Buena fe.
Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios,
meramente formales y cualquier abuso de las facultades que concede el Código
Orgánico Procesal Penal.
Se evitará, en forma especial, solicitar la
privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente
necesaria para asegurar las finalidades del proceso.
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