14 de agosto de 2016

14-08-2016 Administrativo II (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué puedo pedir yo?

Se puede pedir cualquier cosa que sea de competencia de los órganos del Estado, como por ejemplo: una Cédula de Identidad, una petición de viaje para menores de edad, entre otras cosas.

El derecho de petición viene respaldado por los artículos 51 y 26 de la Constitución Nacional.

- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

- Art. 26 CONSTITUCIÓN NACIONAL: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Complementados los dos artículos (51 y 26 CN) hay derecho de petición.

El Estado tiene que recibir todo tipo de petición, así sea inadmisible. El Estado tiene que responder todo de manera legal, es decir, tiene que dar una respuesta legal.

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