Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación formal
Martes, 13 de
Julio de 2010
El acto de imputación
formal puede satisfacerse de distintos modos, siendo uno de ellos ante el Juez
de Control (audiencia de presentación), prevista en el artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público comunicare a la persona
aprehendida el hecho que se le atribuyere, el derecho y los elementos de prueba
obtenidos, en cumplimiento de la atribución prevista en el numeral 8 del
artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!