Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente: C06-0548 N° de Sentencia: 411
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación (Código Penal) y Abuso Sexual a Niño o Adolescente (LOPNA)
... se reputará como violación,
aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes:
Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia
y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos
hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y
amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos
hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y
amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos
tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de
una niña, niño o adolescente.
Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una
persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u
oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de
la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima
adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya
cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se
haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando
una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal
u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido,
condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia.
Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga
capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos
independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios
fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes.
... desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “es la explotación de
un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo
físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la
gratificación sexual de un adulto”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales,
Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas,
S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).
... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260
de la Ley Orgánica
para la Protección
del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso
sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual
realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es
inconsentida.
Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas
de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de
hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación
forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que
se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus
genitales, el ano o la boca.