14 de agosto de 2016

14-08-2016 Procesal Penal (14)

Frase reflexiva:
Toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Víctima-Formalidades de Citación
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...la convocatoria a un acto procesal futuro como lo es la celebración de la Audiencia Preliminar y no a la puesta en conocimiento de actos procesales pasados, razón por la cual, en la presente causa, al momento de requerir la comparecencia de la víctima querellante, a la Audiencia Preliminar lo procedente era seguir las formalidades de la citación que se encuentran reguladas a partir del artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal; y no los de la notificación que están previstas en el referido texto adjetivo desde su artículo 179, ya que las mismas se utilizan para informar sobre actuaciones procesales pasadas.

N° de Expediente: C06-0468 N° de Sentencia: 553
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incomparecencia.
Lunes, 15 de Octubre de 2007

...es el órgano jurisdiccional como director del debate, a quien le corresponde hacer comparecer por cualquier medio a los testigos, peritos y expertos promovidos por las partes, en la búsqueda de la verdad sobre los hechos controvertidos y sobre la base de esto, emitir un fallo justo...

N° de Expediente: A07-0072 N° de Sentencia: 500
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Expreso señalamiento de la calidad con que se es citado.
Miércoles, 08 de Agosto de 2007

...la importancia de que la citación del presunto sindicado, contenga expreso señalamiento de la calidad con que se le es citado, a los fines del efectivo y oportuno ejercicio del derecho a la defensa (alegaciones y pruebas), lo cual es cónsono con el modelo de nuestro Estado. Por ello, el emplazamiento o la citación lejos de ser entendidos como simples formalismos deben concebirse como una garantía indispensable para el investigado y por lo tanto, no puede negársele a éste, la posibilidad de participar en la etapa preparatoria del proceso.

Frase reflexiva:
Toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario

14-08-2016 Administrativo II (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo puede comenzar el derecho administrativo con relación a los procedimientos?

El derecho administrativo puede comenzar de 2 maneras: procedimiento a instancia de parte, cuando el administrado se dirige a la administración y fórmula una petición que activa los mecanismos del procedimiento administrativo; y procedimiento de oficio, que son procedimientos sancionatorios o disciplinarios que comienzan automáticamente por parte del Estado. La administración ejerce el procedimiento sancionatorio.

¿Cómo pido?... ¿Cómo hago el escrito?... ¿A quién me dirijo?... Procedimiento a Instancia de Parte

El escrito tiene todos los mecanismos para ejercer el derecho a la defensa.

Nosotros tenemos un artículo que nos orienta para todo escrito que va dirigido a la administración. En el escrito tiene que estar incluido todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.

Tengamos presente que hay escritos de que son formularios de uso obligatorio o colaboración del Estado (planilla de la solicitud de pasaporte, planilla de solicitud de dólares a CADIVI, entre otros). A veces, ellos existen por obligación del Estado.

Sino hay los formularios anteriormente mencionados, se tienen que cumplir todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.

Cuando usamos un formulario obligatorio para un procedimiento administrativo, eso no nos afecta porque viene por parte del Estado. Pero si hacemos el procedimiento administrativo nosotros mismos, de conformidad con el artículo 49 de la LOPA (procedimiento a instancia de parte), el procedimiento si nos afecta (en el caso de haber errores, por ejemplo).

- Art. 49 LOPA: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1.- El organismo al cual está dirigido;

2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;

3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;

4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;

5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;

6.- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;

7.- La firma de los interesados.

Podemos observar en el artículo anterior, que el mismo comienza con un lenguaje imperativo, de orden.

Dicho artículo dice, “solicitud de persona interesada”, es decir, la ley indica que pide el que tenga cualidad de interesado. Esa cualidad de interesado significa en derecho, que yo soy el afectado en mi esfera de derecho.                                                 

El #1 y #2 del artículo 49 de la LOPA, son elementos indiscutibles. Dichos requisitos están escritos y no tienen discusión.

El #3  me quiere decir, que se tiene que dar la dirección de donde quiero que me lleguen las notificaciones. No necesariamente tiene que ser el lugar de residencia, sino un lugar en el cual yo esté al momento de llegar dicha notificación, es decir, una dirección fácil y segura para mí. Esa dirección se pone a los efectos de que me notifiquen válidamente.

El #4 quiere decir, que tengo que pedirle con claridad al Estado todo lo que yo quiera sin secreto alguno.

En el #5 se hace referencia a los anexos si los hubiere. Hay dos maneras de presentar los recaudos: a) relacionándose los recaudos en el mismo escrito, porque al recibir dicho escrito, por lógica me reciben los recaudos (es el que se recomienda); ó b) colocar los recaudos de manera separada del escrito.

Y finalmente el #7 me habla de la firma, ya que la misma es la manifestación de voluntad del consentimiento de la persona.

14-08-2016 Administrativo II (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué puedo pedir yo?

Se puede pedir cualquier cosa que sea de competencia de los órganos del Estado, como por ejemplo: una Cédula de Identidad, una petición de viaje para menores de edad, entre otras cosas.

El derecho de petición viene respaldado por los artículos 51 y 26 de la Constitución Nacional.

- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

- Art. 26 CONSTITUCIÓN NACIONAL: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Complementados los dos artículos (51 y 26 CN) hay derecho de petición.

El Estado tiene que recibir todo tipo de petición, así sea inadmisible. El Estado tiene que responder todo de manera legal, es decir, tiene que dar una respuesta legal.

14-08-2016 Administrativo II (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Protección al particular (administrado)

El particular cuenta con una ley tutora que lo protege (LOPA). Lo protege, porque en toda rama hay un débil jurídico que lo protege la ley.

Rama Penal = reo     Rama Laboral = trabajador

Rama Administrativa = nosotros

Frente al procedimiento administrativo nosotros tenemos una ley que nos tutela, la cual es, la LOPA.

Para nosotros (o un particular) llevar un procedimiento administrativo, no tenemos que estar asistido por un Abogado, ya que nosotros mismos podemos llevar el procedimiento administrativo. Y como la LOPA sabe que un particular no tiene los debidos conocimientos jurídicos, ella lo resguarda.

Cuando un particular se planta ante la administración, por ejemplo: cuando se va a sacar la Cédula de Identidad, allí se está ejerciendo un derecho constitucional. La respuesta del Estado tiene que ser la que está en la Constitución y en la Ley, es decir, una respuesta oportuna, lo cual se traduce en una respuesta legal, porque cumple con la legalidad formal, la legalidad material y la legalidad teleológica.

14-08-2016 Administrativo II (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo me puedo plantear yo ante el Estado? / presentar una situación administrativa

Pudiera ser que el procedimiento se active para determinar mi propia responsabilidad o la responsabilidad del Estado. Todo esto tiene su origen en el artículo 51 de la Constitución Nacional, donde estamos en presencia del: derecho de petición administrativa.

 El derecho de pedir es la base fundamental del Derecho Administrativo; una vez que yo ejecuto dicho derecho, el Estado me tiene que dar una respuesta, positiva o negativa, a lo que yo estoy pidiendo.

Tengamos presente que todo derecho constitucional tiene una contra-cara; la contra-cara del derecho de petición, es dar una respuesta oportuna, positiva o negativa. NO DARME LO QUE YO ESTOY PIDIENDO, SINO UNA RESPUESTA.

La respuesta tiene que ser legal en la legalidad formal, material y teleológica. Dicha respuesta tiene que cubrir todos los extremos de legalidad.

Principios fundamentales de la actividad administrativa, es aceptar solicitudes; es el deber ser. Cuando el Estado se niega a recibir una petición, estamos en vías de hecho, porque él tiene que recibir todas las peticiones de las personas.

Con relación al Estado, no hay principios de igualdad en procedimientos administrativos, sino un Estado con privilegios especiales (a favor del Estado). Por ejemplo: al yo no contestar una demanda, estoy admitiendo; caso contrario ocurre con el Estado, porque él a no contestar una demanda, está diciendo que no.

14-08-2016 Administrativo II (11)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo me enfrento al Estado, y cuál es el procedimiento que existe para tal fin?

Al hablar de procedimientos estamos hablando de lapsos. Ellos están determinados para que ocurran en el tiempo y espacio que tienen que ser cumplidos o determinados.

Todo lo que veremos a continuación, comienza con el artículo 51 de la Constitución Nacional, que establece uno de los principios fundamentales que tenemos los ciudadanos, cuando el Estado nos ha violado nuestra esfera particular de Derecho.

- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

El anterior artículo (51 C.R.B.V.) comienza diciendo que “toda persona”. Ese término se utiliza cuando se desarrollan garantías constitucionales, que son fundamentales para el desarrollo del hombre.

Toda persona tiene derecho a realizar peticiones: una persona que se encuentre en situación ilegal en el país, tiene de igual forma dicho derecho. Porque es un derecho inherente y fundamental en el ser humano.

En el mismo artículo se coloca una limitación lógica que es: “autoridades competentes…”; por ejemplo: que se presente una persona a solicitar un porte de arma en una alcaldía; allí estamos en presencia de una autoridad incompetente para dar dicho porte de arma, ya que el mismo lo otorga la DARFA.