26 de mayo de 2026

26-5-2026 § denuncia, querella, auxilio

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En primer término, debe distinguirse la denuncia de la querella y del auxilio judicial. La denuncia, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye el acto mediante el cual cualquier persona —sea víctima o no— pone en conocimiento de las autoridades policiales o del Ministerio Público la presunta comisión de un hecho punible. Por su parte, la querella reviste una naturaleza distinta; no es una acción popular, sino el mecanismo a través del cual la víctima legitimada pone en conocimiento de los órganos jurisdiccionales un delito, identificando directamente a la persona a quien atribuye su comisión, debiendo cumplir para ello los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 276 eiusdem. Tal como lo señaló esta Sala en sentencia n.° 0375 del 11 de mayo de 2018, la querella implica una manifestación de voluntad dirigida contra una persona determinada.

Asimismo, el auxilio judicial, previsto en el artículo 393 del texto adjetivo penal, constituye una facultad específica conferida a la víctima que pretende constituirse en acusador privado para solicitar al juez de control la práctica de una investigación preliminar destinada a recabar elementos de convicción.

Bajo esta óptica, resulta relevante para esta Sala advertir que el legislador ha previsto un régimen de responsabilidad para quienes activan estas instancias de forma desviada. Así, el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el denunciante será responsable conforme a la ley si existe falsedad o mala fe en su denuncia. De igual modo, los artículos 281 y 407 eiusdem disponen taxativamente que el querellante o acusador privado serán responsables cuando los hechos en que funden su acción sean falsos o cuando litiguen con temeridad, señalando expresamente que sobre tales circunstancias el Juez debe pronunciarse de manera motivada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mientras la explicación sea larga, más grande es la mentira"

25 de mayo de 2026

25-5-2026 § suspensión de la pena

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un beneficio procesal que permite al juez suspender la ejecución de una pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones.

Esta figura tiene como propósito fomentar la reintegración social del condenado y evitar el encarcelamiento en casos que la pena pueda reemplazarse.

Los requisitos para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.

2.- La pena no debe exceder de 5 años.

3.- El penado debe comprometerse a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal o delegado de prueba.

4.- El penado deberá presentar oferta de trabajo verificada por el delegado de prueba.

5.- Que no se admita una acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito; o no se le revoque cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada anteriormente.

En el auto librado por el juez de ejecución que acuerde la suspensión, se le fijará al penado un plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3.

El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena si el penado comete un nuevo delito y se admite una acusación en su contra.

Asimismo, podrá ser revocada cuando el penado incumpliere alguna condición impuesta por el juez o el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"No le mientas a un mentiroso"

25-5-2026 § desacierto jurídico

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En consecuencia, se considera que el razonamiento de la Sala de Casación Civil, al exigir que la sentencia penal catalogue la denuncia como “calumniosa” para la procedencia del daño moral, incurre en un desacierto jurídico sustancial. No puede supeditarse la tutela judicial efectiva en sede civil a una declaración que el juez penal no puede emitir sin violentar el debido proceso del denunciante, ni puede pretenderse que el justiciable deba incoar un juicio penal por calumnia y obtener una condena definitivamente firme antes de solicitar la indemnización por el abuso de derecho cometido en su contra.

Tal exigencia constituye un formalismo innecesario que ignora la autonomía de la jurisdicción civil para valorar, bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, si la conducta de quien instrumentalizó la vía punitiva —a sabiendas de la licitud de los actos del demandado— traspasó los límites de la buena fe y generó una aflicción moral indemnizable. La temeridad se configura con la conciencia de la falta de fundamento en la acción intentada, extremo que, al ser verificado por el juez civil mediante elementos como la experticia grafotécnica y la reiteración de acciones ineficaces, agota los presupuestos de la responsabilidad civil sin necesidad de recurrir a la prejudicialidad penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"No le mientas a un mentiroso"

24 de mayo de 2026

24-5-2026 § 8 años

Suspensión condicional del proceso en los tribunales de primera instancia estadal

— La suspensión condicional del proceso en los tribunales de primera instancia estadal opera en aquellos casos en los cuales la pena de los delitos no excede de 8 años en su límite máximo. 

— El imputado podrá solicitar la medida de suspensión condicional del proceso al juez de control; o en su defecto, al juez de juicio cuando se trate del procedimiento abreviado.

— Dicha medida podrá acordarse siempre que el solicitante admita el hecho.

— Si el procesado cumplió efectivamente las condiciones impuestas, se dictará sentencia de sobreseimiento por la extinción de la acción penal. 

— En caso de incumplimiento por parte del procesado, se procederá a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos que realizó el imputado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso.

— Se encuentran excluidos de la suspensión condicional del proceso los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § delincuente situacional

Delincuente situacional (provoked ofender or "situational")

Los delincuentes situacionales reaccionan a un conjunto determinado de circunstancias ambientales, como frustraciones situacionales, irritaciones, presiones sociales, entre otras, que les induce a cometer determinados delitos que, de otra manera, no habrían cometido (Wortley, 2006). A menudo, este tipo de delincuentes actúa "en caliente". Es decir, es poco probable que delinca, salvo si ocurre un cambio en una situación determinada que le provoque o instigue a cometer un delito. 

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § temeridad y mala fe

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, debe señalarse que la calumnia es un tipo penal autónomo previsto en el artículo 240 del Código Penal, el cual sanciona a quien, “…a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial (...) atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales…”. Al tratarse de un delito de acción pública, su persecución requiere el inicio de un proceso penal independiente donde se garantice el derecho a la defensa del presunto calumniante, por lo que resultaría jurídicamente imposible que un juez de control, al momento de desestimar una denuncia, rechazar una querella o dictar un sobreseimiento por atipicidad, o que el hecho no se realizó, o no puede ser imputado a determinada persona, califique ex officio el hecho como “calumnioso”.

Por el contrario, la temeridad y la mala fe a las que aluden los artículos 273, 281 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen categorías de carácter procesal que el juez de la causa penal sí debe calificar motivadamente cuando detecta un uso abusivo o infundado del sistema de justicia. Esta calificación de “malicia” o “temeridad” procesal tiene como derrotero sancionar el abuso del derecho a la acción y sirve de fundamento para la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, sin que ello implique la configuración de un delito de calumnia, el cual exige un estándar probatorio de culpabilidad penal mucho más elevado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § calumnia

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

No obstante, esta Sala observa que, si bien la norma penal impone al juzgador el deber de calificar la malicia o temeridad —especialmente en casos de abandono o desistimiento de la acusación privada—, ello no puede traducirse en una limitación absoluta para la jurisdicción civil al momento de determinar la existencia de un hecho ilícito o un abuso de derecho. Al respecto, es necesario puntualizar que la falta de un pronunciamiento expreso de “calumnia” en la sede penal no equivale necesariamente a la inexistencia de un daño resarcible en sede civil, pues la autonomía de las acciones permite que el juez civil valore la conducta del agente bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, especialmente cuando se evidencia una instrumentalización reiterada y temeraria del sistema de justicia penal con fines distintos a la obtención de justicia.

Siguiendo este hilo argumental, es preciso que esta Sala Constitucional delimite con rigor técnico la distinción entre las categorías procesales de temeridad o mala fe y el tipo penal de calumnia, toda vez que la Sala de Casación Civil parece haber condicionado la reparación civil a la existencia previa de un delito que el juez de control, por la propia naturaleza de su función, no está facultado para declarar de forma automática.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein