“porque raíz de
todos los males es el amor al dinero (…)”
(1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS
JUDICIALES. Criterios de clasificación. La
prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La
prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.
La
prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La
prueba legal y la prueba libre.
LA PRUEBA
ANTICIPADA
El
principio de preclusión plantea que los actos de pruebas tienen
pre-establecidos tiempos específicos para que sean llevados a cabo: para
presentar el mdp, para promoverlo, para oponerse o contradecirlo, para que se
admita y para que se evacue. Hay un tiempo legal delimitado para ello.
La
etapa de promoción del mdp se flexibiliza.
Se
puede promover un mdp cuando se trata de un instrumento fundamental como la
demanda.
Estamos
en presencia de la prueba anticipada cuando
existen situaciones antes de iniciarse todo proceso en que se pueden evacuar
medios de pruebas.
La prueba anticipada es la que se
materializa antes del inicio del proceso.
813 CPC.- "La
demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que
desaparezca alguna prueba del promovente."
936 CPC.- "Cualquier
Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias
dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en
que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al
solicitante sin decreto alguno."
1429 CC.- "En
los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados
podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el
estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso
del tiempo."
Se
materializa fuera de todo proceso judicial.
Se
dejara constancias de circunstancias que por el retardo pudieran modificarse o
desaparecerse (Ej.: huellas, signos).
La prueba anticipada flexibiliza el
principio de preclusión de la prueba judicial.
Tiene
que ver con la oportunidad en que se realiza la prueba.
Frase reflexiva:
“porque raíz de
todos los males es el amor al dinero (…)”
(1 Timoteo 6:10)
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