Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que el auxilio judicial, previsto en el artículo 393, del Código Orgánico Procesal Penal, es una institución procesal de carácter preparatorio y excepcional que permite a la víctima de un delito de acción privada acudir al órgano jurisdiccional para obtener información que le resulta inaccesible por sus propios medios, para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. Por lo que se hace necesario citar el contenido del referido artículo, el cual establece lo siguiente
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Nadie comprará la vaca si la leche es gratis"