18 de noviembre de 2017

18/11/2017 Apelación

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: 12-0729 N° de Sentencia: 909
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días
Lunes, 20 de julio de 2015

“No obstante la declaratoria de no ha lugar a la solicitud de revisión, esta Sala estima preciso asentar a la luz de los principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el impulso que las partes deben dar al proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde, sin dejar de tener importancia la forma al servicio de la justicia, el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y; en aras del derecho a la defensa y al principio pro actione a favor de los justiciables, así como en atención a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, esta Sala en la búsqueda de uniformar criterios que propenda a la correcta administración de justicia, es por lo que analizado el criterio fijado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del 11 de febrero de 2011, caso: Bancaribe Curacao Bank, N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A, antes referido, estima que la Sala de Casación Civil y todos los tribunales de la República, conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento; y así lo reitera esta Sala Constitucional con carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 eiusdem”.

3. Se REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece:
1.- Con carácter vinculante, para todos los tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días:
2.- Se reitera a la Sala de Casación Civil y a todos los tribunales de la República, el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a que conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 constitucional, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento.

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El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Transitorio

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: A10-158 N° de Sentencia: 503
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fase de investigación y acto conclusivo
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... por el cambio del sistema procesal penal, encontrándose la causa en etapa de sumario, corresponde efectivamente en la actualidad al Fiscal del Ministerio Público la dirección de la investigación, y la presentación del correspondiente acto conclusivo dentro de su función investigativa como órgano encargado de la acción penal.

N° de Expediente: C06-0405 N° de Sentencia: 357
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extra actividad
Jueves, 28 de junio de 2007

el mencionado Juzgado ... en función de Juicio, infringió el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir y juzgar al ciudadano acusado ... como un Tribunal de Juicio con jurado, cuando le correspondía ser juzgado por un Tribunal de Juicio con escabinos...

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El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Ley Constitucional [3]

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El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

Capítulo II
Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia

Política pública para la convivencia pacífica
Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:

1. Procesos familiares, educativos, culturales, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 

 2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas. 

Medidas específicas de prevención
Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física  entre las personas, las siguientes:

1. La formación y capacitación educativa. 

2. La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.

3. El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social. 

4. La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud.

5. Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.

Formación para la paz y la convivencia  pacífica en el Sistema de Educación
Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:

1. Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

2. Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.

3. Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas.

 4. Crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la participación activa de las y los docentes. 

Efemérides
Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.

Durante estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos  sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra
Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición.  

Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios  por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.

Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.

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18/11/2017 Revistas issuu [2]

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Análisis de sentencia.

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Análisis forense. Principios de la criminalística. Código de Instrucción Médico Forense. Técnicas de entrevista. Peritaje psiquiátrico. Entrevista psiquiátrica.

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Funciones psíquicas y sus alteraciones. Funciones corticales superiores. Atención. Memoria. Funciones: cognitivas, afectivas, motoras. Afectividad. Percepción. Pensamiento. Concentración. Inteligencia.

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18/11/2017 Colectivos. Difusos [3]

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N° de Expediente: 12-0238 N° de Sentencia: 1185
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece los elementos diferenciadores entre los intereses o derechos difusos o de intereses o derechos colectivos
Martes, 07 de agosto de 2012

“De la anterior transcripción pueden extraerse los elementos diferenciadores de ambos derechos o intereses; por un lado, debe considerase, en primer lugar, la determinación o indeterminación del bien jurídico tutelado que, en definitiva, va íntimamente vinculado con el elemento subjetivo, referido al número de personas a las cuales involucra, lo que, en algunos casos, se aprecia o percibe con facilidad mediante la afectación o lesión. Así, cuando ese bien jurídico abarca, por ejemplo, a toda la comunidad o habitantes de un país (indeterminación -bien común-), se estaría en presencia de un interés difuso, tal como sería el caso de violación al derecho a un ambiente libre de contaminación, donde el posible sujeto activo de la lesión debe una prestación genérica o indeterminada (protección al ambiente); es decir, en estos casos, existe una indeterminación tanto desde el punto de vista subjetivo (afectados), como de la prestación debida. Sí, por el contrario, solo atañe a un sector de ella (determinación, no individualización -habitantes de una urbanización, gremios de profesionales, etc.-), estaríamos en presencia de intereses colectivos, donde la prestación debida puede ser determinada o concreta; es decir que, en estos derechos, existe una determinación desde el punto de vista subjetivo (afectados), así como una posible determinación de la prestación debida”.

N° de Expediente: 08-0003 N° de Sentencia: 494
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija las reglas con base en las cuales serán encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 12 de abril de 2011

“… visto el hecho cierto de que cursan ante esta Sala diversas demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encuentran en distintas etapas de las fases procesales pautadas por la sentencia N° 2354/2002 de 3 de octubre (caso: Carlos Tablante) y los artículos 868 a 877 del Código de Procedimiento Civil; y visto el mandato constitucional de que las leyes procesales se apliquen desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (ex: artículo 24), esta Sala Constitucional procede a dictar las reglas con base en las cuales serán encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

N° de Expediente: 03-334 N° de Sentencia: 1035
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: DIFERENCIAS ENTRE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS E INTERESES INDIVIDUALES PLURALES
Martes, 07 de septiembre de 2004

...el carácter colectivo o difuso de los intereses en juego, cuya representación fuera asumida por la demandante, concierne a personas indeterminadas y no, como en este caso, a individuos perfectamente particularizados e identificados.

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18/11/2017 Inimputabilidad

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Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

¿CONSIDERAS QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO TRATA JUSTAMENTE A LOS ENFERMOS MENTALES?

Considero que el sistema de justicia venezolano sí trata justamente a los enfermos mentales, ya que las leyes, como el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, los amparan totalmente. Ejemplo de ello, es lo siguiente:

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 62. Inimputabilidad. Código Penal. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 63. Atenuante de responsabilidad. Código Penal. “Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.”

En el Libro Tercero, Título VIII del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento especial que se aplica para juzgar a los enfermos mentales, procedimiento especial referido a las medidas de seguridad, que son un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental. Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia, así como el derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental. Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia. Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia. Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

Art. 410 Procedencia. COPP.- “Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.”

Art. 411 Reglas Especiales. COPP.- “El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1.- Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2.- En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3.- El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4.- El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5.- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6.- La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.”

Art. 412 Procedimiento Ordinario. COPP.- “Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.”

Hay medidas de seguridad preventivas y medidas de seguridad definitivas. El sistema acusatorio implementado en Venezuela ampara totalmente, no sólo a los enfermos mentales, sino también a los que no son enfermos mentales y delinquen, ejemplo de ello son los beneficios procesales que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el principio de afirmación de libertad, el principio de presunción de inocencia, los principios generales de las medidas de coerción personal contemplados en los artículos 229, 230, 231, 232 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare