TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"Sin fe es imposible agradar a Dios"