DERECHO PROCESAL PENAL
Distribución de funciones. La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal, entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la ley y los reglamentos internos.
Los reglamentos internos de carácter general
deberán dictarse en la primera sesión de cada año judicial, y no podrán ser
modificados hasta su finalización.
Lo no previsto en el COPP, relativo a la
integración de los tribunales, sus órganos y las condiciones de capacidad de
los jueces, se regulará por la
Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.
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