1 de marzo de 2013

Distribución de funciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Distribución de funciones.
La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal, entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la ley y los reglamentos internos.

Los reglamentos internos de carácter general deberán dictarse en la primera sesión de cada año judicial, y no podrán ser modificados hasta su finalización.

Lo no previsto en el COPP, relativo a la integración de los tribunales, sus órganos y las condiciones de capacidad de los jueces, se regulará por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.

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