1 de marzo de 2013

Víctima. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Víctima. II. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

La policía y los demás organismos auxiliares deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

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