Para calificar un homicidio intencional
o no intencional, hay que estudiar la estructura complementaria, puesto que se
necesita saber si el instrumento utilizado por el agente activo era para
lesionar o matar.
Los medios de comisión son con los que se cometen los delitos y de lo
que se valen para hacerlos, ya que ellos se relacionan con la ejecutoria de la
acción. Por los medios de comisión se determina si un homicidio es intencional.
Un medio de comisión
implica un instrumento, porque para
que un medio de comisión se active se necesita de éste. Por ejemplo, en un medio de
comisión patológico hace falta un virus; en un medio de comisión mecánico hace falta un arma de fuego, y en tanto en cuanto el
arma de fuego no se detone, no es un medio de comisión.
En la clasificación de los medios
tenemos:
1) Medios
directos e indirectos: Los medios directos es cuando la misma persona o el
mismo agente activo realiza la acción. Y los medios indirectos es cuando la
persona que tenía la intención de realizar la acción, no lo hace ella misma ya
que se vale de otra persona física imputable
o inimputable, o un animal, en orden a cometer la acción.
También en los medios indirectos está la persona que entrena un animal, por
ejemplo un perro, con la intención de que realice la acción de matar a un
sujeto determinado.
2) Medios
de acción y omisión: Aquí tenemos conductas positivas
(acción) y negativas (omisión) que
generan una acción. En las 1eras tenemos el caso de disparar un revólver, por
ejemplo. Y en la 2da la persona que está jurídicamente obligada a suministrar
alimentos a una criatura de pocos mese, no se los da y así determina la muerte
del infante.
3) Medios
físicos y morales: Los medios físicos se subdividen en mecánicos (accionar un arma de fuego), químicos y patológicos
(transferencia o transmisión de un virus que genera la muerte). Y los medios morales son muy difíciles de
probar, por ejemplo: se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un
cardiaco dándole un susto o comunicándole intempestivamente una noticia
trágica.
Nota: Medios de comisión es
una cosa y los instrumentos otra.
Nota: En materia penal la
conducta de hacer siempre implica si es positiva o negativa. En el caso de una
conducta de omisión que genera una acción, sería una conducta negativa. Y en el
caso de disparar un arma de fuego, positiva -estoy haciendo, más no dejando de
hacer-.
Nota: Un arma no es sólo un
revólver. Todo lo utilizado que se use para provocar la muerte, es un arma; por ejemplo: un palo, una piedra, un cortaúñas,
etc.
Nota: Para saber que estamos
en frente de un homicidio intencional, necesitamos saber los medios de
comisión.
Art. 273 C.P.: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios
para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se
considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo
anterior.”
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