19 de junio de 2016

19-06-2016 Procesal Penal (32)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

N° de Expediente: C08-512 N° de Sentencia: 258
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica-Omisión de informar al imputado
Martes, 02 de Junio de 2009

... el Tribunal de Juicio, no realizó la advertencia sobre el posible cambio de calificación jurídica que consideró, lo cual produjo la violación de los derechos del acusado, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues al no realizar la advertencia sobre el posible cambio de calificación y por ende, imponerlo del derecho de solicitar la suspensión del juicio, así como, ofrecer nuevas pruebas, éste no puede condenar al acusado por otro delito que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, como se expresó anteriormente, que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350 eiusdem, por el Juez Presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

Lo contrario equivaldría a someter al acusado a una defensa incierta, pues no queda en manos de las partes la calificación jurídica de los hechos, sino en manos del Juez Presidente. Y mientras éste no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada, dada la incertidumbre del planteamiento por la parte acusadora, sin respaldo jurisdiccional.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (56)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

Declaración de un testigo que sea coaccionado: en principio la prueba no es valida.

Al promover y admitirse burla la barrera de auto de admisión.

Es evacuada, y el juez se entera del modo de como fue obtenida la prueba. ¿El juez está en el deber de valorar la prueba? >> si, 12 CPC, y dejar a salvo las correspondientes responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias de la parte que obtuvo la prueba así.

Se aplican las sanciones a la parte que tuvo osadía de obtener el mdp ilícito.

12 CPC.- "Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción  fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe."

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (55)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

Principio de inmaculacion de la prueba judicial: la prueba judicial debe estar libre de todo vicio, de toda contaminación alguna para que pueda ser valorada en la etapa de sentencia por el juez.

La prueba debe proceder de un mdp legal; debe ser pertinente, demostrar los hechos pertinentes en el proceso, acreditar la calificación de la acción; debe ser relevante, debe demostrar un hecho relevante en el proceso, es decir, que aporte solución al conflicto debatido.

La prueba debe proceder de un mdp idóneo, conducente, apto para demostrarlo que fue propuesto en su debida oportunidad. Cuando la prueba es licita es inmaculada.

Artículo 49 CN. "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley..."

Esa expresión alude a prueba ilícita, es decir, aquella prueba que se obtiene violando derechos fundamentales de los ciudadanos, derechos que son constitucionales; además de violar en su obtención la ley, la moral, el orden publico y las buenas costumbres.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (54)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

PRUEBA ILÍCITA O ILEGÍTIMA

Prueba ilícita o ilegitima no es lo mismo que prueba ilegal.

La prueba legal es aquella que deriva de un mdp legal, es decir, establecido expresamente por la ley: CC, CPC o cualquier ley de la Republica que reconozca la existencia a un mdp distinto.

Prueba ilegal deriva del mdp que no está establecido por la ley.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (53)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

4) Traslado de la prueba de procesos penales a procesos civiles.-

Si se puede trasladar el proceso civil, si hubo condenatoria en el proceso penal.

Al juez en lo civil se le debe demostrar que la prueba proviene del medio de prueba legal promovido en el proceso penal; que no fue conculcado el derecho para contradecir u oponerse al mdp.

5) Traslado de la prueba en procesos donde opera la nulidad.-

206 CPC.- "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."

Se anula porque no reunió los requisitos esenciales; no cumplió con la finalidad perseguida en el acto procesal.

Si se puede valer de una prueba en los procesos donde opera la nulidad, pero hay una excepción: si la nulidad del acto procesal recayó en uno de los actos conformantes de la etapa probatoria, no se puede valer de la prueba materializada allí.

Si la nulidad se subsana con la reposición de la causa (Ej.: citación), si se puede utilizar la prueba materializada en ese proceso.

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (52)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

3) Traslado de la prueba en procesos donde opera la perención.-

Perención de la instancia: es un modo atípico de terminar el proceso por inactividad procesal de las partes. Un año es el tiempo establecido para ello.

Aquí lo que se extingue es el procedimiento, no perece la acción.

Lo que sucede aquí es que logra materializarse el mdp: ¿se puede utilizar esa prueba en el procedimiento siguiente?

270 CPC.- "La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso.

Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención."

No impide porque la acción no ha extinguido.

¿Se puede valer de una prueba materializada en un proceso donde opero la perención de la instancia?

Si se puede, siempre y cuando no se haya conculcado la garantía procesal - constitucional a las partes de la defensa. Se manifiesta con la etapa de oposición y el control de la prueba.

Se utiliza cuando se proponga nuevamente la demanda, si todavía la acción sobrevive; produce los mismos efectos siempre que se le demuestre al juez que no fueron conculcados a las partes el derecho de oponerse o contradecir, o controlar el mdp.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (51)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

2) Trasladar la prueba a otro proceso donde las partes no son las mismas.-

Esa prueba se pretende oponer a una parte que no tuvo oportunidad de contradecirla; aquí cambia la situación por eso.

Aquí honra la ratificación: la prueba debe ser ratificada en el 2do proceso, porque una de las partes en el 2do proceso no intervino como parte en el primero, y esa parte que no intervino tiene derecho a contradecir la prueba.

Nota.- Se tiene que promover el mdp al proceso para que la parte contraria pueda controlar el mdp.

Nota.- Se manifiestan 2 momentos: oposición o contradicción; o también una vez admitido el mdp se manifiesta con el control que ejercen las partes con la evacuación del mdp.

Nota.- Esa prueba sirve para demostrar hechos controvertidos.

Nota.- La inspección extrajudicial se hace antes del juicio; se tiene que volver a practicar la inspección judicial para que las partes puedan controlar el mdp.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (50)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

LA PRUEBA TRASLADADA

Es llevar una prueba evacuada de un proceso a otro proceso diferente.

Es aquella prueba que habiéndose materializado en un proceso y habiendo demostrado hechos controvertidos en el mismo proceso, se incorpora a un proceso distinto y posterior para producir en este último los mismos efectos procesales y probáticos que produjo en el anterior proceso.

Se presentan 5 situaciones:

1) Trasladar una prueba en un proceso distinto donde están interviniendo las mismas partes o incidentalmente son las mismas.-

Si es posible hacerlo; y el requisito sine qua non para que produzca los mismos efectos probáticos que en el anterior proceso es que a las partes se le haya dado la oportunidad de oponerse o contradecir el mdp y el hecho que se pretende demostrar con el mdp.

Surte efectos probáticos porque son las mismas partes.

La etapa de oposición es una emanación de una garantía procesal - constitucional y del derecho a la defensa.

Las partes tienen unas facultades que la ley les da:

a) de oponerse o contradecir el mdp propuesto por la parte contraria;

b) de oponerse o contradecir el hecho que pretende demostrar la parte contraria con ese mdp propuesto;

c) guardar silencio, donde los hechos mantienen su carácter de controvertidos.

Las partes pueden ejerce esas facultades como también pueden no ejercerlas.

La litis se traba cuando el demandado haya contradicho los hechos expuestos por el demandante.

La prueba que se materializa en el proceso, primero se le demuestra al juez q' la prueba fue debidamente contradicha, controlada, independientemente de ejercer o no esa facultad.

Se hace de 2 maneras:

1) Mediante copias certificadas del acto donde materializo la prueba y de las actuaciones anteriores donde se ilustre al juez que a las partes no se le conculco la facultad de oponerse a las pruebas.

2) En el caso de que se permita, se hace un desglose del acto original del expediente del proceso anterior.  

Nota.- Para el juez, lo fundamental son pruebas que demuestren hechos controvertidos.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (49)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

LA PRUEBA ANTICIPADA

El principio de preclusión plantea que los actos de pruebas tienen pre-establecidos tiempos específicos para que sean llevados a cabo: para presentar el mdp, para promoverlo, para oponerse o contradecirlo, para que se admita y para que se evacue. Hay un tiempo legal delimitado para ello.

La etapa de promoción del mdp se flexibiliza.

Se puede promover un mdp cuando se trata de un instrumento fundamental como la demanda.

Estamos en presencia de la prueba anticipada cuando existen situaciones antes de iniciarse todo proceso en que se pueden evacuar medios de pruebas.

La prueba anticipada es la que se materializa antes del inicio del proceso.

813 CPC.- "La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente."

936 CPC.- "Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno."

1429 CC.- "En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo."

Se materializa fuera de todo proceso judicial.

Se dejara constancias de circunstancias que por el retardo pudieran modificarse o desaparecerse (Ej.: huellas, signos).

La prueba anticipada flexibiliza el principio de preclusión de la prueba judicial.

Tiene que ver con la oportunidad en que se realiza la prueba.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Procesal Penal (31)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

N° de Expediente: C09-113 N° de Sentencia: 288
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio
Martes, 16 de Junio de 2009

... respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación ... tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (48)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EL DERECHO ADMITE PRUEBAS EN EL PROCESO

1) Cuando se discute la existencia o inexistencia de la ley nacional; o cuando se discute la vigencia o no de la ley nacional; o cuando una ley colide con la Constitución Nacional >> ahí se tiene que demostrar el derecho. Todo esto porque la ley nacional implica de como rige el funcionamiento del Estado.

El juez también está obligado a conocer la ley estadal o municipal; pero eso no impide que las partes puedan traer ejemplares de dichas leyes.

2) Cuando en el proceso debe aplicarse la ley extranjera >> las partes deben aportar la ley extranjera.

El juez puede traer el ejemplar de la ley extranjera de oficio.

3) La costumbre puede invocarse como fundamento jurídico en el libelo de la demanda, pero se tiene que demostrar al juez en el proceso la serie de actos que se ejercer de modo reiterado.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (47)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

K) Notoriedad judicial.-

Son los hechos que el juez obtiene dentro del ejercicio de sus funciones judiciales de la magistratura.

Ej.: el juez conoce las sentencias de la sala del TSJ; conoce los días en que el poder judicial se reserva dar despacho de acuerdo al calendario judicial; conoce todo lo que ha sucedido en su tribunal.

L) Hechos cuya investigación prohíbe la ley.-

Si la ley prohíbe eso, prohíbe que sean demostrados.

Ej.: todo lo relacionado a la seguridad de estado.

¿Por qué el Derecho no se demuestra en el proceso?

Por el artículo 2 del CC.

El ciudadano venezolano está obligado a conocer las normas sustantivas, pero no las adjetivas. Y el juez está obligado a conocer toda la normativa legal.

Iura Norit Curia = el juez conoce el derecho.

El deber de la parte demandante es invocar el fundamento de derecho; en el caso de que no sea correcto, el juez impone el verdadero fundamento jurídico, porque él tiene que calificar en definitiva la acción.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (46)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

H) Hecho notorio.-

Tiene la particularidad que es un hecho conocido por parte de la colectividad con cultura media. Está arraigado a una tradición historia y tal vez hasta religiosa.

Ej.: el 11 suceso que ocurrió el 11 de septiembre en EE.UU.; lo que sucedió en el estado Vargas en 1999.

Es un hecho conocido por buena parte de la colectividad con cultura intelectual media. No hay que demostrarlo porque es verdadero y nadie lo pone en duda.

I) Hecho comunicacional.-

Es un hecho que se hace del conocimiento de todos por su gran difusión o comunicación; ya sea mediante vía internet, redes sociales, televisión, etc.

No debe ser demostrado en el proceso porque fue conocido por la difusión que tuvo.

Fue determinado por sentencia del TSJ en marzo del año 2000.

J) La notoriedad de hechos.-

Es un hecho que en el momento impacta o escandaliza y se conoce.

Cuando algo impacta, con el transcurso del tiempo se desvanece de la memoria y se olvida; cuando se olvida, si se tiene que demostrar en el proceso.

Este hecho puede que no sea cierto.

Ej.: elección de una reina: al momento impacta y con el paso del tiempo se olvida.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (45)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

E) Hechos indefinidos.-

Es una intangibilidad indeterminada; no tiene ubicación en el espacio ni en el tiempo.

Ej.: el alma o la fe en un proceso no se puede demostrar porque es algo intangible. (Manifestación exterior de fe si se puede demostrar)

F) Hechos normales.-

Es un hecho regular del suceder cotidiano de las personas.

Ej.: el amor incondicional de la madre para con su hijo.

G) Hecho evidente.-

Es propio del conocimiento humano y del conocimiento de la generalidad de las personas.

Ej.: al arrojar algo al vacío se sobre-entiende que caerá hacia abajo; el sol sale todas las mañanas por el este; el agua hierve a 100ºC.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (44)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

D) Hecho negativo.-

Hay negaciones absolutas o sustanciales y negaciones formales o aparentes.

D. 1 Negación absoluta: es cuando no se contextualiza en el tiempo ni en el espacio.

Las negaciones absolutas son las únicas exentas de ser demostradas.

Ej.: no he viajado a París.

D. 2 Negación aparente: contiene una afirmación en sentido negativo.

Ej.: no estuve en París el día 21 de abril de 2011. (Se puede demostrar en el proceso donde estuvo)

Nota.- Cuando el demandado contesta la demanda con una negación absoluta, se deja la carga de la prueba al demandante.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (43)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

C) Hechos presumidos por la ley.-

Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, que son las establecidas por el legislador.

Dentro de las presunciones legales tenemos:

* De derecho o Iuris et de iuris: son las que no admiten pruebas en contrario; son como verdades absolutas.

* Iuris tantum: admiten pruebas en contrario.

1399 CC.- "Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial."

Consecuencias que establece la ley = legales.
Consecuencias que establece el juez = hominis.

Las presunciones hominis son las que establece el juez.

555 CC.- "Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros."

Esa es la consecuencia que se establece a partir de un hecho conocido. Para establecer esa presunción en el proceso hay que demostrar el hecho conocido.

A partir de la prueba del hecho conocido extraemos el hecho desconocido que está exento de prueba.

Se debe demostrar lo conocido; por ejemplo: la existencia de bienhechurías y que se es propietario del suelo, trayendo el título de propiedad.

Cuando se demuestra el hecho base se deduce el hecho desconocido: que las bienhechurías son propiedad del dueño del suelo y que fueron hechas a sus expensas.

Para valerse de una presunción corresponde demostrar la existencia de lo que se quiere demostrar.

Ej.: la existencia del matrimonio se demuestra mediante el acta de matrimonio, y el nacimiento del niño se demuestra mediante la partida de nacimiento donde se está demostrando el hecho conocido o indicador = fecha de nacimiento posterior al matrimonio. La ley presume lo desconocido.

El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.

Se tiene  que demostrar el hecho base, y a partir de allí extraer la consecuencia que es el hecho presumido; lo que está exento de prueba.

Frase reflexiva:
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19-06-2016 Pruebas (42)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

B) Los hechos tácitamente admitidos y reconocidos.-

En el proceso se reconoce un hecho alegado por la parte contraria: eso se deduce de una conducta indudable adoptada por la parte contraria en el proceso, cuyo efecto es considerar reconocido  el hecho por mandato expreso de la ley. 135 LOPT.

Se le dice al demandado: cuando conteste la demanda rechace punto por punto expuesto por la parte demandante; y que dé su razonamiento frente ese rechazo, y ese razonamiento tienen la carga de la prueba.

Ej.: el demandado se presente en el proceso y opone el pago: implícitamente reconoce hechos constitutivos alegados por el demandante, que es la existencia del crédito.

Nota.- Cuando no se tiene defensa se niega, rechaza y contradice en los hechos y fundamentos de derecho.

Frase reflexiva:
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19-06-2016 Pruebas (41)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADOS

Aun cuando resulten controvertidos están exentos de ser demostrados.

A) Hechos admitidos o reconocidos expresamente por las partes.-

Un hecho es admitido o reconocido por la parte contraria; lo admite de modo explicito en el proceso. La parte contraria no lo niega, se adhiere al hecho.

El demandado en la contestación de la demanda conviene en todos y c/u de los hechos expuestos por la parte demandante en la demanda.

Cuando el demandado contesta la demanda de ese modo, hay un convenimiento; y eso es un modo anormal de terminar el proceso porque el modo normal es la sentencia.

Cuando el demandado conviene en la demanda del demandante no se apertura la etapa probatoria.

Contestación de la demanda: se rechaza, contradice y se niegan algunos hechos expuestos por el demandante y se conviene en otros. En este supuesto se apertura la etapa probatoria con los hechos controvertidos; los otros quedan exentos en la prueba (los convenidos).

Frase reflexiva:
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19-06-2016 Pruebas (40)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

5) Hechos convalidativos.-

El HC es el hecho que al ser alegado ratifica el efecto jurídico del hecho alegado por otro.

1286 CC.- "El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él."

Ej.: el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por él o por la autoridad judicial en caso de embargos de créditos, y a quien la ley señale para recibir el pago. En el caso de un menor de edad el pago lo recibirán los padres en el ejercicio de la patria potestad.

Se le paga la suma de dinero a otra persona distinta a la cual se le adeudaba. Ese pago no es valido, es un pago indebido, a menos que la otra persona ratifique el pago porque se aprovecho de él; y lo ratifica porque le trajo un beneficio a su patrimonio.

Generalmente el HC lo alega el demandado; también el demandante.

Nota.- El HC no es lo mismo que hecho admitido o reconocido.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (39)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

4) Hechos modificativos.-

Es el hecho que al ser alegado, cambian, alteran la calificación jurídica o la calificación de hecho de la pretensión de la parte contraria.

Ej.: acción de cobro de bolívares derivada de un préstamo: el demandado alegue que no adeuda nada porque la cantidad de dinero que le dio el demandante fue a titulo de donación y no de préstamo. Aquí se modifica la calificación jurídica.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (38)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

3) Hechos impeditivos o invalidativos.-

Al ser alegado busca privar de su efecto normal o de su desarrollo normal, el hecho alegado por la parte contraria.

Al ser alegado busca impedir que el hecho alegado por la parte contraria surta sus efectos jurídicos; invalida, impide.

El HI o I lo alega generalmente el demandado; pero no siempre será así.

Ej.: el demandado al contestar la demanda alegue la deuda, y el cumplimiento de la obligación que reclame el demandante aun no es exigible porque su termino no se ha vencido. Se reconoce la existencia del crédito pero la obligación no esta de plazo vencido.

Le dice al demandante que lo releva de la carga de la prueba.

La demanda debe ser declarada sin lugar porque aun no es exigible la obligación. El mdp es lo que demuestre que aun el pago no es exigible.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)