14 de noviembre de 2020

14-11-2020: medidas especiales

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I 
Del procedimiento aplicable 

Artículo 64. Medidas especiales. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de:
1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 
2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros medios financieros. 
3. Prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 
4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. 

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Nada es tan contagioso como el ejemplo"