29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (75)

CLASIFICACIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL
(ART. 405 C.P.)

El homicidio intencional consagrado en el artículo 405 del Código Penal se clasifica en:

1.- Homicidio Intencional Simple: Es lo que hemos visto como delito tipo (Art. 405 C.P.). Es intencional simple porque no concurren ninguna de las circunstancias del 406, 407 y 408 del Código Penal.

2.- Homicidio Intencional Calificado: Lo tenemos consagrado en el artículo 406 del Código Penal. En este homicidio no hay estructura básica porque el artículo 406 del Código Penal me dice las circunstancias que lo califican, que son: veneno, incendio o sumersión.

Art. 406 C.P.: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

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