De la revisión
Procedencia
La revisión procederá contra la sentencia firme en
todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias
estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser
cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el
homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta
muerte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena
resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia
condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento
desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente
que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue
pronunciada a consecuencia de prevaricación o de corrupción de uno o más jueces
que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al
hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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