Alevosía = Sobre Seguro
Fútiles = Insignificante
Innobles = Cuestiones políticas
Al delito lo califican el hurto
simple, el hurto agravado, el hurto calificado, el robo genérico, el robo
impropio, el robo agravado, el delito de secuestro. En éste último es cuando en
el transcurso del secuestro se le da muerte a la persona.
Art. 406
#2 C.P.: Al
utilizar varios supuestos del homicidio
calificado del #1 406, se
llamará concurso de calificantes.
Por ejemplo: se incendia a una persona y luego se ahoga.
Art. 406
#3 a) C.P.: Sólo en el #3 a) del 406 C.P.
encontramos el homicidio calificado
donde no interviene el medio de comisión.
La pena es igual al perpetrarlo en ascendientes, descendientes o el cónyuge.
Supuestos
de hecho en ascendientes y descendientes:
a) La persona que va a matar tiene que tener certeza de quien es la
persona.
Ejemplo: si el hijo va a matar al
padre tiene que saber que ese es su padre.
b) El nexo filiatorio de ser
conocido necesita ser probado a través de la partida de nacimiento y la
posesión de estado.
Viricidio
= Mujer
que da muerte a su esposo.
Uxoricidio
= Esposo
que da muerte a su mujer.
Con relación a perpetrar la muerte en la persona del cónyuge, se
necesita que los esposos estén viviendo
juntos, es decir, es para quienes tengan convivencia.
Pero en el caso de que por ejemplo,
un hombre tenga su esposa y esté viviendo con ésta, y también tenga una
relación concubinaria con otra mujer, y le ocasiona la muerte, aquí no habrá
homicidio calificado en base a dicha circunstancia, ya que el hombre estaba
cometiendo el delito de adulterio.
Nota: El concubinato se equipara con el matrimonio de acuerdo
al artículo 77 de la Constitución Nacional.
Art. 406
#3 b) C.P.: Aquí estamos hablando de magnicidio,
ya que el delito se comete en la persona del Presidente de la
República o de quien
haga sus veces. De igual manera si al Presidente lo matan fuera de Venezuela, se aplica homicidio
intencional calificado.
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