El jefe
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenará
la publicación mensual, en 2 de los diarios de mayor circulación nacional, de
la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo
policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista
se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las
dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, y en ella deberá advertirse, que una vez transcurridos 120 de
su publicación, si no comparecen los propietarios o representantes, dichos
vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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