Para
saber si el delito es intencional tienen que determinarse los siguientes
elementos:
1.- Se tiene que ver la reiteración de la (s) herida (s)
revisando así el número total de
éstas.
2.- Ubicación de la o las heridas.
Si la víctima tiene 10 heridas por
arma de fuego, es muerte intencional; si tiene 1 sola herida se tiene que
apreciar el lugar de la misma, ya que pudiese ser un delito preterintencional,
pero si tiene la herida a la altura de la sien se presume homicidio intencional
simple por el sitio de la ubicación.
Nota: Al encontrar un cadáver
en un sitio, por ejemplo, un apartamento, se tiene que observar cuidadosamente
el lugar para ver si hay señales de violencia en puertas o entradas, robo de
prendas valiosas, etc. Al ver que todo está en orden, es decir, que no hay
signos de violencia en el apartamento, ni robo de prendas u objetos de valor,
observamos el cadáver, y si le vemos un tiro a la altura del tórax, se presume
que la persona vino a matar y no a robar.
Nota: A través de un estudio
de los medios de prueba de la intención que están en los instrumentos
utilizados, se puede saber si un homicidio es intencional. También estudiando
los instrumentos, la persona y el lugar.
Nota: Para llegar al agente
activo del delito se tienen que buscar los testigos presenciales, los testigos
por conocimiento auditivo, los testigos por conocimiento visual, y también se
pueden buscar a los testigos referenciales.
Art. 214 C.O.P.P.: “Levantamiento
e identificación de cadáveres. En caso de
muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la
inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el
médico forense, realizará la inspección corporal preeliminar, la descripción de
la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará
los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le
ordene el Ministerio Público.
Cuando el
médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el
hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver,
disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se
pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus
familiares.
La policía
de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de
cualquier medio posible.
En este
procedimiento se aplicará las reglas del Artículo 202 cuando sean pertinentes.”
Nota: Cuando se presume un
delito no se permite la cremación del cuerpo ya que el mismo tiene que ser
estudiado.
Art. 216 C.O.P.P.: “Autopsia. Las autopsias se
practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico
correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y
médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia
deberán concurrir al debate cuando sean citados.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!