1 de marzo de 2013

Buena fe

DERECHO PROCESAL PENAL

Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que concede el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.

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