28 de marzo de 2021

Vinculante 246: 28-03-2021

Sentencia No. 246 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2020, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán

SEXTO: Se DECLARA CON CARÁCTER VINCULANTE que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada.

SÉPTIMO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.

Enlace a la Sentencia:
 
La frase del día 
"Los vicios traen pobreza"

Retención vehículos: 28-03-2021

Casos de retención de los vehículos.
 
Artículo 181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos: 

1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento. 

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo. 

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas. 

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo. 

6. En los demás casos que señale la ley. 

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.

Fuente de la información:
Ley de Transporte Terrestre, 01 de agosto de 2008, Gaceta Oficial No. 38.985.

La frase del día 
"Los vicios traen pobreza"