Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Qué puedo pedir yo?
Se puede pedir cualquier cosa que sea de competencia de los órganos del Estado, como por ejemplo: una Cédula de Identidad, una
petición de viaje para menores de edad, entre otras cosas.
El derecho de
petición viene respaldado por
los artículos 51 y 26 de la Constitución Nacional.
- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.”
- Art. 26
CONSTITUCIÓN NACIONAL: “Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.”
Complementados
los dos artículos (51 y 26 CN) hay derecho
de petición.
El
Estado tiene que recibir todo tipo de petición, así sea inadmisible. El Estado
tiene que responder todo de manera legal, es decir, tiene que dar una respuesta legal.
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