MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
En razón de lo antes expuesto, se hace un llamado de atención a los profesionales del derecho que han actuado en representación de la accionante, para que en lo sucesivo ajusten su conducta a los principios de lealtad y probidad procesal previstos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y el Código de Ética del Abogado. El ejercicio de la abogacía debe ser un instrumento para la realización de la justicia y no una vía para saturar los órganos jurisdiccionales con pretensiones manifiestamente improcedentes, que se reitera – generan faltas expectativas-, perjudicando a quienes dicen representar.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Siempre que te encuentres del lado de la mayoría, es momento de detenerte y reflexionar" [Mark Twain]