N° de Expediente: 0910 N°
de Sentencia: 63
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.
se evidencia de autos que el
ciudadano (...) fue electo Senador de la República por el Estado Táchira, para el período
1.994-1.999, en condición de suplente, estando incorporado a la respectiva
Cámara, motivo por el cual gozaba de inmunidad parlamentaria, al momento de la
realización del juicio penal en su contra, lo que obligó a la Juez de la causa solicitar la
declaratoria de existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de dicho
funcionario, conforme lo establecía la Constitución vigente para ese momento.
Sin embargo, para la presente fecha resulta evidente, que el período para el cual el mencionado ciudadano fue elegido Senador culminó, además de ello, el Congreso de la República es sustituido en la nueva Carta Fundamental por la Asamblea Nacional, integrada por una sola Cámara, cuyos miembros aún no han sido electos, lo cuales gozarían de la inmunidad parlamentaria que en este momento recae sobre los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, órgano del cual no forma parte el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, según se desprende del Decreto que contempla el Régimen de Transición del Poder Público; por consiguiente al no gozar el mencionado ciudadano de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria que obliga a la declaratoria de méritos para proceder a su enjuiciamiento, considera este Alto Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir y, así se declara.
Determinado lo anterior, y a los fines de la continuación del juicio de conformidad con el artículo 507, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el régimen procesal transitorio para las causas penales en etapa sumarial para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, cuando esté pendiente la ejecución del auto de detención o sometimiento a juicio, debe remitirse el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
Sin embargo, para la presente fecha resulta evidente, que el período para el cual el mencionado ciudadano fue elegido Senador culminó, además de ello, el Congreso de la República es sustituido en la nueva Carta Fundamental por la Asamblea Nacional, integrada por una sola Cámara, cuyos miembros aún no han sido electos, lo cuales gozarían de la inmunidad parlamentaria que en este momento recae sobre los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, órgano del cual no forma parte el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, según se desprende del Decreto que contempla el Régimen de Transición del Poder Público; por consiguiente al no gozar el mencionado ciudadano de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria que obliga a la declaratoria de méritos para proceder a su enjuiciamiento, considera este Alto Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir y, así se declara.
Determinado lo anterior, y a los fines de la continuación del juicio de conformidad con el artículo 507, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el régimen procesal transitorio para las causas penales en etapa sumarial para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, cuando esté pendiente la ejecución del auto de detención o sometimiento a juicio, debe remitirse el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
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