2 de junio de 2026

2/6/2026 - tres días hábiles

Sentencia No. 0591 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Conforme al principio de impugnabilidad objetiva (artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), la facultad del solicitante para impugnar la sentencia de juicio estaba sujeta a rigurosos requisitos de temporalidad. En consecuencia, el recurso debió interponerse dentro del lapso de tres (3) días hábiles, computados a partir de la publicación íntegra de la sentencia y de la última notificación de las partes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un león nunca necesita decir que es un león"

1 de junio de 2026

1/6/2026 - oscuridad

Sentencia No. 014 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la admisibilidad del recurso de interpretación, ha establecido a través de la Sentencia número 201, del 25 de abril de 2024, de forma pacífica y reiterada, que el recurso de interpretación debe cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

“…Aunado a ello, complementariamente, esta Sala de Casación Penal, ha venido sosteniendo de manera pacífica a través de sus sentencias números (…) los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, estableciendo que deben concurrir los siguientes:

‘1. La conexión con un caso para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2. La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita: 3. Que la Sala no haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4. Que el recurso de interpretación no sustituya los recursos procesales existentes pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5. Que la disposición cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal.’ (Destacado de la Sala). (Vid. reseña contenida en la sentencia núm. 293, del 20 de julio de 2012). (sic). [Resaltado de la Sala].
 
Además, dichos requisitos conforme a las citadas sentencias dictadas por este Máximo Tribunal, deben ser concurrentes, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nada corrompe más rápido que la ilusión de tener la razón"

1/6/2026 - fractura

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al contrastar las consideraciones expuestas por el juzgado superior quinto con competencia en materia civil con el análisis posterior realizado por la Sala de Casación Civil en la sentencia objeto de revisión, esta Sala Constitucional observa una contradicción técnica fundamental. Paradójicamente, la sede casacional, tras declarar la existencia de una “fractura valorativa” y un “silencio de prueba”, procedió a transcribir y analizar las mismas actas penales, arribando a las mismas conclusiones fácticas que ya había asentado el sentenciador de alzada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nada corrompe más rápido que la ilusión de tener la razón"

31 de mayo de 2026

31-5-2026 § finalizada la preliminar

Finalizada la audiencia preliminar del proceso penal, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre lo siguiente:

1.- En caso de existir defectos de forma en la acusación fiscal o del querellante, estos podrán subsanarse de inmediato o en la siguiente audiencia.

2.- Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordenar la apertura del juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación.

3.- Podrá dictar un sobreseimiento.

4.- Resolver las excepciones opuestas.

5.- Decidir sobre las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.

6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7.- Aprobar acuerdos reparatorios.

8.- Acordar la suspensión condicional del proceso.

9.- Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia o necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; y, por último, si el juez admite la acusación y ordena el pase a juicio, deberá realizar el auto de apertura a juicio, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todo Cristo tiene su propio Judas"

31-5-2026 § hábiles consecutivos

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

En consecuencia, se advierte que el cómputo realizado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones incurrió en un error de técnica procesal al contabilizar únicamente "días de despacho" y no días hábiles consecutivos conforme a la doctrina vinculante antes citada. Si bien tal imprecisión no afecta la tempestividad del recurso en este caso concreto —por haber sido ejercido de forma anticipada—, esta Sala considera pertinente exhortar a dicho Juzgado a ajustar sus cómputos futuros a los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el orden público procesal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo Cristo tiene su propio Judas"

30 de mayo de 2026

30-5-2026 § intimidad

¿Hacer el amor en un carro es delito en Venezuela? Desde la óptica del derecho penal, aclaremos la realidad:

— Nadie puede ser detenido por una conducta que no esté expresamente tipificada en la ley.

— El pudor público exige "publicidad": para que exista el delito de ultraje al pudor (Art. 381 CP), el acto debe ser expuesto, debe estar a la vista de todos con la intención de causar escándalo. 

— Estar dentro de un vehículo cerrado a las 4:00 a. m. carece de esa publicidad.

— ¿Falta o delito? En el peor de los casos, esta conducta califica como una infracción a las ordenanzas de convivencia ciudadana (multa o trabajo comunitario), pero nunca para una privación de libertad.

— La intimidad se respeta: el interior de un vehículo es una extensión de la privacidad (Art. 60 CRBV). 

— Si los funcionarios policiales obligaron a la pareja a bajarse para "corroborar" el hecho, la flagrancia se anula por violar el debido proceso.

— El desconocimiento es la ventaja del abuso de autoridad. 

— Las actuaciones del Estado deben ceñirse estrictamente a la ley, no a la moral subjetiva.

Fuente digital de la información:

Artículo 381 Código Penal. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Artículo 60 CRBV. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § grafología

Documentología VS. Grafología 

— El objetivo de la documentología es determinar si un documento es auténtico o si ha sido falsificado.

— La documentología estudia el objeto, no el sujeto.

— La documentología no solo estudia escritura, sino también: el tipo de papel, la tinta, medidas de seguridad, borrados o alteraciones.

— La grafología busca conocer rasgos de la personalidad o el estado emocional de la persona a través de su escritura.

— La grafología se enfoca en el sujeto.

— La grafología estudia la presión del trazo, la inclinación, las curvas y el tamaño.

— La grafología determina conducta y personalidad.

— La documentología es una ciencia auxiliar del derecho que aporta pruebas objetivas y técnicas en procesos judiciales.

— La documentología se basa en los "gestos gráficos". La personalidad gráfica de cada persona es única y no puede ser modificada.

— La documentología utiliza el método científico.

— La grafología suele clasificarse como "pseudociencia" por falta de evidencia empírica.

— En la grafología no pueden relacionarse los rasgos escriturales con los psicológicos. Es una interpretación que carece de respaldo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"