14 de agosto de 2016

14-08-2016 Administrativo II (11)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo me enfrento al Estado, y cuál es el procedimiento que existe para tal fin?

Al hablar de procedimientos estamos hablando de lapsos. Ellos están determinados para que ocurran en el tiempo y espacio que tienen que ser cumplidos o determinados.

Todo lo que veremos a continuación, comienza con el artículo 51 de la Constitución Nacional, que establece uno de los principios fundamentales que tenemos los ciudadanos, cuando el Estado nos ha violado nuestra esfera particular de Derecho.

- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

El anterior artículo (51 C.R.B.V.) comienza diciendo que “toda persona”. Ese término se utiliza cuando se desarrollan garantías constitucionales, que son fundamentales para el desarrollo del hombre.

Toda persona tiene derecho a realizar peticiones: una persona que se encuentre en situación ilegal en el país, tiene de igual forma dicho derecho. Porque es un derecho inherente y fundamental en el ser humano.

En el mismo artículo se coloca una limitación lógica que es: “autoridades competentes…”; por ejemplo: que se presente una persona a solicitar un porte de arma en una alcaldía; allí estamos en presencia de una autoridad incompetente para dar dicho porte de arma, ya que el mismo lo otorga la DARFA.

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