad como abogado...

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si nadie lo sabe, nadie lo arruina"