EXTRACTOS
Sentencia Nº 515 de Sala de Casación Penal,
Expediente Nº CC11-374 de fecha 06/12/2011
Causas donde exista al menos una niña o
adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los
Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los
delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino
dentro de la misma causa.
observa la
Sala que en la presente causa existe una víctima (adolescente
femenina) por un delito de Violencia de Género, donde en la misma causa existe
una víctima niño, lo cual coincide con la intención legislativa que se deduce
de los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, como antes quedó establecido, de que las causas donde
exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser
conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo
que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo
masculino dentro de la misma causa que se le sigue al presunto autor, esto de
conformidad con los referidos artículos de cuyo texto se evidencia el interés
del legislador de evitar que las víctimas sean sustraídas de su jurisdicción
natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello además va en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal
Penal, que establece la Unidad
del Proceso y la prohibición de seguir diversos procesos contra un imputado
aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción
previstos en el artículo 74 ibidem, los cuales no se observan en el presente
caso, a saber, no hay varios imputados, no hay acumulación de causas, no se ha
decretado hasta ahora la suspensión condicional del proceso ni el supuesto
especial previsto en el artículo 39 ibidem.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).