“El infierno está vacío
y todos los demonios están aquí” La
Tempestad / William Shakespeare
Capítulo II
Promoción y Educación para una Cultura y
Valores para la Paz y la Tolerancia
Política pública para la convivencia pacífica
Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas
públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se
fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley
Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:
1. Procesos familiares, educativos, culturales,
recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales,
laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes.
2. Procesos
de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras
conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse
con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo
en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y
comunas.
Medidas específicas de prevención
Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio,
hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física entre las personas, las siguientes:
1. La formación y capacitación educativa.
2. La difusión de valores y mensajes de
concientización a través de los medios masivos de comunicación.
3. El desarrollo de acciones y programas de
asistencia jurídica y social.
4. La atención psicoterapéutica y de otros
cuidados a la salud.
5. Las demás que determine la Comisión para la
Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.
Formación para la paz y la convivencia pacífica en el Sistema de Educación
Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones
educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad,
respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder
Popular con competencia en materia de educación básica y de educación
universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas
para:
1. Incluir dentro de los programas educativos un
eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y
de respeto a los derechos humanos.
2. Orientar las normas de convivencia y
disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la
tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar
toda forma de violencia política, odio e intolerancias.
3. Desarrollar medios alternativos de resolución
de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la
prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades
educativas.
4. Crear
y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de
contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la
participación activa de las y los docentes.
Efemérides
Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día
Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes
Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la
Intolerancia.
Durante
estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones
educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales,
recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la paz, la tolerancia,
la igualdad, el respeto y la diversidad.
Prohibición de partidos políticos,
organizaciones y movimientos sociales
que promueven el odio, la intolerancia y la guerra
Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas
declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política,
estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el
odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de
género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de
cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la
violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional
Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos
y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente
disposición.
Los
partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas
disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de
las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de
abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir
oportunamente los procedimientos disciplinarios
por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su
inscripción.
Se
prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas
jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales
que incumplan con lo previsto en el presente artículo.
La frase del día:
“El infierno está vacío
y todos los demonios están aquí” La
Tempestad / William Shakespeare
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