Balística Forense
Investigación Probatoria
Clasificación de las armas de fuego
Puede decirse que dentro del campo de las armas de
fuego, existen diferentes clasificaciones, estas se pueden clasificar de la
siguiente manera:
1. Según su manipulación:
1. a Manipulación corta: Son aquellas armas de fuego donde solamente basta la
utilización de una mano para efectuar los disparos, no necesitan ser apoyada en
otra parte del cuerpo. Ejemplo: la pistola, el revólver, el escopetín, entre
otras.
1. b Manipulación larga: Son las armas de fuego que requieren de la utilización de
ambas manos para efectuar los disparos. En su empleo, normalmente requieren
estar apoyadas en el hombro del tirador. Ejemplo: fusil, rifle, escopeta,
subametralladora.
2. Según el rayado del cañón:
2. a Ánima rayada o estriada: Son aquellas armas de fuego que presentan un rayado
helicoidal en el ánima del cañón, que puede ser de izquierda a derecha, a la
inversa o poligonal, el cual es impreso por la casa fabricante; se van a
determinar el número de huellas de campos y estrías con sus respectivos
detalles, incluyendo en su diseño, la inclinación, forma y dimensión.
Este rayado permite darle presión y estabilización
al proyectil disparado, logrando un mayor alcance debido al movimiento de
rotación sobre su mismo eje. Asimismo, permite a través de la experticia de
comparación balística, identificar e individualizar el arma de fuego que haya
sido disparada en un hecho delictivo.
2. b Ánima lisa: Son las armas de fuego que no presentan en su ánima del
cañón ningún tipo de rayado, como por ejemplo en las escopetas; los
proyectiles disparados por estas armas son de poco alcance, a mayor distancia
tienden a regarse los proyectiles. Desde el punto de vista de la investigación
criminalística, tienen cierto interés en la identificación del arma de fuego en
el análisis de los proyectiles que pudiesen ser postas o perdigones y el
respectivo taco.
(...)
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 56, 57.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
22 de febrero de 2014
Art. 463
Legitimación
Podrán interponer el recurso:
1. El penado.
2. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.
3. Los herederos, si el penado ha fallecido.
4. El Ministerio Público en favor del penado.
5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.
7. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Podrán interponer el recurso:
1. El penado.
2. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.
3. Los herederos, si el penado ha fallecido.
4. El Ministerio Público en favor del penado.
5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.
7. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Art. 419
Atenuantes
Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.
Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.
Art. 418
Lesiones preterintencionales
Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.
Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.
Art. 14
Sanción a
establecimientos públicos
En el caso de
que el responsable del estacionamiento en el cual esté aparcado un vehículo por
más de 5 días continuos, no de conocimiento a la autoridad de tal novedad, el
estacionamiento será multado con 20 UT, la cual se podrá elevar hasta 40 UT, en
caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el Juez de Control
competente y deberá pagase al Fisco Nacional. Cuando exista incumplimiento
reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, la Policía Científica
o el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control competente, el
cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.
Fuente: Ley Sobre el
Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Art. 13
Entrega de
vehículos recuperados en estacionamientos públicos
Si el vehículo se encuentra solicitado por motivo de hurto o robo, el CICPC conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición de ese cuerpo policial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
Si el vehículo se encuentra solicitado por motivo de hurto o robo, el CICPC conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición de ese cuerpo policial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las
publicaciones en presa, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde
se encuentra.
Fuente: Ley Sobre el
Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Art. 11
Publicación del
listado de vehículos recuperados
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
El jefe
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenará
la publicación mensual, en 2 de los diarios de mayor circulación nacional, de
la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo
policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista
se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las
dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, y en ella deberá advertirse, que una vez transcurridos 120 de
su publicación, si no comparecen los propietarios o representantes, dichos
vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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