“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA.
Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de
derecho. La prueba de los hechos.
K) Notoriedad judicial.-
Son los hechos que el juez
obtiene dentro del ejercicio de sus funciones judiciales de la magistratura.
Ej.: el juez conoce las sentencias de la sala del TSJ; conoce los
días en que el poder judicial se reserva dar despacho de acuerdo al calendario
judicial; conoce todo lo que ha sucedido en su tribunal.
L) Hechos cuya investigación prohíbe la ley.-
Si la ley prohíbe eso, prohíbe
que sean demostrados.
Ej.: todo lo relacionado a la seguridad de estado.
¿Por qué el Derecho no se demuestra en el proceso?
Por el artículo 2 del CC.
El ciudadano venezolano está
obligado a conocer las normas sustantivas, pero no las adjetivas. Y el juez
está obligado a conocer toda la normativa legal.
Iura Norit Curia = el juez conoce el derecho.
El deber de la parte demandante
es invocar el fundamento de derecho; en el caso de que no sea correcto, el juez
impone el verdadero fundamento jurídico, porque él tiene que calificar en
definitiva la acción.
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
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