Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Protección al particular (administrado)
El particular
cuenta con una ley tutora que lo protege
(LOPA). Lo protege, porque en toda rama hay un débil jurídico que lo protege la ley.
Rama Penal = reo Rama Laboral = trabajador
Rama Administrativa = nosotros
Frente al procedimiento
administrativo nosotros tenemos una ley que nos tutela, la cual es, la LOPA.
Para nosotros (o un particular)
llevar un procedimiento administrativo, no tenemos que estar asistido por un
Abogado, ya que nosotros mismos podemos llevar el procedimiento administrativo.
Y como la LOPA
sabe que un particular no tiene los debidos conocimientos jurídicos, ella lo
resguarda.
Cuando un particular
se planta ante la administración, por ejemplo: cuando se va a sacar la Cédula de Identidad, allí
se está ejerciendo un derecho constitucional. La respuesta del Estado tiene que
ser la que está en la
Constitución y en la
Ley, es decir, una respuesta
oportuna, lo cual se traduce en una respuesta
legal, porque cumple con la legalidad
formal, la legalidad material y
la legalidad teleológica.
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