19 de junio de 2016

19-06-2016 Pruebas (43)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

C) Hechos presumidos por la ley.-

Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, que son las establecidas por el legislador.

Dentro de las presunciones legales tenemos:

* De derecho o Iuris et de iuris: son las que no admiten pruebas en contrario; son como verdades absolutas.

* Iuris tantum: admiten pruebas en contrario.

1399 CC.- "Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial."

Consecuencias que establece la ley = legales.
Consecuencias que establece el juez = hominis.

Las presunciones hominis son las que establece el juez.

555 CC.- "Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros."

Esa es la consecuencia que se establece a partir de un hecho conocido. Para establecer esa presunción en el proceso hay que demostrar el hecho conocido.

A partir de la prueba del hecho conocido extraemos el hecho desconocido que está exento de prueba.

Se debe demostrar lo conocido; por ejemplo: la existencia de bienhechurías y que se es propietario del suelo, trayendo el título de propiedad.

Cuando se demuestra el hecho base se deduce el hecho desconocido: que las bienhechurías son propiedad del dueño del suelo y que fueron hechas a sus expensas.

Para valerse de una presunción corresponde demostrar la existencia de lo que se quiere demostrar.

Ej.: la existencia del matrimonio se demuestra mediante el acta de matrimonio, y el nacimiento del niño se demuestra mediante la partida de nacimiento donde se está demostrando el hecho conocido o indicador = fecha de nacimiento posterior al matrimonio. La ley presume lo desconocido.

El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.

Se tiene  que demostrar el hecho base, y a partir de allí extraer la consecuencia que es el hecho presumido; lo que está exento de prueba.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!