17 de noviembre de 2017

17/11/2017 Colectivos. Difusos [2]

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

N° de Expediente: 12-0544 N° de Sentencia: 562
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ratifica la interpretación que debe asumirse en lo que refiere a la relación de la República Bolivariana de Venezuela con el sistema normativo internacional
Martes, 21 de mayo de 2013

“… no puede desprenderse del Texto Constitucional un derecho o interés difuso o colectivo, que se derive de una ‘supuesta’ obligación de la República Bolivariana a mantenerse en el marco de algún tratado o convenio internacional que verse sobre derechos humanos, por cuanto éstos se encuentran incluidos en el sistema constitucional, en virtud de la disposición expresa del artículo 22 eiusdem, que establece ‘la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos’, con lo cual una salida de algunos de los órganos que integran el sistema interamericano de derechos humanos e incluso del sistema en su totalidad, en nada afectarían la vigencia, alcance o contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el ‘Decreto [que declare el estado de excepción] cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos’, en tanto tales parámetros contenidos en los respectivos convenios, serían asumidos por el ordenamiento jurídico interno sobre la base del mencionado artículo 22 y del 23 eiusdem, el cual establece que los ‘tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

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