(ART. 405
C.P.)
El homicidio intencional consagrado en el artículo 405 del Código Penal se
clasifica en:
1.-
Homicidio Intencional Simple: Es lo que hemos visto como delito tipo (Art. 405 C.P.).
Es intencional simple porque no concurren ninguna de las circunstancias del
406, 407 y 408 del Código Penal.
2.-
Homicidio Intencional Calificado: Lo tenemos consagrado en el artículo 406 del Código Penal. En este homicidio no hay estructura básica porque el artículo 406 del Código Penal me
dice las circunstancias que lo califican,
que son: veneno, incendio o sumersión.
Art. 406 C.P.: “En los casos que
se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a
quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros
de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por
motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión
si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el
numeral que antecede.
3.- De veintiocho años a treinta años de
prisión para los que perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o
descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien
ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Parágrafo
único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.”
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