29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (73)

ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Para calificar un homicidio intencional o no intencional, hay que estudiar la estructura complementaria, puesto que se necesita saber si el instrumento utilizado por el agente activo era para lesionar o matar.

Los medios de comisión son con los que se cometen los delitos y de lo que se valen para hacerlos, ya que ellos se relacionan con la ejecutoria de la acción. Por los medios de comisión se determina si un homicidio es intencional.

Un medio de comisión implica un instrumento, porque para que un medio de comisión se active se necesita de éste. Por ejemplo, en un medio de comisión patológico hace falta un virus; en un medio de comisión mecánico hace falta un arma de fuego, y en tanto en cuanto el arma de fuego no se detone, no es un medio de comisión.

En la clasificación de los medios tenemos:

1) Medios directos e indirectos: Los medios directos es cuando la misma persona o el mismo agente activo realiza la acción. Y los medios indirectos es cuando la persona que tenía la intención de realizar la acción, no lo hace ella misma ya que se vale de otra persona física imputable o inimputable, o un animal, en orden a cometer la acción.

También en los medios indirectos está la persona que entrena un animal, por ejemplo un perro, con la intención de que realice la acción de matar a un sujeto determinado.

2) Medios de acción y omisión: Aquí tenemos conductas positivas (acción) y negativas (omisión) que generan una acción. En las 1eras tenemos el caso de disparar un revólver, por ejemplo. Y en la 2da la persona que está jurídicamente obligada a suministrar alimentos a una criatura de pocos mese, no se los da y así determina la muerte del infante.

3) Medios físicos y morales: Los medios físicos se subdividen en mecánicos (accionar un arma de fuego), químicos y patológicos (transferencia o transmisión de un virus que genera la muerte). Y los medios morales son muy difíciles de probar, por ejemplo: se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un cardiaco dándole un susto o comunicándole intempestivamente una noticia trágica.

Nota: Medios de comisión es una cosa y los instrumentos otra.

Nota: En materia penal la conducta de hacer siempre implica si es positiva o negativa. En el caso de una conducta de omisión que genera una acción, sería una conducta negativa. Y en el caso de disparar un arma de fuego, positiva -estoy haciendo, más no dejando de hacer-.

Nota: Un arma no es sólo un revólver. Todo lo utilizado que se use para provocar la muerte, es un arma; por ejemplo: un palo, una piedra, un cortaúñas, etc.

Nota: Para saber que estamos en frente de un homicidio intencional, necesitamos saber los medios de comisión.

Art. 273 C.P.: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

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