16 de julio de 2022

16-07-2022: falta de estadía a derecho

Sentencia No. 296 de fecha 07-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET

En el mismo sentido, esta Sala, mediante sentencia n.° 578 de 14 de mayo de 2012, caso: Pedro José Torres Ciliberto y otro, expresó:
“Aunado a ello, resulta contradictorio que un procesado que no se encuentre a derecho pretenda llevar a cabo solicitudes o invocar derechos, -como la oposición a medidas de aseguramiento sobre bienes- cuando siquiera ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión. Mostrando de esta manera una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no sólo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personalísimo y que requieran la presencia del procesado”.
 
En el caso sometido a examen se observa que si bien es cierto que, de acuerdo a la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, la abogada Betty Elena Reyes Quintero, estaría legitimada, en principio, para actuar en defensa del derecho a la libertad personal de su representado o de cualquier otra persona ante cualquier amenaza o privación ilegítima de libertad, no obstante, tal como lo expresó la recurrida, visto que el ciudadano Giraldie De Jesús Aguilar Lozada no está a derecho y la falta de estadía a derecho que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal del referido quejoso se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala, en caso de que sea procedente el amparo constitucional, lo cual es materia que versa sobre el fondo de la presente controversia constitucional, tal como lo pretende en el caso sub examine, y sí podría hacerlo cuando su representado se presente ante el Tribunal que lo solicita y se ponga a derecho. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317795-0296-7722-2022-22-0328.HTML

La frase del día 
"Cuando apuntas con el dedo, recuerda que tres dedos te señalan a ti" Proverbio inglés