“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de
derecho. La prueba de los hechos.
HECHOS DETERMINANTES DE PRUEBAS
Los
HDDP se demuestran cuando se encuentran controvertidos en el proceso. En el
caso de que no estén controvertidos están exentos de ser demostrados.
1) Hechos constitutivos.-
Es el
hecho que le da origen al derecho reclamado o a la relación jurídica.
El HC
generalmente lo alega la parte
demandante, pero no necesariamente es patrimonio de la parte demandante
alegar el HC.
El HC
se plantea en el libelo de la demanda: 340.5 CPC.
Ej.: cuando
se ejercita una acción por cobro de bolívares donde el demandante alega la
existencia de un derecho de crédito a su favor; y es necesario que el
demandante describa como nació el derecho de crédito en su patrimonio y la
persona del obligado. Y el demandante debe estar conciente que él debe
demostrar la carga de la obligación.
Para
demostrar la existencia de un derecho de crédito se usa un mdp instrumental.
340 .5 CPC.- El libelo de la demanda deberá expresar:
"... 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en
que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones..."
Frase reflexiva:
“porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…)” (1 Timoteo 6:10)
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