“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
N°
de Expediente: C08-512 N°
de Sentencia: 258
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica-Omisión de informar al
imputado
Martes, 02 de
Junio de 2009
... el
Tribunal de Juicio, no realizó la advertencia sobre el posible cambio de
calificación jurídica que consideró, lo cual produjo la violación de los
derechos del acusado, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela
judicial efectiva, pues al no realizar la advertencia sobre el posible cambio
de calificación y por ende, imponerlo del derecho de solicitar la suspensión
del juicio, así como, ofrecer nuevas pruebas, éste no puede condenar al acusado
por otro delito que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo
establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone,
como se expresó anteriormente, que el acusado no puede ser condenado en virtud
de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su
ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido,
como lo ordena el artículo 350 eiusdem, por el Juez Presidente sobre la
modificación posible de la calificación jurídica.
Lo contrario equivaldría a someter al acusado a una defensa incierta, pues no queda en manos de las partes la calificación jurídica de los hechos, sino en manos del Juez Presidente. Y mientras éste no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada, dada la incertidumbre del planteamiento por la parte acusadora, sin respaldo jurisdiccional.
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)