13 de septiembre de 2015

Estupefacientes

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0056 N° de Sentencia: 757
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tenencia de Estupefacientes ART. 36. COPP.

se entiende por la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el artículo 36 de la mencionada ley, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte 20 (gramos) para los casos de cannabis sativa (marihuana).

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