29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (74)

¿CÓMO SE CONCLUYE QUE UNA MUERTE ES INTENCIONAL?

Para saber si el delito es intencional tienen que determinarse los siguientes elementos:

1.- Se tiene que ver la reiteración de la (s) herida (s) revisando así el número total de éstas.

2.- Ubicación de la o las heridas.

Si la víctima tiene 10 heridas por arma de fuego, es muerte intencional; si tiene 1 sola herida se tiene que apreciar el lugar de la misma, ya que pudiese ser un delito preterintencional, pero si tiene la herida a la altura de la sien se presume homicidio intencional simple por el sitio de la ubicación.

Nota: Al encontrar un cadáver en un sitio, por ejemplo, un apartamento, se tiene que observar cuidadosamente el lugar para ver si hay señales de violencia en puertas o entradas, robo de prendas valiosas, etc. Al ver que todo está en orden, es decir, que no hay signos de violencia en el apartamento, ni robo de prendas u objetos de valor, observamos el cadáver, y si le vemos un tiro a la altura del tórax, se presume que la persona vino a matar y no a robar.

Nota: A través de un estudio de los medios de prueba de la intención que están en los instrumentos utilizados, se puede saber si un homicidio es intencional. También estudiando los instrumentos, la persona y el lugar.

Nota: Para llegar al agente activo del delito se tienen que buscar los testigos presenciales, los testigos por conocimiento auditivo, los testigos por conocimiento visual, y también se pueden buscar a los testigos referenciales.

Art. 214 C.O.P.P.: “Levantamiento e identificación de cadáveres. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la inspección corporal preeliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicará las reglas del Artículo 202 cuando sean pertinentes.”

Nota: Cuando se presume un delito no se permite la cremación del cuerpo ya que el mismo tiene que ser estudiado.

Art. 216 C.O.P.P.: “Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización.

Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.

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