18 de noviembre de 2017

18/11/2017 Inimputabilidad

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

¿CONSIDERAS QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO TRATA JUSTAMENTE A LOS ENFERMOS MENTALES?

Considero que el sistema de justicia venezolano sí trata justamente a los enfermos mentales, ya que las leyes, como el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, los amparan totalmente. Ejemplo de ello, es lo siguiente:

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 62. Inimputabilidad. Código Penal. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 63. Atenuante de responsabilidad. Código Penal. “Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.”

En el Libro Tercero, Título VIII del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento especial que se aplica para juzgar a los enfermos mentales, procedimiento especial referido a las medidas de seguridad, que son un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental. Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia, así como el derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental. Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia. Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia. Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

Art. 410 Procedencia. COPP.- “Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.”

Art. 411 Reglas Especiales. COPP.- “El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1.- Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2.- En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3.- El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4.- El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5.- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6.- La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.”

Art. 412 Procedimiento Ordinario. COPP.- “Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.”

Hay medidas de seguridad preventivas y medidas de seguridad definitivas. El sistema acusatorio implementado en Venezuela ampara totalmente, no sólo a los enfermos mentales, sino también a los que no son enfermos mentales y delinquen, ejemplo de ello son los beneficios procesales que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el principio de afirmación de libertad, el principio de presunción de inocencia, los principios generales de las medidas de coerción personal contemplados en los artículos 229, 230, 231, 232 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

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