N° de Expediente: C00-0056
N° de Sentencia: 757
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tenencia de Estupefacientes ART. 36. COPP.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tenencia de Estupefacientes ART. 36. COPP.
se entiende por la tenencia de la
sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el artículo
36 de la mencionada ley, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión
de cocaína y hasta veinte 20 (gramos) para los casos de cannabis sativa
(marihuana).
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