N° de Expediente: 97-1971
N° de Sentencia: 240
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.
La injuria es la ofensa genérica y
la difamación la ofensa específica. Por tanto, la injuria es el género y la
difamación la especie. Ésta exige la imputación de un hecho determinado, es
decir, detallar esa ofensa, que si no pasa de genérica quedaríase en injuria.
Habría que dar pormenores, habría que matizar esa ofensa genérica con circunstancias
de lugar, tiempo, modo, etc. La difamación, como se expresó con antelación,
está descrita en el Artículo 444 del Código Penal. El criterio distintivo entre
difamación e injuria consiste en que mientras en esta última se atribuye una
ofensa genérica, no pormenorizada, en la primera se irroga una ofensa
específica, determinada, caracterizada o pormenorizada.
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