25 de marzo de 2015

Cortar Cabello

"DELITO": CORTAR CABELLO SIN CONSENTIMIENTO

La calificación penal del denominado “robo de cabello” podría constituir delitos de violencia privada y robo impropio. 

En primera instancia, en el documento se explica que el cabello es una extensión del cuerpo humano que suele ser cortada. No obstante, esta práctica debe ser autorizada y, de hecho, es así cuando una persona acude a una peluquería y paga por el servicio.

¿Pero qué sucede cuando el cabello es cortado sin la autorización de su dueño o, más aún, violentamente contra su voluntad? Para responder a esta interrogante, los expertos en leyes citan una serie de artículos del Código Penal, que permiten catalogar la acción como violencia privada y robo impropio.

Lea el boletín completo a continuación:

En las últimas semanas se ha venido observando, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, que se ha popularizado el acto de abordar a las mujeres mientras transitan por la vía pública y cortarles el cabello por la fuerza, para luego, venderlo.

Este acto se ha denominado periodísticamente como “robo de cabello”, pero a efectos de su calificación jurídica, y a los fines de la persecución penal de sus perpetradores, es necesario realizar una disertación sobre cuál es el tipo penal en el que se subsume el referido acto, ya que no existe en el Código Penal, o en nuestro ordenamiento jurídico en general, una previsión penal específica que se refiera al robo de cabello, por lo que a la hora de calificarlo penalmente, se pueden presentar opiniones encontradas y dificultades conceptuales. 

Es menester precisar que el cabello es una extensión del cuerpo humano, y que, como se sabe, el cuerpo humano no se encuentra dentro del tráfico jurídico, por lo que no puede ser considerado una cosa apropiable; incluso, ni siquiera se puede disponer o autorizar o consentir la mutilación del propio cuerpo.
Sin embargo, para nadie es extraño que el cabello –al igual que las uñas y el vello corporal- supone una zona gris en cuanto a la disponibilidad de la mutilación del cuerpo humano se refiere, pues, por costumbre, hábito y hasta por higiene, la mayoría de los seres humanos hace cortar su cabello por una persona dedicada a dicho oficio, sin que ello acarree consecuencias penales. 

Pero, ¿qué sucede cuando el cabello es cortado sin el consentimiento de su dueño, o más aún, violentamente contra su voluntad? 

Dado que el acto en cuestión se trata de una mutilación violenta y no consentida del cuerpo humano, salta a la vista el delito de lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal; pero de una revisión detenida de dicha disposición se puede observar que el corte del cabello no supone, estrictamente, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación de las facultades intelectuales de la víctima, razón por la cual no existe adecuación típica del delincuente “roba cabellos” al delito de lesiones.

El acto mismo de cortar el cabello sin autorización de su dueño constituye, por el contrario, el delito de violencia privada, tipificado en el artículo 175 del Código Penal.

Ahora, adicionalmente, luego de cortado el cabello, éste puede ser considerado un bien mueble sujeto a transacciones jurídicas, que es propiedad del individuo del que se cortó.

Así las cosas, cuando alguna persona despoja a otra de su cabello, por medio de violencias o amenazas, en efecto, estamos en presencia de un robo strictu sensu, específicamente, de un robo impropio. Nos dice el Código Penal, en su artículo 456, que cuando “el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada (…), sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad (…)” incurrirá en la misma pena del robo genérico (prisión de 6 a 12 años).

Además, en Venezuela está vigente un régimen jurídico de protección especial a las mujeres contra las violencias por causas de género. En ese sentido, deberá entenderse que el “ladrón de cabello” ha incurrido en el delito tipificado en la primera parte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del que se lee: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.” Los tribunales competentes para conocer de estos casos serán los de violencia contra la mujer.

De Oficio

La expresión "De Oficio" se refiere que el Juez realiza determinada actuación procesal sin que ninguna de las partes se lo pida, ya que la ley lo faculta para ello.

008610 xxviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 28. Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías, identificación del mediador o mediadora responsable, equipos materiales e insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.

Con la finalidad que la unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el informe destacará el comportamiento observado y evaluación de personal militar que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la expectativa.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.