29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (76)

a.- El veneno es una calificante por el medio de comisión. Tengamos presente que el veneno es una sustancia natural o química que se haya ingerido o suministrado en pequeñas cantidades. En cualquiera de esos escenarios puede ocasionar la muerte.

¿Qué es lo peligroso?: Ambas cosas son lo peligroso, es decir, el veneno y la persona que escoge el veneno.

El medio por sí solo es delito. Y también la persona resulta peligrosa porque en su naturaleza humana, es peligrosa, ya que es capaz de manipular sus emociones.

El veneno es el medio utilizado mayormente por el sexo femenino y siempre amerita planificación del suceso, es decir, es un acto planificado.

La mayoría de los delitos se cometen por acción espontánea de una acción, pero en el caso del veneno se comete entre personas que se conocían, en actos sociables, etc.

Nota: El veneno es más peligroso dado en pequeñas dosis.

b.- En el incendio lo peligroso es el medio de comisión, no el sujeto, ya que es un sujeto normal para el derecho penal. De igual manera dar muerte por incendio no significa planificación.

Lo que aquí tiene mayor importancia es el medio por el alcance y las consecuencias que puede producir, ya que pueden ocurrir daños materiales, expansión del incendio, etc.

Puede suceder que mueren todas las personas que allí están en el momento del incendio, pero no la persona que deseaba que muriera el agente activo; en éste último supuesto estamos en presencia de un homicidio intencional calificado con error.

c.- En la sumersión tanto el medio de comisión como la persona que lo ejecuta, es lo peligroso. Éste delito no es espontáneo ya que amerita cierta planificación.

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