Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Cómo me enfrento al Estado, y cuál es el procedimiento que
existe para tal fin?
Al
hablar de procedimientos estamos hablando de lapsos. Ellos están determinados para
que ocurran en el tiempo y espacio que tienen que ser cumplidos o determinados.
Todo lo
que veremos a continuación, comienza con el artículo 51 de la Constitución Nacional, que
establece uno de los principios fundamentales que tenemos los ciudadanos,
cuando el Estado nos ha violado nuestra esfera particular de Derecho.
- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.”
El
anterior artículo (51 C.R.B.V.) comienza
diciendo que “toda persona”. Ese término se utiliza cuando se desarrollan
garantías constitucionales, que son fundamentales para el desarrollo del
hombre.
Toda
persona tiene derecho a realizar peticiones: una persona que se encuentre en
situación ilegal en el país, tiene de igual forma dicho derecho. Porque es un
derecho inherente y fundamental en el ser humano.
En el
mismo artículo se coloca una limitación lógica que es: “autoridades
competentes…”; por ejemplo: que se
presente una persona a solicitar un porte de arma en una alcaldía; allí estamos
en presencia de una autoridad incompetente para dar dicho porte de arma, ya que
el mismo lo otorga la DARFA.
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