29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (72)

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 405 C.P.

Toda norma es capaz de responder por sí misma cuantas preguntas se le haga, a continuación lo veremos con el artículo 405 del C.P.:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

1.- ¿Cuál es la acción?: Haya dado muerte, matar. 

Nota: Toda acción implica me implica un verbo. La acción se lleva al tiempo infinitivo del verbo (cuando el verbo termina en ar, er, ir es infinitivo).

2.- ¿Quién mató?: Él --> Imputabilidad = Se tiene que tener capacidad de realizar la acción.

Con la estructura del delito se agrega persona natural o física la cual es imputable. Ya que hay veces que lo pueden cometer -el delito- personas jurídicas.

3.- ¿A quién mató?: A alguna persona = Sujeto pasivo. La persona tiene que estar viva, ya que es lo importante.

4.- ¿Cómo realizo la acción?: Intencionalmente = Elemento psíquico. El elemento psíquico se traduce en “doloso”, ya que violo el derecho a la vida cuando mató.

5.- Elemento material: Aquí la acción recae en la persona que mató, es decir, el sujeto pasivo.

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