13 de septiembre de 2015

Alternativas

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: CC05-0197 N° de Sentencia: 363
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Formulas alternativas, al cumplimiento de la pena.

De acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el tribunal de ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola.

Arrebato

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0463 N° de Sentencia: 370
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Atenuante Art 67 COP-Arrebato o intenso dolor.

Para que proceda la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 67 del Código Penal, es necesario que haya existido injusta provocación por parte del que resulta ofendido por el hecho y que el sujeto activo del delito haya actuado en un evidente estado de arrebato o intenso dolor.

Violación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0548 N° de Sentencia: 411
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación (Código Penal) y Abuso Sexual a Niño o Adolescente (LOPNA)

... se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes:

Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente.

Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido, condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia. Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes.

... desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).

... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida.

Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca.

Estupefacientes (2)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distribución de Estupefacientes. Materialización del Delito

la existencia de la droga especificada anteriormente, su distribución en recortes de pitillos y la presencia de un alcaloide en la balanza, así como también en los otros cinco objetos antes mencionados, se demuestra plenamente la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES.

Cheque

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 99-735 N° de Sentencia: 210
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Libramiento de Cheque al Descubierto.

este delito exige un especial modo de proceder cual es la "denuncia de parte interesada".

Difamación. Injuria

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.

La injuria es la ofensa genérica y la difamación la ofensa específica. Por tanto, la injuria es el género y la difamación la especie. Ésta exige la imputación de un hecho determinado, es decir, detallar esa ofensa, que si no pasa de genérica quedaríase en injuria. Habría que dar pormenores, habría que matizar esa ofensa genérica con circunstancias de lugar, tiempo, modo, etc. La difamación, como se expresó con antelación, está descrita en el Artículo 444 del Código Penal. El criterio distintivo entre difamación e injuria consiste en que mientras en esta última se atribuye una ofensa genérica, no pormenorizada, en la primera se irroga una ofensa específica, determinada, caracterizada o pormenorizada.

Eximente

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0963 N° de Sentencia: 619
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Eximente de Responsabilidad Penal

Cuando el sentenciador da por demostrada la eximente del ordinal 3º, del artículo 65 del Código Penal, configurativa de la legitima defensa, debe analizar las circunstancias fácticas de la agresión ilegitima, la necesidad del medio empleado, la falta de provocación y, al no hacerlo, amerita la censura de casación por inmotivación de la sentencia.

Inadmisibilidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0998 N° de Sentencia: 64
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causal de inadmisibilidad.

Establecida la competencia de la Sala Plena, debe entonces determinarse la admisibilidad de la solicitud efectuada. En tal sentido, el ordinal 7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

(...)

7. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya al actor.

De la norma transcrita se desprende claramente que, ante una solicitud en la cual se evidencie la inexistencia de la representación invocada por el actor, aquélla deberá ser declarada inadmisible. Observa esta Sala Plena que en el presente caso, tal como lo expresó el Juzgado de Sustanciación en su auto de fecha 19 de mayo de 1998, el abogado Alejandro Terán Martínez en ningún momento consignó un supuesto "instrumento poder otorgado", del cual dimanaría su "carácter de abogado de los sindicatos del aluminio", en nombre y representación de los cuales el solicitante actuó. En vista de lo anterior, la solicitud de antejuicio de mérito es inadmisible, y así se declara.

Antejuicio 13-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito.

Debe observarse que conforme a la integración de la Comisión Legislativa del Estado Yaracuy, el ciudadano (...), no ostenta actualmente ningún cargo parlamentario estadal que justifique el privilegio de la inmunidad y, por tanto, la tramitación del antejuicio de mérito ante este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Por las razones expuestas, se acuerda remitir el presente expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de su distribución, para la continuación del procedimiento de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Remisión (2)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0910 N° de Sentencia: 63
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.

se evidencia de autos que el ciudadano (...) fue electo Senador de la República por el Estado Táchira, para el período 1.994-1.999, en condición de suplente, estando incorporado a la respectiva Cámara, motivo por el cual gozaba de inmunidad parlamentaria, al momento de la realización del juicio penal en su contra, lo que obligó a la Juez de la causa solicitar la declaratoria de existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de dicho funcionario, conforme lo establecía la Constitución vigente para ese momento.

Sin embargo, para la presente fecha resulta evidente, que el período para el cual el mencionado ciudadano fue elegido Senador culminó, además de ello, el Congreso de la República es sustituido en la nueva Carta Fundamental por la Asamblea Nacional, integrada por una sola Cámara, cuyos miembros aún no han sido electos, lo cuales gozarían de la inmunidad parlamentaria que en este momento recae sobre los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, órgano del cual no forma parte el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, según se desprende del Decreto que contempla el Régimen de Transición del Poder Público; por consiguiente al no gozar el mencionado ciudadano de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria que obliga a la declaratoria de méritos para proceder a su enjuiciamiento, considera este Alto Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir y, así se declara.

Determinado lo anterior, y a los fines de la continuación del juicio de conformidad con el artículo 507, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el régimen procesal transitorio para las causas penales en etapa sumarial para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, cuando esté pendiente la ejecución del auto de detención o sometimiento a juicio, debe remitirse el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.

Remisión

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 1129 N° de Sentencia: 69
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en el que no proceder continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente.

se observa que el ciudadano (...), estuvo en ejercicio del cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia para el momento de la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y durante la tramitación del proceso fue electo Diputado del Congreso de la República por el mismo Estado, habiendo actualmente concluido su función pública, en virtud de que con la entrada en vigencia de la Constitución el mencionado órgano ha sido suprimido, situación regulada por las disposiciones del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 22 de noviembre de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29 de diciembre de 1999, hasta tanto se materialice a plenitud el régimen constitucional vigente; por lo que siguiendo el criterio antes expuesto relativo a que el antejuicio es un privilegio que detenta el funcionario mientras ocupe el cargo y no siendo dicha prerrogativa extensible al cesar su función, se concluye que no procede la declaratoria a que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el ordinal 3° de su artículo 266.

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala considera que es improcedente continuar conociendo de la presente cuestión prejudicial; y, en vista de lo anterior, y debido a que el juicio seguido al ciudadano (...) se encontraba en etapa sumaria a la fecha de la remisión del expediente, sin que se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio, es aplicable la disposición contenida en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el régimen procesal transitorio para causas en dicha etapa. Por lo tanto debe remitirse el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines consiguientes. Así se decide.

Avocamiento (2)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 03-0441 N° de Sentencia: 063
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento - Supuestos de procedencia

El avocamiento es una institución de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, el derecho a solicitar un expediente a un tribunal que esté conociendo del proceso, en cualquier estado y grado de la causa y, una vez recibido, el poder avocarse o no, al conocimiento del caso e impartir las órdenes pertinentes.

Entre los supuestos de procedencia del avocamiento, establecidos por este alto Tribunal, se encuentran: 1- La existencia de un evidente error jurídico; 2- Una manifiesta injusticia o la necesidad de restablecer el debido proceso; 3) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos en determinados procesos; 4- Que los vicios, materia del avocamiento solicitado, hayan sido oportunamente reclamados, sin éxito en la instancia correspondiente.

Avocamiento (1)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de forma que deben de cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de fondo en la misma sentencia)

1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá "recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca".

2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles.

3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/247-220704-040203.HTM

Estupefacientes

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0056 N° de Sentencia: 757
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tenencia de Estupefacientes ART. 36. COPP.

se entiende por la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el artículo 36 de la mencionada ley, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte 20 (gramos) para los casos de cannabis sativa (marihuana).

Delincuencia

DERECHO PENAL

Delincuencia Organizada

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público durante la investigación penal, evidencian la falsedad de las notas promisorias (pagarés) del Banco de Desarrollo Agropecuario (Bandagro), cuyo cobro han intentado los acusados, a los fines de aprovecharse fraudulentamente de fondos públicos y obtener una utilidad ilegal. En tal sentido, se constató el despliegue de actividades propias de la delincuencia organizada trasnacional, mediante la realización de múltiples acciones continuadas que comenzaron a partir de 1991, y hasta la actualidad, tales como la falsificación de los pagarés propiamente y también de documentación que han presentado como supuesto aval o soporte de éstos; la invocación de dictámenes emanados de Organismos del Estado, distorsionando su verdadero sentido y alcance, o simplemente carentes de efectos en virtud de haber sido revocados; acudir a procedimientos legales y administrativos para cometer fraude procesal, entre otros; todas ellas a los fines de darle una simulada apariencia de autenticidad a los referidos pagarés, y consiguientemente, ponerlos a circular en el mercado financiero nacional e internacional, en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano, como supuesto emisor de éstos.

“...los hoy acusados hacen parte de una organización delictiva estructurada, jerarquizada e integrada por diversas personas con distintas atribuciones y funciones de considerables dimensiones, e inclusive de carácter jurídico, y trasnacional, que como se ha señalado viene desarrollando y ejecutando de manera sistemática y continua, acciones delictivas en perjuicio de la República, dirigidas a la obtención de un beneficio económico, a través de engaños, trampas o artificios; constatándose que desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, la acción típica no ha cesado en ningún momento, pues existe una pluralidad de acciones continuas, realizadas en distinto tiempo; verificándose tal continuidad en el hecho cierto que desde el año 1991 hasta la fecha los imputados conjuntamente con otras personas nacionales y extranjeras, han efectuado operaciones comerciales encaminadas a acreditar fiabilidad a unos instrumentos comerciales que han sido cuestionados por la República a través de los órganos competentes, efectuando operaciones de comercio tendentes a poner en circulación las Notas Promisorias, actuando como intermediarios en acciones que faciliten su incursión en el mercado nacional e internacional e intentando obtener el cobro de las falsas notas promisorias en perjuicio de la República...”