22 de febrero de 2014

Art. 13

Entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos
Si el vehículo se encuentra solicitado por motivo de hurto o robo, el CICPC conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición de ese cuerpo policial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en presa, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

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