“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA.
Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de
derecho. La prueba de los hechos.
C) Hechos presumidos por la ley.-
Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, que son las establecidas por
el legislador.
Dentro de las presunciones
legales tenemos:
* De derecho o Iuris et de iuris: son las que no admiten pruebas en
contrario; son como verdades absolutas.
* Iuris tantum: admiten pruebas en contrario.
1399 CC.- "Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia
del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y
concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial."
Consecuencias que establece la
ley = legales.
Consecuencias que establece el
juez = hominis.
Las presunciones hominis son las que establece el juez.
555 CC.- "Toda construcción, siembra, plantación u otras obras
sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y
que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los
derechos legítimamente adquiridos por terceros."
Esa es la consecuencia que se
establece a partir de un hecho conocido. Para establecer esa presunción en el
proceso hay que demostrar el hecho conocido.
A partir de la prueba del hecho
conocido extraemos el hecho desconocido que está exento de prueba.
Se debe demostrar lo conocido;
por ejemplo: la existencia de bienhechurías y que se es propietario del suelo, trayendo el título de
propiedad.
Cuando se demuestra el hecho base se
deduce el hecho desconocido: que las bienhechurías son propiedad del dueño del
suelo y que fueron hechas a sus expensas.
Para valerse de una presunción corresponde
demostrar la existencia de lo que se quiere demostrar.
Ej.: la existencia del matrimonio se demuestra mediante
el acta de matrimonio, y el nacimiento del niño se demuestra mediante la
partida de nacimiento donde se está demostrando el hecho conocido o indicador =
fecha de nacimiento posterior al matrimonio. La ley presume lo desconocido.
El hecho desconocido es la
consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.
Se tiene
que demostrar el hecho base, y a partir de allí extraer la consecuencia
que es el hecho presumido; lo que está exento de prueba.
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
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