NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares
que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 27. Responsabilidad de las y los Efectivos
Militares. Con el fin de
incrementar la eficiencia y eficacia, las unidades subordinadas de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, deben tener presente el respeto por los derechos y garantías
constitucionalmente reconocidos, la integridad física y moral de todas las
personas que intervienen en las manifestaciones y concentraciones públicas,
disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y asegurar el
respeto y protección de los Derechos Humanos. Las y los efectivos militares
adscritos a las unidades subordinadas de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, que hagan uso indebido o se excedan en la fuerza durante
el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones o contravinieren las
disposiciones legales o reglamentarias, serán sancionados disciplinariamente
conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de
tales actos.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610
de fecha 27 enero 2015.