Descriptores:
clasificación,
homicidio, homicidios, intencional, intencionales, calificado, agravado, concausal,
preterintencional, preterintencionales, preexistente, concomitante, superviniente,
sobrevenida, culposo, culposos, imprudencia, impericia, negligencia,
inobservancia, patológicas, patológica, normales, atípicas, supervinientes,
sobrevenidas, responsabilidad de la víctima, responsabilidad de un tercero, caso
fortuito.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de marzo de 2016
29-03-2016 Penal (79)
3.-
Homicidio Intencional Agravado:
Dicho homicidio lo tenemos contemplado en el artículo 407 C.P.
“La pena del delito
previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco
años de presidio:
1°. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2°. Para los que lo cometan en la persona del
Vicepresidente Ejecutivo de la
República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la Asamblea Nacional,
de los Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes, de algún Rector o
Rectora del Consejo Nacional Electoral, Procurador General o Fiscal General o
Contralor General de la
República, o Gobernadores de Estados. En la persona de algún
miembro de la Fuerza
Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público,
siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de
sus funciones.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera
de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a
gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas
alternativas del cumplimiento de la pena.”
1.- Cuando el agente activo perpetra el homicidio en el sujeto pasivo, y siendo éste último hermano del agente activo, hay una agravante.
2.- Aquí se da una gama de supuestos de hecho en cuanto a víctimas
posibles para calificar posibles agravantes.
Estamos hablando de magnicidio impropio cuando la muerte intencional se produce ya sea en
la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los
magistrados del TSJ, gobernadores, alcaldes; en fin, cuando es producida dicha
muerte intencional en un alto
funcionario público. Pero la norma es discriminatoria, porque me dice que
también hay homicidio intencional agravado cuando se produce en algún miembro
de la FAN, de la
policía u otro funcionario público,
pero siempre y cuando ellos estén en
pleno ejercicio de sus funciones.
29-03-2016 Penal (78)
Supuestos para el homicidio intencional
calificado: Los supuestos para dicho
homicidio son: el veneno, el incendio, la sumersión, ya que me califican
el homicidio a través del medio
utilizado por el agente activo; motivos fútiles e innobles, alevosía; perpetrar el homicidio en ascendientes, descendientes
o el cónyuge, pero en éstos no se toma en cuenta el medio de
comisión utilizado; y perpetrarlo en la persona del Presidente de la
República o de quien haga sus veces.
De igual manera se habla de homicidio intencional calificado en
base a: los medios de comisión,
cuando durante en el iter criminis
se toma en consideración es el momento en que se ejecuta la acción, cuando hay concurso de calificantes, la condición
que tiene el agente activo y la víctima (ascendientes,
descendientes, cónyuges).
Nota: La
diferencia entre el homicidio intencional y el homicidio intencional calificado versa
en: los medios de comisión, los sujetos intervinientes, las penas aplicadas y
el grado de peligrosidad.
Tengamos
presente que el grado de intencionalidad es igual.
Nota: Las
agravantes calificantes son
situaciones especiales que producen modificación en la pena, de aumento, en la
situación penal.
29-03-2016 Penal (77)
Nota: No siempre el lugar
donde aparece el cuerpo me determina el medio.
Alevosía = Sobre Seguro
Fútiles = Insignificante
Innobles = Cuestiones políticas
Al delito lo califican el hurto
simple, el hurto agravado, el hurto calificado, el robo genérico, el robo
impropio, el robo agravado, el delito de secuestro. En éste último es cuando en
el transcurso del secuestro se le da muerte a la persona.
Art. 406
#2 C.P.: Al
utilizar varios supuestos del homicidio
calificado del #1 406, se
llamará concurso de calificantes.
Por ejemplo: se incendia a una persona y luego se ahoga.
Art. 406
#3 a) C.P.: Sólo en el #3 a) del 406 C.P.
encontramos el homicidio calificado
donde no interviene el medio de comisión.
La pena es igual al perpetrarlo en ascendientes, descendientes o el cónyuge.
Supuestos
de hecho en ascendientes y descendientes:
a) La persona que va a matar tiene que tener certeza de quien es la
persona.
Ejemplo: si el hijo va a matar al
padre tiene que saber que ese es su padre.
b) El nexo filiatorio de ser
conocido necesita ser probado a través de la partida de nacimiento y la
posesión de estado.
Viricidio
= Mujer
que da muerte a su esposo.
Uxoricidio
= Esposo
que da muerte a su mujer.
Con relación a perpetrar la muerte en la persona del cónyuge, se
necesita que los esposos estén viviendo
juntos, es decir, es para quienes tengan convivencia.
Pero en el caso de que por ejemplo,
un hombre tenga su esposa y esté viviendo con ésta, y también tenga una
relación concubinaria con otra mujer, y le ocasiona la muerte, aquí no habrá
homicidio calificado en base a dicha circunstancia, ya que el hombre estaba
cometiendo el delito de adulterio.
Nota: El concubinato se equipara con el matrimonio de acuerdo
al artículo 77 de la Constitución Nacional.
Art. 406
#3 b) C.P.: Aquí estamos hablando de magnicidio,
ya que el delito se comete en la persona del Presidente de la
República o de quien
haga sus veces. De igual manera si al Presidente lo matan fuera de Venezuela, se aplica homicidio
intencional calificado.
29-03-2016 Penal (76)
a.- El veneno
es una calificante por el medio de
comisión. Tengamos presente que el veneno es una sustancia natural o
química que se haya ingerido o suministrado en pequeñas cantidades. En
cualquiera de esos escenarios puede ocasionar la muerte.
¿Qué es lo peligroso?: Ambas cosas son
lo peligroso, es decir, el veneno y la persona que escoge el veneno.
El medio por sí solo es delito. Y también
la persona resulta peligrosa porque
en su naturaleza humana, es peligrosa, ya que es capaz de manipular sus
emociones.
El veneno es el medio utilizado mayormente por el sexo femenino y siempre amerita planificación del suceso, es decir, es un acto planificado.
La
mayoría de los delitos se cometen por acción espontánea de una acción, pero en
el caso del veneno se comete entre
personas que se conocían, en actos sociables, etc.
Nota: El
veneno es más peligroso dado en pequeñas dosis.
b.- En
el incendio
lo peligroso es el medio de comisión, no el sujeto, ya que
es un sujeto normal para el derecho penal. De igual manera dar muerte por
incendio no significa planificación.
Lo que
aquí tiene mayor importancia es el medio por el alcance y las consecuencias que puede producir, ya
que pueden ocurrir daños materiales, expansión del incendio, etc.
Puede suceder que mueren todas las
personas que allí están en el momento del incendio, pero no la persona que
deseaba que muriera el agente activo; en éste último supuesto estamos en
presencia de un homicidio intencional
calificado con error.
c.- En la sumersión
tanto el medio de comisión como la persona que lo ejecuta, es lo peligroso.
Éste delito no es espontáneo ya que amerita cierta planificación.
29-03-2016 Penal (75)
CLASIFICACIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL
(ART. 405
C.P.)
El homicidio intencional consagrado en el artículo 405 del Código Penal se
clasifica en:
1.-
Homicidio Intencional Simple: Es lo que hemos visto como delito tipo (Art. 405 C.P.).
Es intencional simple porque no concurren ninguna de las circunstancias del
406, 407 y 408 del Código Penal.
2.-
Homicidio Intencional Calificado: Lo tenemos consagrado en el artículo 406 del Código Penal. En este homicidio no hay estructura básica porque el artículo 406 del Código Penal me
dice las circunstancias que lo califican,
que son: veneno, incendio o sumersión.
Art. 406 C.P.: “En los casos que
se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a
quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros
de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por
motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión
si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el
numeral que antecede.
3.- De veintiocho años a treinta años de
prisión para los que perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o
descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien
ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Parágrafo
único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.”
29-03-2016 Penal (74)
¿CÓMO SE CONCLUYE QUE UNA MUERTE ES
INTENCIONAL?
Para
saber si el delito es intencional tienen que determinarse los siguientes
elementos:
1.- Se tiene que ver la reiteración de la (s) herida (s)
revisando así el número total de
éstas.
2.- Ubicación de la o las heridas.
Si la víctima tiene 10 heridas por
arma de fuego, es muerte intencional; si tiene 1 sola herida se tiene que
apreciar el lugar de la misma, ya que pudiese ser un delito preterintencional,
pero si tiene la herida a la altura de la sien se presume homicidio intencional
simple por el sitio de la ubicación.
Nota: Al encontrar un cadáver
en un sitio, por ejemplo, un apartamento, se tiene que observar cuidadosamente
el lugar para ver si hay señales de violencia en puertas o entradas, robo de
prendas valiosas, etc. Al ver que todo está en orden, es decir, que no hay
signos de violencia en el apartamento, ni robo de prendas u objetos de valor,
observamos el cadáver, y si le vemos un tiro a la altura del tórax, se presume
que la persona vino a matar y no a robar.
Nota: A través de un estudio
de los medios de prueba de la intención que están en los instrumentos
utilizados, se puede saber si un homicidio es intencional. También estudiando
los instrumentos, la persona y el lugar.
Nota: Para llegar al agente
activo del delito se tienen que buscar los testigos presenciales, los testigos
por conocimiento auditivo, los testigos por conocimiento visual, y también se
pueden buscar a los testigos referenciales.
Art. 214 C.O.P.P.: “Levantamiento
e identificación de cadáveres. En caso de
muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la
inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el
médico forense, realizará la inspección corporal preeliminar, la descripción de
la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará
los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le
ordene el Ministerio Público.
Cuando el
médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el
hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver,
disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se
pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus
familiares.
La policía
de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de
cualquier medio posible.
En este
procedimiento se aplicará las reglas del Artículo 202 cuando sean pertinentes.”
Nota: Cuando se presume un
delito no se permite la cremación del cuerpo ya que el mismo tiene que ser
estudiado.
Art. 216 C.O.P.P.: “Autopsia. Las autopsias se
practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico
correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y
médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia
deberán concurrir al debate cuando sean citados.”
29-03-2016 Penal (73)
ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
Para calificar un homicidio intencional
o no intencional, hay que estudiar la estructura complementaria, puesto que se
necesita saber si el instrumento utilizado por el agente activo era para
lesionar o matar.
Los medios de comisión son con los que se cometen los delitos y de lo
que se valen para hacerlos, ya que ellos se relacionan con la ejecutoria de la
acción. Por los medios de comisión se determina si un homicidio es intencional.
Un medio de comisión
implica un instrumento, porque para
que un medio de comisión se active se necesita de éste. Por ejemplo, en un medio de
comisión patológico hace falta un virus; en un medio de comisión mecánico hace falta un arma de fuego, y en tanto en cuanto el
arma de fuego no se detone, no es un medio de comisión.
En la clasificación de los medios
tenemos:
1) Medios
directos e indirectos: Los medios directos es cuando la misma persona o el
mismo agente activo realiza la acción. Y los medios indirectos es cuando la
persona que tenía la intención de realizar la acción, no lo hace ella misma ya
que se vale de otra persona física imputable
o inimputable, o un animal, en orden a cometer la acción.
También en los medios indirectos está la persona que entrena un animal, por
ejemplo un perro, con la intención de que realice la acción de matar a un
sujeto determinado.
2) Medios
de acción y omisión: Aquí tenemos conductas positivas
(acción) y negativas (omisión) que
generan una acción. En las 1eras tenemos el caso de disparar un revólver, por
ejemplo. Y en la 2da la persona que está jurídicamente obligada a suministrar
alimentos a una criatura de pocos mese, no se los da y así determina la muerte
del infante.
3) Medios
físicos y morales: Los medios físicos se subdividen en mecánicos (accionar un arma de fuego), químicos y patológicos
(transferencia o transmisión de un virus que genera la muerte). Y los medios morales son muy difíciles de
probar, por ejemplo: se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un
cardiaco dándole un susto o comunicándole intempestivamente una noticia
trágica.
Nota: Medios de comisión es
una cosa y los instrumentos otra.
Nota: En materia penal la
conducta de hacer siempre implica si es positiva o negativa. En el caso de una
conducta de omisión que genera una acción, sería una conducta negativa. Y en el
caso de disparar un arma de fuego, positiva -estoy haciendo, más no dejando de
hacer-.
Nota: Un arma no es sólo un
revólver. Todo lo utilizado que se use para provocar la muerte, es un arma; por ejemplo: un palo, una piedra, un cortaúñas,
etc.
Nota: Para saber que estamos
en frente de un homicidio intencional, necesitamos saber los medios de
comisión.
Art. 273 C.P.: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios
para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se
considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo
anterior.”
29-03-2016 Penal (72)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 405 C.P.
Toda
norma es capaz de responder por sí misma cuantas preguntas se le haga, a
continuación lo veremos con el artículo
405 del C.P.:
“El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de
doce a dieciocho años”.
1.- ¿Cuál
es la acción?: Haya dado muerte, matar.
Nota: Toda acción implica me
implica un verbo. La acción se lleva al tiempo infinitivo del verbo (cuando el
verbo termina en ar, er, ir es infinitivo).
2.- ¿Quién
mató?: Él --> Imputabilidad = Se tiene que tener capacidad de realizar la acción.
Con la estructura del delito se
agrega persona natural o física la cual es imputable. Ya que hay veces que lo
pueden cometer -el delito- personas jurídicas.
3.- ¿A
quién mató?: A alguna persona = Sujeto pasivo.
La persona tiene que estar viva, ya que es lo importante.
4.- ¿Cómo
realizo la acción?: Intencionalmente = Elemento
psíquico. El elemento psíquico se traduce en “doloso”, ya que violo el
derecho a la vida cuando mató.
5.-
Elemento material: Aquí la acción recae en la persona que mató, es decir, el sujeto pasivo.
29-03-2016 Penal (71)
Nota: No en todos los casos el mismo sujeto pasivo es el Elemento Material.
Nota: La
Estructura Básica del delito
es desarrollar los elementos del mismo.
Nota: Para
que una conducta sea considerada como delito, tienen que darse todos los
elementos del mismo. Si faltase uno no existe tipo penal.
SUPUESTOS PARA EL HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE
1.- En
los homicidios se necesita que se produzca una muerte física -ya que también hay muerte espiritual-, es decir, que
la persona deje de respirar, no viva más.
2.- Que
la muerte se produzca en una persona, es decir, que la acción tendiente a
producir esa muerte se haga en una persona viva; puesto que para que haya
homicidio tiene que haber la destrucción
definitiva de una vida humana.
Nota: Al
hablar de una persona viva, es una persona que ha nacido, ya que si la muerte
se produce a quien no ha nacido, se considera un aborto.
3.- Que
la acción produzca por sí solo el resultado que sería la muerte física.
4.- Que
la intención coincida con el resultado.
Notas: En
los elementos del delito tenemos los siguientes:
A) Elemento Acción
B) Imputabilidad: Con la imputabilidad se descubre, el autor, es decir, los
sujetos intervinientes.
* Sujeto Realizador = Sujeto
Activo; * Sujeto Víctima = Sujeto
Pasivo
C) Antijuricidad: Es todo hecho contrario a nuestro ordenamiento jurídico
penal. La antijuricidad me lleva a
la tipicidad.
Cuando
se viola el bien jurídico tutelado por la Constitución
Nacional, se cae en una conducta antijurídica y se convierte
en típica.
Nota: El
bien jurídico amparado en materia jurídica, es el derecho a la vida. Si no
existiera el derecho a la vida no pudiera existir el homicidio como conducta
típica jurídica.
Nota: Los
tipos penales garantizan los derechos establecidos.
Nota: No
existe ningún tipo penal que no desarrolle un principio constitucional.
D) Elemento Psíquico: Me habla de intencionalidad,
porque es la psiquis del hombre.
Nota: Un
delito se debe materializar para que sea considerado como tal.
E) Elemento Material: Sujeto u objeto donde recae la acción.
Descriptores: acción, estructura básica, sujeto, elemento, psíquico, material.
29-03-2016 Penal (70)
EL
DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
No todas las muertes son iguales desde el punto de vista del derecho penal; pero desde el punto de vista social muerte es muerte. De igual manera no todos los homicidios tienen igual regulación.
No todas las muertes son iguales desde el punto de vista del derecho penal; pero desde el punto de vista social muerte es muerte. De igual manera no todos los homicidios tienen igual regulación.
Homicidio = Intención de causar la
muerte a una persona.
Nota: ¿La intención me califica un tipo
penal? = No.
En el artículo 405 del Código
Penal tenemos contemplado el homicidio intencional, que reza así:
“El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de
doce a dieciocho años”.
Nota.- Todo delito tiene una estructura; la
estructura fundamental la vamos a llamar “Básica”. De igual forma hay una
estructura que se llama Estructura
Complementaria; pero no todo delito tiene una Estructura Complementaria.
29-03-2016 Área Financiera
ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS
DIVISIÓN
Esta División es
responsable de practicar peritajes y realizar informes técnicos, previa
petición de Fiscales del Ministerio Público, en el área financiera, contable y
avalúos, en el marco de las investigaciones penales que dirigen.
Delitos contemplados en
la Ley Contra
la Corrupción,
Contra la
Delincuencia Organizada, Contra la Drogas, robos, hurtos,
estafas, entre otros, son algunos de los casos donde intervienen los expertos
de la División
de Análisis Financiero, Contable y Avalúos.
El trabajo de los
expertos en ocasiones se ejecuta fuera de las instalaciones de la División, cuando es
necesaria la evaluación de inmuebles o bienes muebles no transportables.
29-03-2016 Procesal Penal XL
N°
de Expediente: A10-205 N°
de Sentencia: 275
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación formal
Martes, 13 de
Julio de 2010
El acto de imputación
formal puede satisfacerse de distintos modos, siendo uno de ellos ante el Juez
de Control (audiencia de presentación), prevista en el artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público comunicare a la persona
aprehendida el hecho que se le atribuyere, el derecho y los elementos de prueba
obtenidos, en cumplimiento de la atribución prevista en el numeral 8 del
artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)