“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de
derecho. La prueba de los hechos.
2) Hechos extintivos.-
Es
aquel hecho que al ser alegado persigue extinguir, aniquilar los efectos
jurídicos del hecho constitutivo alegado.
Generalmente
los HE los alega el demandado en la
contestación de la demanda.
En
contraposición de los HC están los HE.
Al
alegar un HE los hechos quedan controvertidos y queda la carga de la prueba
para alguien.
No
siempre el HE es patrimonio del demandado.
Ej.: oponer
el pago como defensa en la contestación de la demanda.
HC:
existencia del crédito; HE: el pago >> cuando se alega el pago esos
hechos quedan controvertidos, se traba la litis. La carga de la prueba se
traslada al demandado
1354 CC.- "Quien
pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido
la extinción de su obligación."
La
carga de la prueba es probarla, demostrar la existencia del crédito. Siempre
hay el que pretenda haber sido liberado de la obligación. Se debe probar el
pago o probar el hecho del modo extintivo de la obligación.
Nota.- Los
modos extintivos de la obligación, son: el pago, la novacion, la remisión, la
deuda, la prescripción, la compensación. (Falta 1)
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
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