13 de septiembre de 2015

Avocamiento (1)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de forma que deben de cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de fondo en la misma sentencia)

1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá "recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca".

2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles.

3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/247-220704-040203.HTM

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