1 de marzo de 2013

Prescripción

DERECHO PENAL

Prescripción. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Víctima. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Víctima. II. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

La policía y los demás organismos auxiliares deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Oficina Nacional...

DERECHO PENAL

Oficina Nacional... La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano rector encargado de: diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

La Oficina también se encarga de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.

Es una Oficina Nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.

Tribunal de Primera Instancia Municipal. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunal de Primera Instancia Municipal. III. La investigación de las siguientes causas, quedan excluidas de la competencia de los tribunales municipales en funciones de control:

- Delitos de homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones graves a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.

Prohibición de notificación al reo

DERECHO PENAL

Prohibición de notificación al reo. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará, ni se le notificará al reo hasta que desaparezca tal peligro.

Distribución de funciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Distribución de funciones.
La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal, entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la ley y los reglamentos internos.

Los reglamentos internos de carácter general deberán dictarse en la primera sesión de cada año judicial, y no podrán ser modificados hasta su finalización.

Lo no previsto en el COPP, relativo a la integración de los tribunales, sus órganos y las condiciones de capacidad de los jueces, se regulará por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.

Mujer embarazada

DERECHO PENAL

Mujer embarazada. La pena de una mujer que esté en cinta se diferirá para después de seis meses del nacimiento del bebé, cuando por causa de dicho castigo, peligre la vida o salud de la madre o de la criatura. 

Para que lo anteriormente explicado opere, el bebé tiene que nacer vivo.

Buena fe

DERECHO PROCESAL PENAL

Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que concede el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.

Ámbito de aplicación

DERECHO PENAL

Ámbito de aplicación.
Quedan sujetos a la aplicación de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos previstos en la Ley anteriormente mencionada.

Modificación: COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

Modificación: Código Orgánico Procesal Penal. El COPP que entró en vigencia plena el primero de enero del presente año, trae las siguientes modificaciones:

a. Artículos nuevos: veintiocho (28), los cuales son: 29, 65, 66, 67, 68, 69, 310, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 377, 435, 516.

b. Artículos eliminados: sesenta y tres (63), que son: 

65 150 154 158 162 166 269 383 387 486 515 519 523 527 540 545
68 151 155 159 163 265 362 384 388 487 516 520 524 528 541 547
114 152 156 160 164 267 375 385 389 488 517 521 525 534 543 Disp. final 2da.
149 153 157 161 165 268 382 386 390 496 518 522 526 535 544

c. Artículos con modificaciones de fondo: ciento seis (106):

3 15 17 24 32 38 40 41 43 44 47 49 52 77 109 111 116 118
119 121 122 127 130 137 145 156 169 170 173 185 191 196 199 209 210 211
216 230 236 241 253 259 282 295 296 305 308 309 311 314 316 317 318 320
327 337 344 347 349 350 372 373 374 375 381 387 390 392 394 395 396 428
430 434 447 448 449 451 463 471 473 478 480 483 484 487 488 489 494 495
497 498 504 505 506 507 508 513 514 515 517 518 D. transitoria D. derogatoria
D. Finales 289

d. Artículos con modificaciones de forma: setenta y siete (77):

1 4 9 12 19 20 23 25 28 37
55 56 64 75 80 88 89 108 110 114
126 140 152 154 174 175 186 187 188 201
208 214 242 257 263 264 269 315 319 323
324 325 329 330 331 332 333 334 335 336
338 339 340 341 343 345 346 348 382 385
386 389 413 431 444 446 459 468 469 472
482 490 491 496 509 510 511

e. Artículos sin modificaciones: trescientos diez (310):

2 5 6 7 8 10 11 13 14 16 18
21 22 23 26 27 30 31 33 34 35 36
39 42 45 46 48 50 51 53 54 57 58
59 60 61 62 63 70 71 72 73 74 76
78 79 81 82 83 84 85 86 87 90 91
92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102
103 104 105 106 107 112 113 115 117 120 123
124 125 128 129 131 132 133 134 135 136 138
139 141 142 143 144 146 147 148 149 150 151
153 155 157 158 159 160 161 162 163 164 165
166 167 168 171 172 176 177 178 179 180 181
182 183 184 189 190 192 193 194 195 197 198
200 202 203 204 205 206 207 212 213 215 217
218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228
229 231 232 233 234 235 237 238 239 240 243
244 245 246 247 248 249 250 251 252 254 255
256 258 260 261 262 265 266 267 268 270 271
272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 283
284 285 286 287 288 290 291 292 293 294 297
298 299 300 301 302 303 304 306 307 312 313
321 322 326 328 342 351 352 353 376 378 379
380 383 384 388 391 393 397 398 399 400 401
402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412
414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424
425 426 427 429 432 433 436 437 438 439 440
441 442 443 445 450 452 453 454 455 456 457
458 460 461 462 464 465 466 467 470 474 475
476 477 479 481 485 486 492 493 499 500 501
502 503

f. Artículos con vigencia anticipada: cincuenta y cinco (55):

38 41 43 111 112 122 127 156 309 310
311 312 313 314 315 316 317 318 319 320
321 322 323 324 325 326 327 328 329 330
331 332 333 334 335 336 337 338 339 340
341 342 343 344 345 346 347 348 349 350
351 352 374 375 430 488

Evolución histórica: Código Penal

DERECHO PENAL

Evolución histórica: Código Penal.

- Código Penal de 1863.

- Código Penal de 1873.

- Código Penal de 1897.

- Código Penal de 1904.

- Código Penal de 1912.

- Código Penal de 1915.

- Código Penal de 1926.

- Código Penal de 1964.

- Código Penal del año 2000.

- Código Penal del año 2005.