Sentencia No. 0243 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2020, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece, que las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos deben estar relacionadas con la materialización del delito investigado, señalando el límite temporal de duración de dicha medida, así como debe encontrarse individualizado en el proceso penal el propietario del bien.
" Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de avocamiento versa sobre las violaciones ocurridas en el proceso con ocasión a una medida de aseguramiento sobre un bien decretado en sede penal e identificado supra, en tal sentido, la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancia, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Sentencia n°2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.). "
Enlace a la Sentencia:
Palabras claves: decaimiento, aseguramiento, dos años.
La frase del día
"Aprende a distinguir lo que es bueno contar y lo que es bueno callar"