N° de Expediente: 14-0205 N° de Sentencia: 245
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece, con carácter vinculante, el carácter jurisdiccional
constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y establece el procedimiento
que deben seguir los Tribunales de la República para aplicarla
Martes, 08 de abril de 2014
“Parte de ello es la razón de ser de la otra norma
sancionatoria que existe en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, la cual dispone en su artículo 28 que ‘cuando fuese
negado el amparo, el Tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción
interpuesta y podrá imponer sanción hasta de diez (10) días de arresto al quejoso
cuando aquella fuese manifiesta’. Así como también, una dimensión del análisis
efectuado en el aparte precedente es el que sustenta la norma contentiva del otro
ilícito previsto en esa ley, concretamente en su artículo 31, el cual, si bien no
hace referencia expresa “al tribunal” como ente sancionador, lo que pudo estimarse
innecesario por parte del legislador, no menos cierto es que ello no es determinante
para privar al juzgador de amparo, cuya decisión ha sido desacatada (conducta
mucho más gravosa que la prevista en el artículo 28 eiusdem, en virtud de la
posible vulneración de derechos constitucionales y la obstaculización a la
labor de arbitrar –lato sensu-, en definitiva, los conflictos o resolver las
situaciones jurídicas en general), de aplicar tal sanción en protección no sólo
de los derechos que persigue tutelar mediante la misma y el proceso que la
contiene, sino también de la labor del juez y del sistema de administración de
justicia, pues si no hubiere una reivindicación inmediata de la decisión
adoptada, la jurisdicción perdería la fuerza suficiente para cumplir las
atribuciones que le asigna la Constitución y el resto del orden jurídico, dejando
pasos a otras formas de control de los conflictos e interacciones sociales, que
no sólo pudieran contrariar la parte orgánica de la Constitución, sino y sobre
todo, su dimensión dogmática: valores, principios, derechos y garantías”.
La frase del día
“En cuanto alguien comprende que
obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía
puede dominarle” Mohandas Karamchand
Gandhi - Mahatma Gandhi