“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de
derecho. La prueba de los hechos.
5) Hechos convalidativos.-
El HC
es el hecho que al ser alegado ratifica el efecto jurídico del hecho alegado
por otro.
1286 CC.- "El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada
por el acreedor mismo, por la Autoridad
Judicial o por la
Ley para recibirlo.
El pago
hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido
cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él."
Ej.: el
pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por él o por la
autoridad judicial en caso de embargos de créditos, y a quien la ley señale
para recibir el pago. En el caso de un menor de edad el pago lo recibirán los
padres en el ejercicio de la patria potestad.
Se le paga la suma de dinero a otra persona distinta a la
cual se le adeudaba. Ese pago no es valido, es un pago indebido, a menos que la
otra persona ratifique el pago porque se aprovecho de él; y lo ratifica porque
le trajo un beneficio a su patrimonio.
Generalmente el HC lo alega el demandado; también el
demandante.
Nota.- El HC no es lo
mismo que hecho admitido o reconocido.
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
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