14 de agosto de 2016

14-08-2016 Administrativo II (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Protección al particular (administrado)

El particular cuenta con una ley tutora que lo protege (LOPA). Lo protege, porque en toda rama hay un débil jurídico que lo protege la ley.

Rama Penal = reo     Rama Laboral = trabajador

Rama Administrativa = nosotros

Frente al procedimiento administrativo nosotros tenemos una ley que nos tutela, la cual es, la LOPA.

Para nosotros (o un particular) llevar un procedimiento administrativo, no tenemos que estar asistido por un Abogado, ya que nosotros mismos podemos llevar el procedimiento administrativo. Y como la LOPA sabe que un particular no tiene los debidos conocimientos jurídicos, ella lo resguarda.

Cuando un particular se planta ante la administración, por ejemplo: cuando se va a sacar la Cédula de Identidad, allí se está ejerciendo un derecho constitucional. La respuesta del Estado tiene que ser la que está en la Constitución y en la Ley, es decir, una respuesta oportuna, lo cual se traduce en una respuesta legal, porque cumple con la legalidad formal, la legalidad material y la legalidad teleológica.

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