22 de febrero de 2014

Balística Forense

Balística Forense
Investigación Probatoria

Clasificación de las armas de fuego
Puede decirse que dentro del campo de las armas de fuego, existen diferentes clasificaciones, estas se pueden clasificar de la siguiente manera:

1. Según su manipulación:

1. a Manipulación corta: Son aquellas armas de fuego donde solamente basta la utilización de una mano para efectuar los disparos, no necesitan ser apoyada en otra parte del cuerpo. Ejemplo: la pistola, el revólver, el escopetín, entre otras.

1. b Manipulación larga: Son las armas de fuego que requieren de la utilización de ambas manos para efectuar los disparos. En su empleo, normalmente requieren estar apoyadas en el hombro del tirador. Ejemplo: fusil, rifle, escopeta, subametralladora.

2. Según el rayado del cañón:

2. a Ánima rayada o estriada: Son aquellas armas de fuego que presentan un rayado helicoidal en el ánima del cañón, que puede ser de izquierda a derecha, a la inversa o poligonal, el cual es impreso por la casa fabricante; se van a determinar el número de huellas de campos y estrías con sus respectivos detalles, incluyendo en su diseño, la inclinación, forma y dimensión. 

Este rayado permite darle presión y estabilización al proyectil disparado, logrando un mayor alcance debido al movimiento de rotación sobre su mismo eje. Asimismo, permite a través de la experticia de comparación balística, identificar e individualizar el arma de fuego que haya sido disparada en un hecho delictivo.

2. b Ánima lisa: Son las armas de fuego que no presentan en su ánima del cañón ningún tipo de rayado, como por ejemplo en las escopetas; los proyectiles disparados por estas armas son de poco alcance, a mayor distancia tienden a regarse los proyectiles. Desde el punto de vista de la investigación criminalística, tienen cierto interés en la identificación del arma de fuego en el análisis de los proyectiles que pudiesen ser postas o perdigones y el respectivo taco.

(...)

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 56, 57.

Art. 463

Legitimación
Podrán interponer el recurso:

1. El penado.

2. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.

3. Los herederos, si el penado ha fallecido.

4. El Ministerio Público en favor del penado.

5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

7. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 419

Atenuantes
Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
 
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

Art. 418

Lesiones preterintencionales
Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

Art. 14

Sanción a establecimientos públicos
En el caso de que el responsable del estacionamiento en el cual esté aparcado un vehículo por más de 5 días continuos, no de conocimiento a la autoridad de tal novedad, el estacionamiento será multado con 20 UT, la cual se podrá elevar hasta 40 UT, en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el Juez de Control competente y deberá pagase al Fisco Nacional. Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, la Policía Científica o el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

Art. 13

Entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos
Si el vehículo se encuentra solicitado por motivo de hurto o robo, el CICPC conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición de ese cuerpo policial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en presa, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

Art. 11

Publicación del listado de vehículos recuperados
El jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenará la publicación mensual, en 2 de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en ella deberá advertirse, que una vez transcurridos 120 de su publicación, si no comparecen los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.