22 de febrero de 2014

Art. 463

Legitimación
Podrán interponer el recurso:

1. El penado.

2. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.

3. Los herederos, si el penado ha fallecido.

4. El Ministerio Público en favor del penado.

5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

7. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

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