La frase del día:
“El infierno está vacío y todos los demonios están aquí” La Tempestad / William Shakespeare
Abg. JORGE LEONARDO
SALAZAR RANGEL
Universidad Dr.
José Gregorio Hernández
Curso de Análisis
Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017
¿CONSIDERAS QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO TRATA JUSTAMENTE A LOS
ENFERMOS MENTALES?
Considero que el sistema de
justicia venezolano sí trata justamente a los enfermos mentales, ya que las
leyes, como el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, los amparan
totalmente. Ejemplo de ello, es lo siguiente:
TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen,
Atenúan o Agravan
Artículo 62. Inimputabilidad. Código Penal. “No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para
privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o
demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave,
el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos
destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa
autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el
establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia,
a menos que ella no quiera recibirlo.”
TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen,
Atenúan o Agravan
Artículo 63. Atenuante de responsabilidad. Código Penal. “Cuando el estado mental indicado
en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad,
sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se
rebajará conforme a las siguientes reglas:
1. En lugar de la de presidio, se
aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la prisión, se
aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3. Las otras penas divisibles se
aplicarán rebajadas por mitad.”
En el Libro Tercero, Título VIII
del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento especial que
se aplica para juzgar a los enfermos mentales, procedimiento especial referido
a las medidas de seguridad, que son un mecanismo para aplicar a la persona en
estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental. Las medidas de
seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia, así como el
derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad
mental. Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino
como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia.
Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para
prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la
ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la
justicia. Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se
aplican a título preventivo o definitivo.
Art. 410 Procedencia. COPP.- “Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una
persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá
la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente,
los requisitos de la acusación.”
Art. 411 Reglas Especiales. COPP.- “El procedimiento se regirá por las reglas comunes,
salvo las establecidas a continuación:
1.- Cuando el imputado o imputada
sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su
defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de
carácter personal.
2.- En el caso previsto en el
numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada
para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto
considere conveniente para la defensa de su representado o representada.
3.- El procedimiento aquí previsto
no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.
4.- El juicio se realizará sin la
presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o
por razones de orden y seguridad.
5.- No serán aplicables las reglas
referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del
proceso.
6.- La sentencia absolverá u
ordenará una medida de seguridad.”
Art. 412 Procedimiento Ordinario. COPP.- “Cuando el tribunal estime que el investigado o
investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento
ordinario.”
Hay medidas de seguridad
preventivas y medidas de seguridad definitivas. El sistema acusatorio
implementado en Venezuela ampara totalmente, no sólo a los enfermos mentales,
sino también a los que no son enfermos mentales y delinquen, ejemplo de ello
son los beneficios procesales que contempla el Código Orgánico Procesal Penal,
el principio de afirmación de libertad, el principio de presunción de
inocencia, los principios generales de las medidas de coerción personal
contemplados en los artículos 229, 230, 231, 232 y 233 del Código Orgánico
Procesal Penal, entre otros.
Abg. JORGE LEONARDO
SALAZAR RANGEL
Universidad Dr.
José Gregorio Hernández
Curso de Análisis
Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017
La frase del día:
“El infierno está vacío y todos los demonios están aquí” La Tempestad / William Shakespeare
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